VARIACIONES SOBRE EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA, LA REVOCABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA ANULATORIA
Análisis de unas sentencias, algunos precedentes y temas conexos y derivados
Resumen
INTRODUCCIÓN. La opinión de la doctrina, al presente unánime o poco menos, concluye que el régimen de recursos y de agotamiento de la vía administrativa no puede considerarse una garantía ni un medio de defensa efectivo para los habitantes, sino un desmedido privilegio de la Administración; para que cumpla alguna finalidad de garantía requiere una modificación de normas constitucionales que permita el acceso a la vía jurisdiccional en un plazo razonable1 . Tal vez la mejor solución sea transformarlo en optativo para el agraviado por un acto administrativo; pero en tanto la Carta no sea modificada en ese punto, sólo cabe reglamentarlo de manera adecuada a la norma superior que disminuya en lo posible su irrazonabilidad. En ese sentido, se han dictado varias leyes que no es del caso enumerar ahora detalladamente2 ; una de las más trascendentes y sin duda de más compleja interpretación, cuyo alcance se ha ido develando en su aplicación jurisprudencial y en su análisis doctrinal, es la contenida en el art. 36 del Decreto-ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, “Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo”. A ese esclarecimiento han contribuido las sentencias que se comentarán en esta nota, en que aparecen “variaciones”3 sobre el tema, y otros vinculados o derivados. Entre estos, el nada sencillo de la revocación de oficio de los actos que se suponen “creadores de derechos adquiridos”. [...]