EFECTOS DE LA SENTENCIA ANULATORIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Resumen
Apartándose fundadamente de las diversas posiciones sostenidas hasta ahora por la doctrina, y coincidiendo sólo parcialmente con la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se sostiene que la sentencia anulatoria produce efectos “en el proceso en que se dicte” si se anula “por lesión de un derecho subjetivo”, bastando para ello tres votos; en cambio, produce efectos generales y absolutos siempre que la legitimación del actor consista en un interés legítimo, además personal y directo, y cuando, consistiendo en un derecho subjetivo, la propia sentencia proclame su alcance general y absoluto, requiriéndose en ambos casos cuatro votos conformes. Por su contenido, la sentencia anulatoria será siempre declarativa y constitutiva, y eventualmente de condena.