LA INCONSTITUCIONALIDAD EN RAZÓN DE FORMA DE LA LEY N° 19.889 APROBADA POR EL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE URGENTE CONSIDERACIÓN.
Resumen
El día 23 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo envió al Poder Legislativo, un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración que contenía 501 artículos e infinidad de temas. Este proyecto de ley fue sancionado el día 6 de julio de 2020 con 476 artículos, promulgado el día 9 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial el día 14 de julio de 2020 y entró en vigencia el día 24 de julio de 2020 con el N° 19.889. Este artículo tiene la finalidad de investigar respecto de si el Poder Ejecutivo, cuando presentó el proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración al Poder Legislativo, con el volumen de artículos y materias que contiene, cometió desviación de poder y atentó contra el principio de separación o división de poderes. Además se analizará, si la interpretación del vocablo “urgencia” y las materias incluidas en el texto de la ley que son inconexas entre sí, produjo una mutación de la Constitución. Por último, se analizará si al activar el mecanismo de elaboración de la ley con el rótulo de urgente consideración, se podría interpretar que los inscriptos habilitados para votar, no tienen la potestad de interponer el recurso de referéndum. En definitiva se concluirá, que al haber entrado en vigencia la ley N° 19.889, con el procedimiento de declaratoria de urgente consideración, con todas las anomalías referidas, es una ley inconstitucional en razón de forma.





