LAS PROHIBICIONES PARA LOS LEGISLADORES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA CONSTITUCIÓN Y LA IMPOSIBILIDAD DE APLICAR LA SANCIÓN POR LA VIOLACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA REFERIDA. POSIBLES SOLUCIONES
Resumen
En la Constitución uruguaya, muchas de sus disposiciones no están reglamentadas por ley. En el caso del artículo 124 de la Constitución, que establece prohibiciones para los legisladores, existe como sanción, por la inobservancia de las mismas la “… pérdida inmediata de cargo legislativo”. Dicha norma jurídica no esta reglamentada por ley y la Constitución no establece un procedimiento adecuado para aplicar la sanción. Por lo tanto, en un Parlamento, en el cual el partido de gobierno nunca tiene mayorías especiales y los partidos de oposición si las tuvieran, es difícil que se unan sus voluntades, existe la imposibilidad de aplicar la sanción a los legisladores que vulneren las prohibiciones del artículo 124 de la Constitución.