EFECTOS DE LA SENTENCIA ANULATORIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN RELACIÓN AL ALCANCE SUBJETIVO
Análisis del artículo 311 de la Constitución de la República, y su aplicación
Resumen
En el presente artículo se abordará el alcance de los efectos inter partes o erga omnes que puede/debe tener una sentencia anulatoria dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, haciendo especial énfasis en el análisis de la posición actual del mencionado TCA, respecto a lo que establece el inciso segundo del artículo 311 de la Constitución. En dicho inciso se dispone el efecto general y abstracto de la sentencia anulatoria, dejándose de lado la regla de la cosa juzgada, la cual solo tiene consecuencias inter partes. Específicamente, se intentará realizar un análisis primario que ayude a determinar si ante el texto constitucional el TCA está obligado a dar efecto erga omnes a su fallo (situación de deber), o si lo que tiene es una “facultad” para ello, tal como se ha sostenido en jurisprudencia reciente.





