LA TRANSMISIÓN A TÍTULO UNIVERSAL DEL DERECHO MERCANTIL ANTE LA LEY FISCAL

  • Dr. Jorge W. Ibiñete

Resumen

Se analizan las consecuencias tributarias de operaciones de reorganización empresarial (fusión, escisión y asunción del activo y pasivo por el único socio), que comportan transmisión a título universal de todo o una cuota parte del patrimonio de sociedades comerciales, concluyendo que: En estas operaciones no existe contraprestación alguna en favor de la sociedad que se desprende todo o parte alícuota de su patrimonio, por lo que no se genera ningún tributo cuyo presupuesto de hecho suponga la onerosidad. Tampoco pueden desconocerse las formas
jurídicas dispuestas por la ley para estas operaciones, porque las mismas son acordes con el hecho de que el patrimonio pertenece a la sociedad, y no a los socios; y de que legalmente las nuevas participaciones, cuotas o acciones compensan los derechos personales (de crédito) de los socios o accionistas, y no los de la sociedad. En caso de que en el patrimonio existan derechos reales sobre inmuebles, su transmisión tampoco estará alcanzada por el ITP, porque el hecho generador de dicho impuesto sólo comprende una especie de las transmisiones a título universal, que es la
sucesión por causa de muerte o ausencia. – La compensación a los socios o accionistas con participaciones, cuotas o acciones, no es una operación onerosa, desde que los mismos no efectúan ninguna prestación, ni la sociedad que las entrega soporta sacrificio patrimonial alguno. Cuando la compensación se realiza parcialmente en dinero, los socios o accionistas se desprenden de parte de sus participaciones, cuotas o acciones, lo que importa un rescate de capital, con eventuales consecuencias fiscales en cabeza de los mismos, de acuerdo con la situación de cada uno. En los casos en que el patrimonio transmitido se confunde con el de otra sociedad, como en la fusión y escisión, se genera un cambio de sujeto pasivo tributario, que impide a la sociedad creada o incorporante la deducción de las pérdidas acumuladas por la sociedad fusionada o escindida. En el caso de la asunción del patrimonio por el único socio, las pérdidas de la sociedad pueden deducirse por el sucesor, porque en esta situación se mantiene la integridad de la empresa, continuándose la actividad de la sociedad personalmente por el ex socio. No obstante, en
el caso de que el único socio sea una persona física, se producirá un cambio de sujeto pasivo del IP, en virtud de que el régimen de dicho impuesto está vinculado a la forma jurídica del titular del patrimonio.

Palabras clave

Título universal
Onerosidad
Fusión
Escisión
Asunción del activo y pasivo

Biografía del autor

Dr. Jorge W. Ibiñete

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República; ex asesor letrado de la
Dirección General Impositiva.

Correo electrónico: jorge.ibiete@gmail.com.

Publicado
2018-08-01
Como citar
IBIÑETE, Dr. Jorge W.. LA TRANSMISIÓN A TÍTULO UNIVERSAL DEL DERECHO MERCANTIL ANTE LA LEY FISCAL. Revista Derecho Público, [S.l.], n. 53, p. pp. 37-56, aug. 2018. ISSN 2301-0908. Disponible en: <http://www.revistaderechopublico.com.uy/ojs/index.php/Rdp/article/view/90>. Fecha de acceso: 30 apr. 2026 doi: https://doi.org/10.31672/53.3.
Sección
Doctrina