LAS ASOCIACIONES CIVILES COMO ORGANIZACIONES. CONCRECIÓN E INTEGRACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ASOCIACIÓN

  • Virginia S. Bado Cardozo

Resumen

En Uruguay, el derecho de asociación se encuentra protegido constitucionalmente y el Estado reconoce a las asociaciones el atributo de la personalidad jurídica en tanto se cumpla con una serie de requisitos formales. Las normas que regulan a las asociaciones son muy específicas y resultan insuficientes para completar las omisiones estatutarias. De forma de integrar las referidas omisiones, en este trabajo se observa a la asociación civil desde la particular visión de la teoría del órgano y se sostiene que ésta no ha de ser una doctrina de aplicación exclusiva del Derecho Público. Por el contrario, se afirma el valor del órgano como formador de la voluntad de la persona jurídica asociación y se examina el ámbito de la competencia como garantía de la separación de poderes en esta institución. Asimismo, comprendiendo que la asociación civil es un fenómeno asociativo afín a la sociedad comercial, es de rigor analizar la posibilidad de integrar el esbozado derecho de asociación con la legislación societaria.

Palabras clave

Asociación civil
Teoría del órgano
Institución
Competencia
Sociedad comercial

Biografía del autor

Virginia S. Bado Cardozo

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales UDELAR. Doctora en Derecho por la Universidad de Valencia
(España). Profesora Adscripto Adjunto de Derecho Comercial UDELAR.

Correo electrónico: vbado@derechocomercial.edu.uy.

Publicado
2018-08-01
Como citar
BADO CARDOZO, Virginia S.. LAS ASOCIACIONES CIVILES COMO ORGANIZACIONES. CONCRECIÓN E INTEGRACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ASOCIACIÓN. Revista Derecho Público, [S.l.], n. 53, p. pp. 7-18, aug. 2018. ISSN 2301-0908. Disponible en: <http://www.revistaderechopublico.com.uy/ojs/index.php/Rdp/article/view/88>. Fecha de acceso: 30 apr. 2026 doi: https://doi.org/10.31672/53.1.
Sección
Doctrina