RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, BANCO CENTRAL DEL URUGUAY: CONFIANZA Y RIESGOS SISTÉMICOS. RESEÑA JURISPRUDENCIAL
Resumen
I. FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y RELEVANCIA DE LA JURISPRUDENCIA CON RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LOS COMETIDOS BANCOCENTRALISTAS
I.1. Administración y función jurisdiccional
Los jueces y los tribunales en general, son los órganos que ejercen la llamada función jurisdiccional, esto es, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Materialmente, se trata de decidir cuestiones jurídicas controvertidas, mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva1 . Precisamente el valor y fuerza de cosa juzgada es la principal característica que distingue la función administrativa y de la jurisdiccional, lo que cobra especial importancia a la luz de los nuevos y crecientes cometidos que se fueron atribuyendo a la Administración reguladora y controladora de la actividad privada. El cumplimiento de tales cometidos genera a veces confusiones sobre la función que desempeña la Administración cuando es llamada a pronunciarse en asuntos que involucran cuestiones jurídicas controvertidas, conflictos intersubjetivos de intereses, por ejemplo entre entidades reguladas y sus clientes. Pero mientras que todo pronunciamiento de la Administración es esencialmente revisable en vía jurisdiccional (ya sea contencioso anulatoria o reparatoria), los fallos de la justicia, agotadas todas sus instancias (por acción o inacción de las partes), adquieren carácter firme y son pasibles de ejecución forzada.[...]