APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE “ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA” Y DE “IMPARCIALIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN” EN SITUACIONES EN QUE LA ADMINISTRACIÓN EJERCE POTESTADES DISCRECIONALES
Resumen
El objetivo es demostrar que se debería en los hechos de intentar conciliar la aplicación de diversos institutos cuando se está en pleno ejercicio de la función administrativa, en virtud de que muchas veces la aplicación irrestricta de solo uno de ellos (como el de la “Potestad Discrecional” por ejemplo), puede generar riesgos en el cumplimiento y en la aplicación de otros Institutos o principios generales del Derecho, los cuales de alguna manera se encuentran establecidos en normas constitucionales, legales y reglamentarias, pudiéndose citar por ejemplo en este caso el “Principio de la Ética de la Función Pública” y el de “Imparcialidad en el Ejercicio de la Función”. Los principios generales del derecho como los enunciados tienen una función predominantemente garantista y de protección de las relaciones jurídicas y de la aplicación del Derecho. Su finalidad es orientar, ayudar a interpretar y a aplicar las diferentes problemáticas que pueda traer aparejada el mundo jurídico. Muchos de ellos se encuentran plasmados en el Derecho Positivo, provienen de la doctrina o son producto de decisiones jurisdiccionales, pero más allá de eso presentan una naturaleza o jerarquía que se encuentra por encima de dichas fuentes, pudiéndose hablar de un origen iusnaturalista. Es más, también se ha afirmado que los mismos son fuente directa y principal de nuestro ordenamiento jurídico. Sin desatender la cuestión objeto del presente trabajo, nos referiremos además al “Principio de la Independencia Técnica” como garantía del funcionario público asesor de la Administración, y como consecuencia del deber de ética de la función pública y de imparcialidad que debe de ostentar el mismo.