EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
Resumen
INTRODUCCIÓN. Hablar del control de convencionalidad hace necesario o conveniente la realización de dos precisiones previas. Se me podrá decir que ambas son obvias, pero de todas formas entiendo que deben tenerse presente.
En primer lugar, es oportuno reparar en que el control de convencionalidad es un tema novedoso y está de moda. Y es oportuno tener esto presente pues lo nuevo, como lo desconocido, causa dudas, vacilaciones y muchas veces miedo. Lo que está de moda, por su parte, genera respuestas extremas: para unos es fantástico y adhieren a la moda entusiastamente, pero para otros es inaceptable y la rechazan con énfasis. Estas dos realidades hacen que sea difícil el análisis de las novedades que están de moda y hay que tener cuidado al avanzar.
En segundo lugar, se debe recordar, al analizar la evolución jurisprudencial de esta noción, que el pensamiento jurídico no avanza en línea recta sino en zigzag, a veces evoluciona y otras involuciona, a veces los avances se producen con base en errores y, a veces, los retrocesos se basan en aportes significativos. O sea, se debe ser muy prudente al analizar la evolución de una noción que apenas supera la década de existencia.
Comenzaré el análisis señalando cómo ingresa y se posiciona el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) respecto al derecho interno. Ya nadie duda que las normas comprendidas en el DIDH se aplican directamente y son obligatorias en el ámbito interno, pero para el control de convencionalidad es preciso definir cómo se relaciona y posiciona con el derecho interno. Este debe ser el punto de partida.
Luego procuraré definir un concepto básico de control de convencionalidad y qué se viene discutiendo, o dudando, en la materia, pero a continuación daré un paso atrás. Voy a buscar algo vinculado al control de convencionalidad pero que no sea novedoso ni esté de moda. Voy a buscar algo que sea absolutamente conocido y que nos dé seguridades. Por último, intentaré llegar a algunas conclusiones, provisorias, como siempre lo son, aunque a veces no se reconozca.
[*] Versión corregida por el autor de la exposición brindada el día 10 de agosto de 2016 en el marco de las actividades llevadas a cabo por el Seminario Permanente de Derechos Humanos que anualmente se organiza en la UDELAR. La sesión en la cual se brindó esta conferencia, se realizó en la Sala Maggiolo de la UDELAR.