LEY N° 19.362. EXTENSIÓN DE LA CIUDADANÍA NATURAL A NIETOS DE URUGUAYOS
Resumen
INTRODUCCIÓN. El día 31 de diciembre de 2015, el Poder Ejecutivo, con las firmas del Presidente de la República y el Ministro del Interior, promulgó la Ley N° 19.362. La misma consta de dos artículos a través de los cuales se introducen algunas modificaciones a los artículos 3° y 5° de la Ley N° 16.021, de 13 de abril de 1989, relativa a la nacionalidad uruguaya, también conocida como Ley Ortiz.
La nueva redacción dada al artículo 3° de la citada ley, pone de manifiesto la voluntad de legislador en extender la ciudadanía natural a un nuevo grupo de personas, habitualmente denominados como «nietos de uruguayos». A su vez, la modificación operada respecto del artículo 5°, flexibiliza las exigencias para la justificación del avecinamiento en el país. De esta forma, previo a la inscripción en el Registro Cívico, le compete a la Corte Electoral verificar el cumplimiento de por lo menos dos de los requisitos enumerados por el artículo 4° de la Ley 16.021 en la redacción dada por la Ley N° 18.858, de 23 de diciembre de 2011.
No obstante, debe advertirse que el tratamiento de la nacionalidad y ciudadanía en nuestro país ha suscitado discrepancias en el plano doctrinal, ello, por cuanto la normativa constitucional vigente sobre la materia carece de la precisión técnica que se podría esperar. En este sentido, para comprender el estado actual de la cuestión a partir de la promulgación de esta nueva ley, nos parece oportuno aclarar algunos conceptos. Para ello, partiremos de las definiciones de nacionalidad y ciudadanía, y posteriormente, mencionaremos sucintamente el estado de nuestra normativa constitucional a la luz de las tendencias del Derecho comparado. Acto seguido, dedicaremos un apartado a los antecedentes legislativos y al proceso que culminó con la promulgación de esta nueva ley, que hemos de comentar como epílogo de esta nota de legislación.





