LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Resumen
El presente estudio aborda la protección constitucional del ambiente, la cual se encuentra no sólo recogida por el artículo 47 de la Constitución, sino también por los artículos 7, 72, y 332. El artículo 47 de la Constitución declara de interés general la protección del ambiente, lo que habilita a limitar ciertos derechos fundamentales, como la propiedad. En este sentido, en base a dicho artículo, y de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, se autoriza al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ambiente, a establecer ciertas limitaciones o prohibiciones respecto a las actividades que se realicen en las áreas comprendidas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y zonas adyacentes. Recientemente la Suprema Corte de Justicia analizó la constitucionalidad de esta ley en base al artículo 47 de la Constitución, la cual analizaremos también en el presente artículo.





