LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

  • Gonzalo F. Iglesias Rossini

Resumen

El presente estudio aborda la protección constitucional del ambiente, la cual se encuentra no sólo recogida por el artículo 47 de la Constitución, sino también por los artículos 7, 72, y 332. El artículo 47 de la Constitución declara de interés general la protección del ambiente, lo que habilita a limitar ciertos derechos fundamentales, como la propiedad. En este sentido, en base a dicho artículo, y de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, se autoriza al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ambiente, a establecer ciertas limitaciones o prohibiciones respecto a las actividades que se realicen en las áreas comprendidas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y zonas adyacentes. Recientemente la Suprema Corte de Justicia analizó la constitucionalidad de esta ley en base al artículo 47 de la Constitución, la cual analizaremos también en el presente artículo.

Palabras clave

Biografía del autor

Gonzalo F. Iglesias Rossini

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Escribano Público. Asesor en Derecho Ambiental. Integrante del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho. Universidad de la República. LL.M. Environmental and Energy Law. Georgetown University Law Center. Especialista en Derecho Ambiental. Universidad de Buenos Aires. Correo electrónico: gfi2@georgetown.edu

Publicado
2020-09-14
Como citar
IGLESIAS ROSSINI, Gonzalo F.. LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. Revista Derecho Público, [S.l.], n. 57, p. 139 - 157, sep. 2020. ISSN 2301-0908. Disponible en: <http://www.revistaderechopublico.com.uy/ojs/index.php/Rdp/article/view/139>. Fecha de acceso: 16 apr. 2026 doi: https://doi.org/10.31672/57.8.
Sección
Doctrina