LOS ACTOS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y SU CONTROL POR LOS MECANISMOS DE GOBIERNO DIRECTO
Resumen
A nivel de los gobiernos departamentales, la Constitución uruguaya prevé dos mecanismos de participación directa de las personas, el referéndum y la iniciativa popular. La jurisprudencia de la Corte Electoral hasta 2013 había negado la existencia de dichos institutos so pretexto de que debían ser reglamentados por el legislador. La actual jurisprudencia de dicho organismo ha sido consagrar la existencia de ambos institutos, aunque con serias limitaciones que violan, a juicio del autor, el texto constitucional, que se analizan en el presente artículo.





