LÍMITES A LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CON EMPRESAS PRIVADAS ESTATALES
Resumen
De acuerdo al régimen de contratación administrativa uruguayo, el Estado se encuentra facultado a contratar con otras entidades públicas y privadas de propiedad 100% estatal, previendo incluso la posibilidad de hacerlo de forma directa. Sin perjuicio de ello, existen ciertos límites que la Administración debe atender a fin de que dicha contratación
sea ajustada a Derecho. Dichas limitaciones tienden a ser más rigurosas en los procedimientos competitivos de contratación convocados por el Estado a través del financiamiento, total o parcial, de organismos internacionales de crédito. En cualquier caso, la delimitación del procedimiento de contratación seleccionado debe enmarcarse en el deber de buena
administración y en el principio de libre competencia que recoge la ley de promoción y defensa de la competencia N° 18.159, de 20 de julio de 2007.





