LÍMITES A LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CON EMPRESAS PRIVADAS ESTATALES

  • José Miguel Delpiazzo Antón

Resumen

De acuerdo al régimen de contratación administrativa uruguayo, el Estado se encuentra facultado a contratar con otras entidades públicas y privadas de propiedad 100% estatal, previendo incluso la posibilidad de hacerlo de forma directa. Sin perjuicio de ello, existen ciertos límites que la Administración debe atender a fin de que dicha contratación
sea ajustada a Derecho. Dichas limitaciones tienden a ser más rigurosas en los procedimientos competitivos de contratación convocados por el Estado a través del financiamiento, total o parcial, de organismos internacionales de crédito. En cualquier caso, la delimitación del procedimiento de contratación seleccionado debe enmarcarse en el deber de buena
administración y en el principio de libre competencia que recoge la ley de promoción y defensa de la competencia N° 18.159, de 20 de julio de 2007.

Palabras clave

Contratación administrativa
Entes instrumentales
Principio de libre competencia
Procedimientos de contratación con financiamiento de organismos internacionales de crédito
uena Administración

Biografía del autor

José Miguel Delpiazzo Antón

Doctor en Derecho por la Universidad de la República. Aspirante a Profesor Adscripto y Ayudante de Derecho Financiero en la Facultad de Derecho de dicha Universidad. Maestrando en Derecho y Técnica Tributaria en la Universidad de Montevideo. Autor de varios trabajos en el área del Derecho público. Correo electrónico: jose.delpiazzo@delpiazzo.com

Publicado
2019-09-17
Como citar
DELPIAZZO ANTÓN, José Miguel. LÍMITES A LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CON EMPRESAS PRIVADAS ESTATALES. Revista Derecho Público, [S.l.], n. 55, p. 37 - 54, sep. 2019. ISSN 2301-0908. Disponible en: <http://www.revistaderechopublico.com.uy/ojs/index.php/Rdp/article/view/111>. Fecha de acceso: 01 may 2026 doi: https://doi.org/10.31672/55.3.
Sección
Doctrina