NUEVO MARCO JURÍDICO DE LA SALUD MENTAL EN URUGUAY

Ley N° 19.529 de 19 de septiembre de 2017

  • Natalia Veloso Giribaldi

Resumen

Análisis del nuevo régimen establecido por la Ley N° 19.529 en cuanto a los derechos de los pacientes con trastornos mentales, el reconocimiento de cierta capacidad de obrar para los incapaces estén o no interdictos, el ajuste a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 10 de diciembre de 1948 y a las Convenciones Internacionales sobre discapacitados aprobadas por Uruguay, el problema de la disposición de derechos personalísimos en caso de incapaces, la posibilidad de otorgar consentimiento informado por este tipo de pacientes, el régimen de la hospitalización voluntaria, involuntaria y judicial y los aspectos orgánicos de la nueva ley.

Palabras clave

Salud mental
Incapaz
Interdicción
Derechos personalísimos
Consentimiento informado
Hospitalización involuntaria

Biografía del autor

Natalia Veloso Giribaldi

Doctora en Derecho por la Universidad de Montevideo (2005), Máster en Derecho Administrativo Económico (2011), Profesor Adscripto de Derecho Administrativo I y II en la Universidad de Montevideo (2006-2018), Profesora de Derecho Público en el Posgrado de Gestión Financiera en Instituciones Públicas de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de la República (2018). Correo electrónico: natalia.veloso@delpiazzo.com

Publicado
2018-12-01
Como citar
VELOSO GIRIBALDI, Natalia. NUEVO MARCO JURÍDICO DE LA SALUD MENTAL EN URUGUAY. Revista Derecho Público, [S.l.], n. 54, p. pp. 101 - 120, dic. 2018. ISSN 2301-0908. Disponible en: <http://www.revistaderechopublico.com.uy/ojs/index.php/Rdp/article/view/106>. Fecha de acceso: 29 mar. 2024 doi: https://doi.org/10.31672/54.6.
Sección
Doctrina