TRAS SETENTA AÑOS DE VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

¿Podría considerarse el nuevo derecho natural de la Humanidad?

  • María Luisa Marín Castán

Resumen

“La Declaración Universal de Derechos Humanos es
indudablemente la expresión de la conciencia jurídica
de la humanidad, representada en la ONU y, como tal, fuente
de un derecho superior de un higher law, cuyos principios
no pueden desconocer sus miembros.” (R. CASSIN)


La presente reflexión plantea la posibilidad de rehabilitar la propuesta iusnaturalista, que tanto ha contribuido históricamente al desarrollo de los derechos humanos, aplicada al texto de la Declaración Universal de 1948.Se trataría, en cualquier caso, de una propuesta inscrita en el iusnaturalismo deontológico y crítico (no ontológico), donde el Derecho Natural se configura como ética jurídica y parámetro de valoración de la legitimidad de los ordenamientos positivos. En este sentido la Declaración Universal constituye todavía el primer y más significativo documento para la construcción de una ética universal y planetaria.

Palabras clave

Declaración Universal
Derechos humanos
Dignidad de la persona
Iusnaturalismo deontológico
Consenso valorativo
Etica universal

Biografía del autor

María Luisa Marín Castán

Profesora titular de Filosofía de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Observatori de Bioética i Dret de la Universidad de Barcelona. Correo electrónico: mlmarincastan@gmail.com

Publicado
2018-12-01
Como citar
MARÍN CASTÁN, María Luisa. TRAS SETENTA AÑOS DE VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Revista Derecho Público, [S.l.], n. 54, p. pp. 47 - 64, dic. 2018. ISSN 2301-0908. Disponible en: <http://www.revistaderechopublico.com.uy/ojs/index.php/Rdp/article/view/103>. Fecha de acceso: 09 dic. 2023 doi: https://doi.org/10.31672/54.3.
Sección
Doctrina