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Fundada en 1992
Publicación semestral No. 50 - Noviembre 2016 ISSN 2301-0908 Homenaje a juristas uruguayos

Número 50 - Noviembre 2016

BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Armando Mario Márquez[*]

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Resumen

Los argentinos celebramos el pasado 9 de julio de 2016 los doscientos años de la Declaración de nuestra Independencia Nacional, tal lo acontecido en el curso del Congreso llevado a cabo en 1816 en la ciudad de San Miguel de Tucumán. Sin embargo ceñir la rememoración a esa sola jornada implicaría caer en un simplismo que opacaría la real dimensión del proceso que desembocó en ello y soslayaría las claves para su mejor comprensión.

Palabras clave

Independencia Argentina. Asamblea General Constituyente. Congreso de Tucumán. Bicentenario.

Abstract

On July 9th 2016, Argentinians have celebrated their 200th anniversary of the National Declaration of Independence, in accordance to the events of the 1816 Congress in San Miguel de Tucumán. However, constraining the remembrance to that day only implies a plainness that would obscure the real dimensions of the process that resulted in it, and evade the keys for its better understanding.

Key words
<

Argentinian Independence. Constituent General Assembly. Congress of Tucumán. Bicentennial.

I. EL “BLOQUE” DEL BICENTENARIO

La Historia Argentina registra dos hechos fundacionales: La instauración de la Primera Junta de Gobierno Patrio, tal lo acontecido el 25 de Mayo de 1810 en la ciudad mayor del entonces Virreynato del Río de la Plata, Santa María de los Buenos Aires, y el épico episodio acá en trato.

Los argentinos celebramos oportunamente ambos Bicentenarios, pero, más allá de lo que indica el calendario, ambos episodios se hallan estrechamente unidos, lo que hace que podamos referirnos al lapso de tiempo que unió a uno y otro como un único bloque bicentenario, resultando algo indudable que lo decidido en 1816 en la capital norteña fue la consecuencia del proceso iniciado en 1810 en la ciudad del puerto. Veamos.

Los sucesos de Mayo de 1810 son la resultante un conglomerado de antecedentes sociales, políticos, económicos e ideológicos que confluyeron e interactuaron entre sí, contando con un disparador de ello que fueron las Invasiones Inglesas de 1806 y 1807, con las valientes Defensa y Reconquista por parte de nuestros hombres de entonces, que humilló al invasor británico, a resultas de lo cual se entronizó un gobierno local conservador del poder para el cautivo rey Fernando VII de España.

Sin embargo no pasó mucho tiempo para que los integrantes del bando criollo, el mismo. que generara los sucesos descriptos, empezaran a hablar y a bregar por la Independencia de la corona española, tal lo que surge del fracasado intento de 1813 en la Asamblea General que fuera convocada por el decreto del 24 de octubre de 1812 del Segundo Triunvirato, bajo las recomendaciones de Libertad y Organización.

Por otra parte, es del caso señalar que con los aludidos sucesos de Mayo de 1810 se inicia la Época Patria de la Historia Nacional Argentina [1] y es en ella y, particularmente, es en esa porción de tiempo que media hasta la Declaración de la Independencia Nacional cuando aparecen los más ricos instrumentos para la conformación institucional de la Nación Argentina.

Es también en ese lapso histórico que se generan hechos –políticos y militares- de relevante importancia e impacto en el resultado que nos ocupa.

Solo a partir de la consideración de un bloque temporal único, como lo predecimos, es que entenderemos la cabal dimensión, tanto de los instrumentos, cuanto de los hechos mencionados, y la lógica interrelación entre ambos.

II. LA SUBLEVACIÓN DE FONTEZUELAS

La Asamblea General Constituyente que había comenzado a sesionar en la ciudad capital del territorio había puesto fin a la forma colegiada de gobierno e instaurado el cargo de Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, siendo Gervasio Antonio de Posadas su primer exponente, para ser reemplazado en enero de 1815- por su sobrino Carlos María de Alvear.

Coincidía ello con otro hecho político de nota, cual que José Gervasio de Artigas, al comando del Protectorado de los Pueblos Libres, que conformaban, además de la Banda Oriental, Corrientes, Entre Ríos y Córdoba, extendía su influencia en Santa Fe y desafiaba abiertamente al gobierno central porteño.

La respuesta no se hizo esperar, por lo que, para rescatar Santa Fe, el Director Supremo Alvear compone un ejército integrado por 1.600 hombres, para enfrentarlo, a cuyo frente se designa al Coronel Ignacio Alvarez Thomas, quienes parten desde la ciudad capital a fines de marzo de ese año.

Debemos, ahora, hacer un paréntesis y hacer mención a un episodio que fue determinante en la concreción de los hechos sucesivos.

En efecto, no podemos soslayar la actitud asumida por el nuevo Director Supremo de ofrecer estas tierras a Gran Bretaña, ya que poco después de su asunción envío con poderes plenipotenciarios a Manuel García del Río al vecino territorio del Brasil, en cuya ciudad principal: Río de Janeiro estaban asentados los Reyes y la Corte de Portugal en tanto durara la guerra que enfrentaba a este país y su aliado histórico: Gran Bretaña con la Francia de Napoleón, con el objeto de gestionar lo ya descripto ante Percy Clinton Sidney Smithe, sexto Vizconde de Strangford –Lord Strangford-, representante de la corona británica ante aquellos monarcas.

García del Río portaba una carta suscripta por Alvear –en ejercicio de su cargo- dirigida al delegado británico, con cargo de hacérsela llegar a la Corona Inglesa, que, entre otros términos le decía que “solo la generosa Nación Británica puede poner un remedio eficaz a tantos males acogiendo en sus brazos a estas Provincias que obedecerán a su Gobierno y recibirán sus leyes con el mayor placer”, texto que su sola lectura me exime de mayores comentarios.

Por suerte, información precisa al respecto llegó pronta a los oídos de don Manuel Belgrano, de paso en esa ciudad acompañado por Bernardino Rivadavia, ambos en tránsito diplomático en misión hacia el continente europeo, que interceptaron la nota y su portador, haciendo a éste desistir de su entrega, lo que así aconteció.

Tal información no era ignorada por los hombres de armas comandados por Alvarez Thomas, por lo que al llegar las tropas a la posta de Fontezuelas, en inmediaciones de la actual localidad de Pergamino -Norte de la provincia de Buenos Aires- el Jefe y los Oficiales de la partida militar se plantaron y se le sublevaron a Alvear, desoyendo sus órdenes, ya que entendían que las luchas por la Independencia estaban por sobre las apetencias personales encarnadas por aquél y su grupo de seguidores.

Así, el 3 de abril de 1815 se pronunciaban en estos contundentes términos: “Cuando un pueblo valiente, generoso y lleno de virtudes se ve ajado, oprimido y degradado por la pequeña facción de hombres inmorales y corrompidos que en la actualidad componen y son los agentes del gobierno que representa el general Alvear, es un deber sagrado de sus hijos librar a sus hermanos y compatriotas de los horrores que sufren”.

Nuestra Historia Patria conoce este episodio como el Motín o Sublevación de Fontezuelas.

III.CAÍDA DE ALVEAR

La repercusión y consecuencias no se hicieron esperar, marcando el fin del gobierno de Carlos María de Alvear, ya que el mismo, acorralado no solo por las tropas que lo repudiaban, sino también por el descontento general que producía su figura y sus políticas, en especial el conocido enfrentamiento que mantenía con don José de San Martín, no tuvo más camino que presentar su renuncia el 17 de abril de 1815, prontamente aceptada por la Asamblea, abandonando el territorio con destino al Brasil.

A raíz de ello se convocó a elecciones para ocupar su lugar, en las que resultó nominado el General José Rondeau, mas como éste estaba al frente del Ejército del Norte, en la vanguardia militar de la lucha contra los realistas, el 20 de abril de 1815 fue nombrado, en su reemplazo, como Director Supremo sustituto, el coronel Ignacio Alvarez Thomas.

En esa misma ocasión resulta electa la Junta de Observación, episodio que marca, también el final de la Asamblea General Constituyente.

Tras la opinión popular aquél órgano legislativo queda conformado por Esteban Agustín Gascón, Pedro Medrano, Antonio Sáenz, José Mariano Serrano y Tomás Manuel de Anchorena, y Domingo Zapiola y Manuel Obligado los miembros suplentes.

IV. ESTATUTO PROVISIONAL PARA LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Toda vez que, en oportunidad de su entronización, el Cabildo de Buenos Aires había hecho público un bando por el que demandaban dar al nuevo gobierno “un Estatuto Provisional, capaz de contener los grandes abusos que hemos experimentado”, los componentes del flamante cuerpo se pusieron a trabajar inmediatamente en eso y concluyeron su tarea el día 5 de mayo de 1815, oportunidad en la que presentaron el documento encomendado al Director Supremo, el que, en esa misma jornada, procedió a su sanción, con el nombre de “Estatuto Provisional para la Dirección y Administración del Estado”.

Iniciaba el instrumento una introducción -a la que mal podríamos dar el carácter de preámbulo, al menos en el sentido que contemporánea y corrientemente atribuimos- la que se encargaba de explicar los motivos y los objetivos de su sanción, y era continuado por siete secciones, cada una de ellas con las siguientes denominaciones: I. Del hombre en la Sociedad, II. Del Poder Legislativo, III. Del Poder Executivo (sic), IV. Del Poder Judicial, V. De las Elecciones Particulares y la Forma de ellas, VI. Del Exército (sic) y la Armada, y VII. Seguridad Individual y Libertad de Imprenta, acápite éste en el que se restablecía la vigencia que los decretos del mismo nombre de cada uno de tales institutos dictados pocos años antes.

Lo seguía, ahora, el “Estatuto Provisional de la Junta de Observación”, integrado por catorce artículos y concluía con un “corpus” compuesto de catorce “Providencias Generales”.

El documento en cuestión era cerrado por una “Advertencia” referida a un punto especial y particular, relacionada a la actitud de uno de los autores del mismo.

Hay coincidencia entre los diversos autores -al menos así nos lo hacen saber en sus obras los maestros Aristóbulo del Valle, Juan A. González Calderón y José Rafael López Rosasen calificar a su texto como una “mala copia” del proyecto presentado por la comisión “ad hoc” encabezada por Bernardo de Monteagudo ante la Asamblea General Constituyente en 1813, ya que en su letra confluyen preceptos que representan los ideales unitarios y federales, con ligero predominio de estos últimos, lo que conllevaba, también “una simbiosis entre lo viejo y lo nuevo”, al decir de todos ellos.

Tan híbrida condición, a la que debía agregarse el carácter autoritario y corporativo del que estaba impregnado, fue determinante para que tuviera una muy corta vida institucional, situación generada, en definitiva, por su muy poca aceptación por parte de la ciudadanía, y, en especial, por el unánime rechazo de la del interior del territorio patrio.

Queremos, ahora sí, para dar trato a lo adelantado en el título de este ensayo, destacar el contenido del artículo XXX de la sección 3ª Capítulo I del documento en cuestión, en el que se establecía “que el Director del Estado, luego que se posesione del mando, invitará con particular esmero y eficacia a todas las ciudades y villas de las provincias interiores para el pronto nombramiento de diputados que hayan de formar la Constitución, los cuales deberán reunirse en la ciudad de Tucumán”.

V. ¿CONSTITUCION O INDEPENDENCIA Y CONSTITUCION?

De la lectura del texto con que nos despedimos en el párrafo anterior advertimos que la convocatoria ínsita en el instrumento en trato lo era para el dictado de una Constitución soslayando lo más importante: la Declaración de la Independencia.

Tal observación tampoco fue ignorada por nuestros hombres de entonces, en especial por don José de San Martín, para ese tiempo Gobernador Intendente de Cuyo, que al igual que otros hombres en otros lugares del territorio, también se cuestionaba el porqué de la sola convocatoria a “formar la Constitución”, y no a declarar la Independencia –por caso Tucumán, Salta y Jujuy-.

La gestión e incidencia de aquél hizo que todas las representaciones del territorio se alinearan tras la idea independentista e instruyeran de tal manera a sus congresales.

VI. PROVINCIAS Y REPRESENTANTES

Previo a cumplir con lo anunciado en el subtítulo me apresuro a decir que no todas las provincias aceptaron el convite indicado en el párrafo inicial, ya que Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes y la Banda Oriental, estaban enfrentadas con Buenos Aires, como ya lo adelantara, mientras que el Paraguay mantenía la política de aislamiento sostenida a partir de los sucesos de mayo de 1810.

Córdoba, originariamente aliada de aquella entente, decidió, por fin, aceptar el convite que nos ocupa y participar del cónclave.

Completamos la información agregando que se eligieron representantes a razón de uno cada 15.000 habitantes, por ciudad o villa siendo elegidos indirectamente por medio de electores, en número de uno cada 5.000 habitantes, tal como lo determinaba el Estatuto.

Yendo, ahora sí, al detalle comprometido, éstos fueron los diputados que se congregaron en la capital norteña, con una breve presentación de cada uno:

  • Buenos Aires:

    • Tomás Manuel de Anchorena, (1783-1847), abogado, Regidor del Cabildo en 1810 y Ministro de Gobierno y de Relaciones Exteriores durante el gobierno de Juan Manuel de Rosas.

    • José de Darregueira y Lugo, (1771-1817), abogado. Fue Oidor de la Real Audiencia de Chuquisaca.

    • Esteban Agustín Gazcón, (1764-1824), abogado, presidente de la Real Audiencia de Charcas en 1813 y gobernador intendente de Salta en ese mismo año.

    • Pedro Medrano, (1769-1840), abogado, fue elegido primer Presidente del Congreso, por lo que tuvo el honor de decir el discurso inaugural.

    • Juan José Paso, (1758-1833), abogado, uno de los hombres más destacados y de mayor participación en los primeros momentos de nuestra Historia Patria: integrante de la Primera Junta, de la Junta Grande y de los dos Triunviratos. Congresal en 1824.

    • Cayetano José Rodríguez, (1761-1823), sacerdote, Congresal en 1813, autor de “El Redactor”, órgano oficial del Congreso, y redactor de los documentos del cónclave y del Acta de la Independencia.

    • Antonio María Norberto Sáenz, (1780-1825), sacerdote, impulsor de la creación y Primer rector de la Universidad de Buenos Aires.

  • Catamarca:

    • Manuel Antonio Acevedo y Torino, (1770-1825), sacerdote.

    • José Eusebio Colombres, (1778-1859), sacerdote.

  • Charcas:

    • José Severo Feliciano Malabia, (1787-1849), abogado

    • Mariano Sánchez de Loria, (1774-1842), sacerdote y abogado.

    • José Mariano Serrano, (1788-1851), abogado. Congresal en 1813. El 6 de agosto de 1825 presidió el Congreso que en la ciudad de Chuquisaca declaró la Independencia de la denominada “República Bolívar”, cambiando poco después su denominación por la actual de República de Bolivia e integró el Cuerpo Constituyente que en 1826 dictó su Constitución. Fue Vicepresidente y miembro de la Corte Suprema de Justicia de ese país.

  • Chichas:

    • José Andrés Pacheco de Melo, (1779-?), sacerdote.

  • Córdoba:

    • José Antonio Cabrera y Cabrera, (1768-1820), abogado.

    • Miguel Calixto del Corro, (1775-1851), sacerdote, Rector de la Universidad de Córdoba en dos oportunidades: 1816 y 1829, concurrió al Congreso en reemplazo del Deán Gregorio Funes.

    • Eduardo Pérez Bulnes, (1785-1851), abogado, Regidor del Cabildo de Córdoba. Congresal en 1824.

    • Jerónimo Salguero de Cabrera, (1774-1847), abogado. Tesorero de la Casa de la Moneda y Fiscal del Tribunal de Apelaciones de Córdoba.

  • Jujuy:

    • Teodoro Sánchez de Bustamante, (1178-1851), abogado y militar, Secretario General del Ejercito del Norte, gobernador de la provincia de Jujuy durante 1826- 1827.

  • La Rioja:

    • Pedro Ignacio de Castro Barros, (1777-1849), sacerdote. Congresal en 1813.

  • Mendoza:

    • Tomás Godoy Cruz, (1791-1852), abogado y Bachiller en Filosofía, gobernador de Mendoza durante 1820-22 y 1830.

    • Juan Agustín de la Maza, (1784-1830), abogado.

  • Mizque:

    • Pedro Ignacio de Rivera, (1753-1833), abogado. Congresal en 1813.

  • Salta:

    • Mariano Boedo, (1782-1819), abogado, Cabildante en 1813 en Salta.

    • José Ignacio de Gorriti, (1770-1835), militar, uno de los principales dirigentes generados por Salta con motivo de los sucesos de Mayo de 1810, siendo gobernador de esa provincia como interino en 1819 y 1821, gobernador propietario en 1821-1823 y 1827-1829 y gobernador delegado en 1825-26 y 1831.

  • San Juan:

    • Francisco Narciso de Laprida, (1786-1829), abogado, fue gobernador de San Juan en 1818 y Alcalde del Primer Voto de su Cabildo en 1812.

    • Justo Santa María de Oro, (1772-1836), sacerdote, vicario apostólico de Cuyo desde 1828 y primer obispo de esa diócesis a partir de 1834.

  • San Luis:

    • Juan Martín de Pueyrredón, (1777-1850), militar, de activa participación en las Invasiones Inglesas, Comandante en Jefe del Ejército del Norte 1811-1812. Fue designado Director Supremo del Estado por el Congreso de Tucumán el 3 de mayo de 1816, cargo que ejerció hasta 1819.

  • Santiago del Estero:

    • Pedro Francisco de Uriarte, (1758-1839), sacerdote y Licenciado en Arte.

    • Pedro León Gallo, (1782-1852), sacerdote y Licenciado en Filosofía.

  • Tucumán:

    • Pedro José Miguel de Aráoz, (1759-18329, sacerdote y periodista, fundador de “El Tucumano Imparcial”, primer periódico aparecido en la ciudad de San Miguel de Tucumán.

    • José Agustín Molina, (17731838), sacerdote, Obispo de Camaco en 1836, colaborador del Diputado Rodríguez en la confección de “El Redactor” y de las actas y documentos del congreso.

    • José Ignacio Thames, (1762-1832), sacerdote.

    Un dato para destacar que no es muy difundido, mas que surge de detalle precedente: poco menos de la mitad de los representantes eran hombres consagrados al ejercicio sacerdotal de la fe católica.

    VII. LOS PRIMEROS PASOS DEL CONCLAVE

    El 24 de marzo de 1816, precedido de una misa en la Catedral tucumana celebrada por la máxima autoridad eclesiástica local y seguido de un solemne acto alusivo, dio inicio a sus reuniones el Congreso de los representantes en la aludida ciudad de San Miguel con la presidencia de Pedro Medrano y la Vicepresidencia de José Mariano Serrano, con mandatos extendidos por el mes de abril, siendo luego sucedidos por Pedro Ignacio de Castro Barros (mayo), Teodoro Sánchez de Bustamante (junio), Narciso de Laprida (julio) y José Ignacio Thames (agosto); la Secretaría fue ejercida en forma permanente por Juan José Paso, acompañado por Serrano luego de su paso por la Vicepresidencia.

    El lugar escogido para el cumplimiento de los encuentros fue el solar alquilado a la señora Francisca Bazán de Laguna [2] , ubicado en el corazón de esa ciudad capital.

    En aquélla misma jornada inaugural, tras el discurso de apertura que tuvo a su cargo el ocasional presidente Medrano, comenzó formalmente con sus sesiones en estos términos: “Es instalado legítimamente el Congreso de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, y queda en aptitud de esprimir (sic) la voluntad de los pueblos que lo forman”.

    Ese mismo día se ocupó, también, de regular la cuestión referida al “Tratamiento del Congreso y los Diputados” al establecer que: “En honor de los pueblos, verdadero origen ele la Soberanía, sus representantes, como su viva imagen, y espresion (sic) de sus votos reunidos en Congreso, tendrán el tratamiento de Soberano Señor en todas las ocasiones que se dirija la palabra este respetable cuerpo. Los Diputados en particular solo tienen el del resto de los ciudadanos”.

    Esa jornada culminó con una cuestión para nada menor, cual la consagración de la “Fórmula de Reconocimiento del Congreso”, la que debía prestarse con sujeción a la receta que seguidamente se transcribe: “¿Juráis á Dios Nuestro Señor, y prometéis a la Patria reconocer en el presente Congreso de Diputados la soberanía de los pueblos que representan? ¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la Patria Obedecer, guardar y cumplir, y hacer guardar y Cumplir sus decretos, y determinaciones? Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y sino os lo demande”.

    Los congresales reiniciaron con su actividad el 27 de marzo de 1816, oportunidad en la que destacan dos cuestiones:

    La primera de ellas la advertimos con ocasión del dictado de dos resoluciones que hacían al ejercicio de la calidad de Diputado.

    Así, se dispuso que “en las causas de toda clase de los señores Diputados, no podrá entender otro Juez que el mismo Soberano Congreso hasta dos meses después de restituidos á sus Provincias respectivas”.

    Del mismo modo, se refirió a la Inmunidad de sus componentes para con la manifestación de sus ideas y opiniones en los términos que siguen: “Los Diputados al Soberano Congreso de las Provincias Unidas gozan de perfecta libertad en la espresion (sic) de sus ideas y opiniones en el Congreso, sin que por ellas puedan ser reconvenidos, con solo la condición de no atacar con ellas el juramento que han prestado á su ingreso al cargo de Diputados”.

    La cuestión restante, dada su entidad, será motivo de tratamiento en forma separada.

    VIII. LA AGENDA DEL CONGRESO

    En la aludida reunión del 27 de marzo de 1816 encontramos la designación de una comisión de diputados que habría de establecer cuáles serían los temas que compondrían la agenda de actividades a observarse en el cónclave.

    Ese grupo de congresales conformado por los asistentes por Buenos Aires (Esteban Agustín Gascón), Jujuy (Tomás Sánchez de Bustamante) y Charcas (José Mariano Serrano), puso manos a la obra y el 26 de mayo de 1816 sometió a consideración del cuerpo el “plan” o la “nota de materias” que a su criterio debía ser motivo de tratamiento por parte del organismo, lo que fue aprobado sin objeciones por sus colegas.

    La propuesta estaba conformada por las siguientes labores:

    • Un manifiesto explicativo,

    • Deslinde de las facultades del Congreso y su duración,

    • Discusiones sobre declaración de la Independencia y manifiesto de ella,

    • Envío de Diputados a Madrid para tratar el reconocimiento y a Roma para concertar la Independencia Eclesiástica,

    • Pactos entre las provincias como preliminares de la Constitución,

    • Forma de Gobierno,

    • Constitución,

    • Plan de impuestos para sostener la guerra mientras dure,

    • Establecimiento de un banco,

    • Aumento del valor de la moneda o creación de otra si se creyese conveniente,

    • Arreglo del Régimen Militar,

    • De la Marina de Guerra,

    • De las Rentas generales del Estado,

    • Establecimiento de una Casa de Moneda en la ciudad de Córdoba,

    • Creación de establecimiento educativos,

    • Funcionamiento de la Justicia,

    • Demarcación del territorio y creación de ciudades y villas.

    • Arreglo del Régimen Municipal

    IX. DISCUSION SOBRE LA FORMA DE GOBIERNO

    No siempre se vincula al Congreso de Tucumán con lo adelantado en intitulado, más conforma una cuestión de gran valía, en especial desde la específica mirada de la Historia Constitucional Argentina.

    Ante el acertado y contundente consejo de San Martín al respecto: “…en el caso de nombrar quién deba reemplazar a Rondeau yo me decido por Belgrano; éste es el más metódico de los que conozco en nuestra América, lleno de integridad y talento natural; no tendrá los conocimientos de un Moreau o Bonaparte en punto a milicia, pero creo que es lo mejor que tenemos en América del Sur”, el flamante Director Supremo Juan Martín de Pueyrredón, ofreció a don Manuel Belgrano el comando del Ejército del Norte, cuya reciente derrota había dejado al territorio del Alto Perú desguarnecido, cargo que fue inmediatamente aceptado por el nombrado.

    Pueyrredón era un hombre comprometido con la causa libertaria y si bien había sido designado congresal por San Luis, la afectación al cargo que ostentaba lo privó de ser parte del cónclave, mas ello no mermó su decisión y encomendó a Manuel Belgrano, de paso a su destino militar, la visita a la capital norteña para informar a los representantes allí reunidos respecto de su reciente misión diplomática en suelo europeo, conociendo el compromiso del prócer para la causa de la Independencia, en la inteligencia de que ello sería un catalizador para el resultado final, opinión e intención compartida y aunada por aquél y por San Martín.

    Con tal objeto Manuel Belgrano fue recibido por los diputados en sesión secreta celebrada el 6 de julio de 1816.

    En ella, tras ser interrogado por los allí reunidos hizo saber que los sucesos de Mayo de 1810 habían sido bien receptados por las naciones europeas, pero que en la actualidad esa postura había cambiado dado el “actual estado de anarquía y desorden”, yendo directamente al grano e instando a la pronta declaración de nuestra independencia.

    Más no quedo solo en eso, sino que avanzó aún más y aconsejó un sistema monárquico “temperado” — es decir, constitucional — para las Provincias Unidas del Río de la Plata.

    Pensaba también que, con el objeto de incorporar, también, el Perú al territorio, la capital debía situarse en Cuzco, nombrando para el cargo de Rey a un descendiente de los Incas, por sus legítimos derechos en América.

    Sus ideas estaban influidas y alertadas por la restauración de las monarquías en Europa luego de la derrota de Napoleón Bonaparte, como él mismo lo expresó en ese discurso, destacándose que el esquema republicano solo se advertía en los Estados Unidos de Norteamérica y en algunos cantones suizos, con lo que, concluía, las naciones europeas verían con mejores ojos el modelo monárquico que postulaba.

    Esa mirada estratégica se complementaba con el convencimiento de que el traslado de la capital, descomprimiría las cuestiones suscitadas entre Buenos Aires y la Banda Oriental y las provincias del litoral, a la vez que contaría con el fuerte apoyo de las provincias del Alto Perú, descontando el de las etnias originarias habitantes del territorio, es decir: reafirmaba el concepto de unión nacional, de indudable necesidad e importancia por esos tiempos.

    Como siempre me empeño en resaltarlo, su brillante mirada estratégica iba dirigida por igual a los frentes interno y externo.

    El 12 de julio, recientemente declarada nuestra Independencia Nacional, se inició el debate sobre la forma de gobierno en el recinto, siendo Manuel de Acevedo, congresista por la provincia de Catamarca, quien expuso y propició la idea manifestada días antes por Manuel Belgrano, contando con el rápido apoyo de algunos de sus colegas del norte: Pedro de Castro Barros (La Rioja), Pedro Ignacio de Rivera (Mizque), Mariano Sánchez de Loria (Charcas) y José Andrés Pacheco de Melo (Chichas).

    Las discusiones se iniciaron y elevaron inmediatamente de tono, incluyendo mordaces comentarios de algunos diputados, despreciando por razones raciales la propuesta de un rey “de la casta de los chocolates”.

    Pero, pese al apoyo de los hombres del Alto Perú, fue también un hombre de esa región, José María Serrano, convencional por Charcas, quien opuso observaciones y reparos de orden práctico a tal moción [3] , y, otro representante, el sanjuanino Fray Santa María de Oro, adscribía a la solución de una monarquía constitucional, pero en manos de un príncipe europeo, no adhiriendo a lo mocionado por su par catamarqueño y exigió, ya en la sesión del 15 de julio, que, antes de tomar ninguna determinación, se consultara “a los pueblos”.

    La situación planteada fue rápidamente aprovechada por quienes no estaban de acuerdo con aquella propuesta, especialmente los representantes porteños encabezados por Tomás de Anchorena, quien hizo una firme defensa del sistema republicano –también lo hizo con la organización federal- en desmedro del modelo monárquico presentado.

    Ante ese difícil escenario político, que empantanó la cuestión en trato, el Congreso decidió no pronunciarse al respecto, con lo que la minoría pro republicana (especialmente los representantes porteños) logró imponerse a la mayoría de sus colegas que sostenían la postura propuesta por don Manuel Belgrano.

    Quedó, así, abortada la pretendida discusión sobre la forma de gobierno contenida en la agenda de tareas del cónclave.

    X. DECLARACION DE NUESTRA INDEPENDENCIA NACIONAL.

    Arribamos, por fin, a la célebre jornada del 9 de Julio de 1816, bajo la autoridad de Narciso de Laprida, puesto que el 1 de julio de 1816, el Congreso había cumplido con la renovación mensual de sus autoridades [4]

    Así, leemos la transcripción de los sucesos en la letra oficial del Redactor del cónclave: “el primer asunto que por indicación general se propuso a deliberación fue el de la libertad e independencia del país…” y “los señores representantes ordenaron al secretario que presentase la proposición para el voto. Y al acabar de pronunciarla, puestos en pie los señores diputados en sala plena aclamaron la independencia de las Provincia Unidas en América del Sud de la dominación de los reyes de España y su metrópoli, resonando en la barra la voz de un aplauso universal con repetidas vivas y felicitaciones al Soberano Congreso”.

    Lo relatado fue plasmado en el Acta de Declaración de nuestra Independencia Nacional, la que así expresa, a estar por lo que oportunamente se publicara en el ejemplar número 68 de La Gaceta de Buenos Ayres, que se condice con el facsímil de la misma que he tenido a la vista [5] :

    “En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de julio de mil ochocientos dieciséis terminada la sesión ordinaria, el Congreso de la Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto, y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España. Los representantes, sin embargo, consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, la de los pueblos representados y la de toda la posteridad. A su término fueron preguntados si querían que las provincias de la Unión fuesen una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli. Aclamaron primero, llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime voto por la independencia del país, fijando en su virtud la determinación siguiente:

    “Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia, que regla nuestros votos, declaramos solemnemente a la faz de la tierra que, es voluntad unánime e indudable de estas provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo el seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación, y en obsequio del respeto que se debe a la naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración”.

    ”Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios. – Francisco Narciso de Laprida, presidente. –Mariano Boedo, vice-presidente, diputado por Salta. –Dr. Antonio Sáenz, diputado por Buenos Aires. – Dr. José Darregueyra, diputado por Buenos Aires. – Dr. Fray Cayetano José Rodríguez, diputado por Buenos Aires. – Dr. Pedro Medrano, diputado por Buenos Aires. – Dr. Manuel Antonio Acevedo, diputado por Catamarca. – Dr. José Ignacio de Gorriti, diputado por Salta. – Dr. José Andrés Pacheco de Melo, diputado por Chichas. – Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, diputado por la ciudad y territorio de Jujuy. – Eduardo Pérez Bulnes, diputado por Córdoba. – Tomás Godoy Cruz, diputado por Mendoza. – Dr. Pedro Miguel Aráoz, diputado por la capital del Tucumán. – Dr. Esteban Agustín Gazcón, diputado por Buenos Aires. – Pedro Francisco de Uriarte, diputado por Santiago del Estero. – Pedro León Gallo, diputado por Santiago del Estero. – Pedro Ignacio Ribera, diputado de Mizque. – Dr. Mariano Sánchez de Loria, diputado por Charcas. – Dr. José Severo Malabia, diputado por Charcas. – Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, diputado por La Rioja. – L. Jerónimo Salguero de Cabrera, diputado por Córdoba. – Dr. José Colombres, diputado por Catamarca. – Dr. José Ignacio Thames, diputado por Tucumán. – Fr. Justo Santa. María de Oro, diputado por San Juan. – José Antonio Cabrera, diputado por Córdoba. – Dr. Juan Agustín Maza, diputado por Mendoza. – Tomás Manuel de Anchorena, diputado de Buenos Aires. – José Mariano Serrano, diputado por Charcas, Secretario. – Juan José Passo, diputado por Buenos Aires, Secretario”.

    De su lectura se infiere la ausencia de los congresales Juan Martín de Pueyrredón (San Luis), en ejercicio del cargo de Director Supremo, y los sacerdotes José Agustín Molina (Tucumán) y Miguel Calixto del Corro (Córdoba).

    Estaría incompleto lo expuesto si no señalara que el 19 de julio de 1816, se celebró la sesión secreta en la que, a expresa solicitud del representante porteño Pedro Medrano, se extendió la Independencia declarada, en los términos que así lucen en el acta pertinente: “Reunidos los señores Diputados que se anotan al margen, en la sala del Congreso á la hora acostumbrada, resuelto todo lo que consta en el acta pública de este día, se mandó despejar la barra, y tomando la palabra el señor Medrano, pidió que pues se había de pasar al ejército, el acta de la Independencia, y fórmula del juramento de ella, después de las expresiones: sus sucesores y metrópoli, se agregase : y de toda otra dominación extranjeradando por razón que de este modo se sofocaría el rumor esparcido por ciertos hombres malignos, que el Director del Estado, el General Belgrano y aun algunos individuos del Soberano Congreso, alimentaban ideas de entregar el país á los portugueses y fue acordado” [6].

    Se perfeccionó con ello la Declaración de nuestra Independencia Nacional.

    La Gaceta de Buenos Ayres, en su número 68 nos informa acerca del Juramento previsto para con lo decidido en la ocasión: “Fórmula del Juramento de Independencia para todos los habitantes de las Provincias Unidas: ¿Juráis por Dios Nuestro Señor y esta señal de la cruz [7] promover y defender la libertad de las Provincias Unidas en Sud-América y su independencia del Rey de España, Fernando VII, sus sucesores y Metrópoli y toda otra dominación extranjera? ¿Juráis á Dios Nuestro Señor y prometéis a la patria el sostén de estos derechos hasta con la vida, haberes y fama? Sí juro. Sí así lo hacéis Dios os ayude y si no él y la patria os hagan cargo”.

    XI. SAN MARTIN Y BELGRANO Y LA DECLARACION DE NUESTRA INDEPENDENCIA NACIONAL

    Se infiere de la lectura de este ensayo, pero es algo que no quiero soslayar y expresamente daré trato: me refiero a la importancia de los nombrados en el resultado de la anhelada Libertad.

    No es desconocida la postura de ambos en punto a lo decidido en el cónclave, asunto del que me ocupara concretamente en el apartado precedente.

    De don Manuel Belgrano más allá de lo citado en oportunidad de mencionar su visita al cónclave en la capital norteña, debo agregar su compromiso con el sector criollo, que lo llevó a tener una destacada actuación a partir del momento en que, con solo 23 años de edad, asume el papel de Secretario Perpetuo del Consulado de Buenos Aires, en junio de 1794.

    El recorrido de su vida pública nos lleva a encontrarlo con activa participación en el bando patriota en oportunidad de las Invasiones Inglesas de 1806 y 1807, su decisivo papel en los sucesos de Mayo de 1810, resultando vocal de la Primera Junta de Gobierno Patrio, y, en tal carácter concurrir al frente de la Expedición al Paraguay, ocasión en que el 30 de diciembre de 1810 redacta el Reglamento de Misiones, y así sucesivamente hasta llegar a su participación en el cónclave norteño que nos legó la Independencia.

    De ahí que no nos sorprenda hallarlo como uno de los fogoneros de nuestra Libertad y hallarlo en activa lucha para su consolidación e institucionalización, hasta que lo sorprende la muerte, en la extrema pobreza en junio de 1820.

    Para pintarlo en su magnitud, resta agregar que una vez le preguntaron si se sentía un “Padre de la Patria”, a lo que respondió que se contentaba con ser un buen hijo de ella.

    Afirmo que su figura fue decisiva para el logro independentista.

    Con respecto a don José de San Martín, más allá de su trayectoria en pos de la Libertad Americana, debo remitirme a lo expresado al describir su actitud ante la convocatoria al Congreso obviando la Declaración de Independencia, que rebeló su espíritu y lo llevó a gestionar en todas la provincias el consecuente reclamo, lo que derivó en las instrucciones dadas en tal sentido por las provincias a su hombres.

    Luego, ya instalado el Congreso, su presión para un pronto pronunciamiento, en especial a sus delegados mendocinos, de lo que rescatamos el intercambio epistolar que mantuvo con Tomás Godoy Cruz, particularmente el tenor de la carta que le dirigiera el 5 de mayo de 1816 en respuesta a la del congresal que le espetaba que “declarar la Independencia no era soplar y hacer botellas”, al que le contestó en los términos que transcribimos: “¿Hasta cuándo esperamos para declarar nuestra independencia? ¿No le parece una cosa bien ridícula acuñar moneda, tener pabellón y cucarda nacional y por último hacer la guerra al Gobierno de quien en el día se cree dependemos? ¿Qué nos hace falta más para decirlo? Por otra parte ¿qué relaciones podemos emprender cuando estamos a pupilo, y los enemigos (con mucha razón) nos tratan de insurgentes, pues nos declaramos vasallos? Esté Vd. seguro que nadie nos auxiliará en tal situación. Por otra parte, el sistema ganaría el 50 por ciento con tal paso. ¡Animo! Que para los hombres de coraje se han hecho las empresas. Veamos claro, mi amigo: si no se hace el Congreso es nulo en todas sus partes, porque resumiendo éste la soberanía, es una usurpación que se hace al que se cree verdadero soberano, es decir, a Fernandito”.

    Sus contundentes términos nos eximen de cualquier comentario.

    Como complemento de lo expuesto debo decir que el 8 de agosto de 1816, las tropas militares asentadas en Mendoza, juraron, bajo su mando, la libertad conseguida.

    Dos hombres esenciales de nuestra nacionalidad y, tal como lo adelantara, de decisiva y fatal actuación en ese culminante momento de nuestra Historia Patria.

    XII. TRASLADO DEL CONGRESO

    Las luchas contra los realistas hacían que la ubicación geográfica de la ciudad capital del Tucumán pusiera al Congreso muy cerca de la zona de beligerancia, ya que no debemos olvidar que se estaban dando las batallas para mantener con la fuerza militar la decisión independentista, a eso obedecía, por ejemplo, la razón formal del paso de don Manuel Belgrano por el cónclave.

    Otros señalaban la necesidad de que el órgano sesionara cerca del asiento del Director Supremo.

    Las razones precedentemente expuestas motivaron que se tomara la decisión estratégica de alejar el Congreso de la zona de conflicto, llevándolo a la ciudad de Buenos Aires, alejada de ese “Norte caliente” y cerca del órgano ejecutivo.

    El 17 de enero de 1817 se celebró la última sesión del cónclave en la ciudad capital tucumana

    Esa “bisagra” tuvo incidencia, como seguidamente veremos, en la confección del texto constitucional que le fuera encomendado.

    XIII. LABOR CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DE TUCUMAN.

    La labor constituyente que originariamente se cargara al Congreso había dado inicio en la segunda mitad de 1816, ya dictada nuestra Independencia, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, habiéndose generado previamente interesantes deliberaciones en torno de ello.

    Así, se confecciona un Reglamento que es presentado al cuerpo, aprobado y remitido de inmediato al Director Supremo, Juan Martín de Pueyrredón, para su aprobación.

    Éste formula diversas observaciones al texto, devolviéndolo a su origen, las que, por los vaivenes del tiempo, no pueden ser consideradas en la sede originaria por el Congreso.

    Se retoma, así, su tratamiento una vez radicado el cónclave en la ciudad mayor del territorio, lo que formalmente acontece el 12 de mayo de 1817, debate que concibe algunas controversias entre los representantes, ya que algunos no terminaban de convencerse de la necesidad de su dictado y otros –encabezados por Juan José Paso y el Deán Gregorio Funes- eran firmes impulsores de hacerlo, sin ingresar en considerar las diferencias que existían entre algunos de ellos en el campo de lo estrictamente conceptual, cuestiones que generan que recién el día 3 de diciembre de 1817 sea sancionado el texto del denominado “Reglamento Provisorio” [8] , que le fuera presentado al cuerpo por la Comisión conformada para ello, basado en el modelo del Estatuto Provisional de 1815, y, al igual que este último, de carácter preponderantemente centralista y unitario, lo que motivó el rechazo e indiferencia de todo el interior, documento que, sin embargo, rigió formalmente hasta la sanción de la Constitución de 1819, asunto al que le daremos trato seguidamente.

    Las labores que desembocaron en la redacción del texto de esta última comenzaron a fines de 1817 para concluir el 20 de abril de 1818, cuando se presentó al pleno de representantes el proyecto, compuesto por un cuerpo de 138 artículos y un apéndice de 12 puntos, lo que se aprobara en la sesión del día siguiente, presidida por el Deán Gregorio Funes y con la Secretaría del doctor José Eugenio de Elías, hombre de Buenos Aires, designado “ad hoc” en tal función.

    El documento estaba así estructurado:
    Sección I: De la Religión del Estado
    Sección II: Poder Legislativo
    Capítulo I: Cámara de Representantes
    Capítulo II: Senado
    Capítulo III: Disposiciones comunes a ambas Cámaras
    Capítulo IV: Atribuciones del Congreso
    Capítulo V: Formación y Sanción de las leyes
    Sección III: Poder Executivo
    Capítulo I: Naturaleza y calidades de este Poder
    Capítulo II: Forma de la elección del Director del Estado
    Capítulo III: Atribuciones del Poder Executivo
    Sección IV: Poder Judicial
    Capítulo Único: Corte Suprema de Justicia
    Sección V: Declaración de Derechos
    Capítulo I: Derechos de la Nación
    Capítulo II: Derechos Particulares
    Sección VI: Reforma de la Constitución
    Capítulo Final
    Apéndice de la Constitución: puntos I a XII

    Ello iba acompañado del “Manifiesto del Soberano Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas en Sud América al dar la Constitución”, del que queremos destacar su parte final por lo significativo de su contenido: “…no ambicionamos otra gloria que la de merecer vuestras bendiciones: y que al leerla la posteridad, diga llena de una dulce emoción: Ved aquí la carta de nuestra libertad: estos son los nombres de los que la formaron, quando aun no existíamos, y los que impidieron que antes de saber que éramos hombres, supiésemos que éramos esclavos. Ciudadanos: ó renunciemos para siempre el derecho á la felicidad; ó demos al mundo el espectáculo de la unión, de la sabiduría y de las virtudes públicas. Mirad que el interés, de que se trata, encierra un largo por venir. Un calendario nuevo está formado: el día que cuente en adelante, ha de ser ó para nuestra ignominia, ó nuestra gloria…”

    Sin embargo, su contenido, distanciado de los ideales de Mayo de 1810, imbuido de un alto contenido de centralismo y corporativismo, generó el rechazo de todo el interior patrio, iniciándose, así, un tormentoso período en nuestra Historia Nacional.

    Me ha parecido del caso, para ilustrar la situación planteada –en especial el impacto de su dictado en la vida política nacional-, citar al maestro Emilio Ravignani, quien, en su referencia a esa obra legislativa, nos dice que: “El Congreso, a pesar de sus grandes propósitos, sanciona una constitución estéril por su índole demasiado centralista y que la coloca al margen de la vida del país. Al no respetar los localismos da pábulo a la guerra civil que está incubándose, y al no presentir las instituciones provinciales que ya se están perfilando, precipitó la crisis en lugar de aplacarla” [9] .

    Los sucesos que siguieron sellaron definitivamente su suerte, signada por el unánime desconocimiento del interior de su legitimidad.

    La Nación se sumió, así, en una época de enfrentamientos que puso en serio peligro su institucionalidad y su unidad.

    Notas

    • [*] Abogado, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Doctorando en Derecho Público en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Mendoza. Presidente de la Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca. Profesor de Posgrado en la Especialización en Derecho Constitucional de la Universidad Católica Argentina, sede Mendoza. Profesor de Posgrado en la Maestría en Magistratura de la Universidad de Buenos Aires. Autor de numerosos artículos y publicaciones. Correo electrónico: armandomariomarquez@gmail.com

      [1] De manera convencional se divide el estudio de la Historia Argentina, ya sea general o parcial, en distintos momentos, no solo con el fin de facilitar su estudio y comprensión, sino también, por entender que esas porciones agrupan a hechos y momentos con asociación entre sí, más allá de la propia dinámica del pasado como una realidad concatenada en hechos sucesivos. En base a esa premisa es que advertimos un primer momento que llamamos “Epoca Originaria”, el que se extiende desde el origen del hombre en estas tierras hasta aquél momento en que se produce su encuentro con la cultura europea, dando origen, a partir de ello, a la denominada “Epoca Colonial” – también llamada “Hispánica”-, la que se extiende hasta los ya citados episodios del mes de Mayo de 1810, ésta con vencimiento en el año 1853, tras producirse el dictado de la Constitución Nacional, oportunidad en que se considera iniciada la nueva etapa, motivo de esa institucionalización, denominada, precisamente, “Epoca Constitucional”, la que para algunos dura hasta nuestros días y es por la que aún transitamos, aunque otros –entre los que me cuento- disentimos de ello y entendemos que ya estamos viviendo un nuevo período histórico, el que damos en llamar la “Epoca de la Globalización”, con inicio en la década de los ’90, institucionalmente ubicada en coincidencia con la reforma que le fuera practicada a nuestra Constitución Nacional en el curso del año 1994, aunque tal cuestión, ocioso es remarcarlo, excede el marco propuesto en este trabajo mas no quise soslayar su mención.

      [2] La casona, llamada comúnmente la “Casa Histórica” o la “Casa de Tucumán”, se halla ubicada sobre calle Congreso 141 de la capital norteña y fue declarada Monumento Nacional por decreto del PEN del 12 de agosto de 1941, concluyéndose las obras finales de su conservación en 1943, las cuales habían sido dispuestas por ley 12.640 del 21 de octubre de 1940.

      [3] La respuesta a la desazón generada por la postura del representante altoperuano la tendremos años después al encontrarlo entre los que declaran la Independencia de la República de Bolivia.

      [4] Leemos en el Redactor del Congreso número 9: “Tucumán, Julío 19 de 1816.-En esta fecha fueron electos por el Soberano Congreso para su presidente en turno el Sr. D. Francisco Narciso Laprida, Diputado de Cuyo y Vice-Presidente el Dr. D. Mariano Boedo, Diputado por· Salta.”

      [5] Con tristeza aclaro que el facsímil es el de la copia oficial, obrante en el Archivo General de la Nación, toda vez que su original ha desparecido.

      [6] Cfr. La Gaceta de Buenos Aires, número 68.

      [7] Hay, en realidad, un signo referenciando una cruz.

      [8] Corrientemente denominado Segundo Reglamento Provisorio, para diferenciarlo del originariamente presentado al Director Supremo como ya lo mencionáramos

      [9] Cfr. autor citado, “Asambleas Constituyentes Argentinas”

    Bibliografía consultada

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      “Labor constituyente del Congreso de Tucumán”, trabajo publicado en el ejemplar número 13.527 del Suplemento de Derecho Constitucional de El Derecho del 18 de julio de 2014.
      “Manuel Belgrano: su participación en la temprana conformación institucional de la Nación Argentina”, ensayo publicado en el ejemplar número 589 de la Revista de la Escuela Superior de Guerra, Buenos Aires Enero-Abril de 2015.
      “En los albores de nuestra Independencia Nacional: Bicentenario de la promulgación del Estatuto Provisional de 1815”, trabajo publicado en el ejemplar número 13.728 del Suplemento de Derecho Constitucional de El Derecho del 15 de mayo de 2015.
      “Bicentenario de la sanción del Estatuto Provisional de 1815”, conferencia brindada en la jornada de cierre de la “IX Feria y Exposición del Libro de Historia de Buenos Aires”, organizada por la Junta Central de Historia de Buenos Aires, junio de 2015.
      “El Camino Hacia nuestra Independencia Nacional. Bicentenario del Estatuto Provisional de 1815”, trabajo publicado en el ejemplar número 114 de la Revista “Y Considerando…”, órgano oficial de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
      “El Bicentenario del Estatuto Provisional de 1815. El tramo final en el camino por la Independencia Nacional”, conferencia brindada en las V Jornadas de Historia Regional del Neuquén, Ciudad de Neuquén, 1 y 2 de octubre de 2015.
      “Sublevación de Fontezuelas”, trabajo publicado en el ejemplar del día martes 8 de diciembre de 2015 del diario “Río Negro”.
      “El Camino Final hacia nuestra Independencia Nacional”, trabajo publicado en el ejemplar número 116 –diciembre de 2015- de la Revista “Y considerando…”, órgano oficial de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
      “Bicentenario: dos héroes, piezas clave del Congreso de Tucumán”, trabajo publicado en la edición del día miércoles 6 de enero de 2016 del diario “Río Negro”, General Roca.
      “Representantes de las Provincias al Congreso de Tucumán”, trabajo publicado en el ejemplar número 117 –febrero de 2016- de la Revista “Y considerando…”, órgano oficial de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
      “Los primeros pasos del Congreso de Tucumán”, trabajo publicado en el ejemplar número 118 – abril de 2016- de la Revista “Y Considerando…”, órgano oficial de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
      “Discusión sobre la forma de gobierno en el Congreso de Tucumán”, ponencia presentada en las Jornadas Sudamericanas de Derecho Constitucional, organizadas por la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, Santiago de Chile, mayo de 2016.
      “Etapas para el estudio de la Historia Constitucional Argentina”. trabajo publicado en el ejemplar número 13.958 del 17 de mayo de 2016 del Suplemento de Derecho Constitucional de El Derecho.
      “Claves para entender la Independencia Nacional”, trabajo publicado en el ejemplar del diario “Río Negro” del 6 de julio de 2016.
      “Claves para la mejor comprensión del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”, trabajo publicado en el ejemplar número 13.997 del 15 de julio de 2016 del Suplemento de Derecho Constitucional de El Derecho.
      “La Discusión sobre la Forma de Gobierno en el Congreso de Tucumán”, trabajo publicado en el ejemplar número 119 –julio de 2016- de la Revista “Y Considerando…”, órgano oficial de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Neuquén.
      “El Clero y la Declaración de nuestra Independencia Nacional”, trabajo publicado en el ejemplar número 14.020 del 18 de agosto de 2016 del Suplemento de Derecho Constitucional de El Derecho.
      “Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”, Conferencia brindada en el IX Congreso de Historia Regional del Neuquén, Junín de los Andes, 15 y 16 de julio de 2016.

    • MARTIRE, Eduardo y TAU ANZOATEGUI, Víctor. “Manual de Historia de Las Instituciones Argentinas”, Editorial La Ley, Segunda Edición, Buenos Aires, abril de 1971.

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