ADMISIBILIDAD DE LAS GRABACIONES SIN EL CONSENTIMIENTO DE QUIEN PARTICIPA Y SU DIVULGACIÓN

  • Camila Umpiérrez Blengio

Resumen

La Suprema Corte de Justicia ha resuelto en el ámbito de un proceso penal que la grabación de una conversación no es prueba ilícita, siempre y cuando uno de los que haya grabado sea partícipe de la misma y el que posteriormente la difunda. A partir del análisis de doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera, el presente trabajo se enfoca en la admisibilidad de las grabaciones de conversaciones sin un previo aviso al otro interlocutor y la admisibilidad de su divulgación a terceros sin autorización.

Palabras clave

Grabación
Prueba
Constitución
Intimidad
Ilicitud

Biografía del autor

Camila Umpiérrez Blengio

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales egresada de la Universidad de la República. Aspirante a Profesor Adscripto de Derecho Procesal, Facultad de Derecho, Universidad de la República. Correo electrónico: camila.umpierrez@hotmail.com

Publicado
2020-09-14
Como citar
UMPIÉRREZ BLENGIO, Camila. ADMISIBILIDAD DE LAS GRABACIONES SIN EL CONSENTIMIENTO DE QUIEN PARTICIPA Y SU DIVULGACIÓN. Revista Derecho Público, [S.l.], n. 57, p. 228 - 244, sep. 2020. ISSN 2301-0908. Disponible en: <http://www.revistaderechopublico.com.uy/ojs/index.php/Rdp/article/view/145>. Fecha de acceso: 07 dic. 2024 doi: https://doi.org/10.31672/57.14.
Sección
Doctrina