INTERPRETACIÓN LEGISLATIVA SOBRE RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES POR ACTO JURISDICCIONAL: ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 19.830
Resumen
1. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS:
ESTADO DEL ARTE.
En la doctrina y en la jurisprudencia, existen dos posiciones respecto de la responsabilidad civil de los funcionarios públicos, y sobre la posibilidad de accionar directamente
ante el funcionario, y en el caso particular que analizamos, ante los jueces.
En la actualidad, RISSO FERRAND, DURAN MARTÍNEZ y GAMARRA ANTES son
quienes sostienen la responsabilidad directa de los funcionarios públicos. RISSO FERRAND señaló que “a). la Constitución reconoce la responsabilidad directa de los sujetos
de derecho público por los daños causados a terceros; b). cuando se indemniza en base al
artículo 24, y en los casos del artículo 25, se podrá repetir lo pagado contra el o los
funcionarios que correspondan; c). no se establece en nuestra Constitución ningún tipo de
inmunidad o impedimento en materia de responsabilidad civil de los funcionarios, salvo
la que surge en el caso exclusivo de repetición en base al artículo 25; d). los terceros
damnificados podrán optar por demandar directamente al Estado en base al artículo 24,
o a los funcionarios que hayan ocasionado los daños en base a las normas legales
generales, e incluso podrían demandar en forma conjunta al funcionario y al sujeto de
derecho público que corresponda”
1
. Las normas legales generales son las normas
contenidas en los artículos 1319, 1324 y 1326 del Código Civil, sosteniendo que la
Constitución no es incompatible con lo establecido por el Legislador. (...)