PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN RELACIÓN AL DERECHO A LA SALUD Y SUS CONSIDERACIONES DESDE LA ÉTICA Y EL DERECHO
Resumen
La atención sanitaria comprende en su esencia el respeto a la dignidad de la persona y la consideración de su condición humana. El ordenamiento jurídico internacional ha ido en estos 70 años de consolidación normativa incorporando paulatinamente previsiones relativas a la salud como valor a proteger inherente a la persona humana, y concretamente al reconocimiento del derecho humano a la salud, lo que comprende la atención sanitaria de calidad, el acceso a tratamientos y medicamentos y la consideración de otros aspectos determinantes de la salud como la alimentación y la satisfacción de necesidades básicas.
Este proceso también se va profundizando en el ámbito jurisprudencial con interpretaciones que van marcando una tendencia hacia la justiciabilidad de los derechos de naturaleza económica y social. Y concretamente en relación al derecho humano a la salud la interpretación que apuesta a proyectar el principio de progresividad contenido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en vinculación con el artículo 1 relativo a la obligación de los Estados de respetar los derechos reconocidos en ella y a garantizar su pleno y libre ejercicio en toda su jurisdicción.