
LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS UNILATERALES EN INTERÉS DE LA COMUNIDAD... / PASTORI FILLOL | 109
Consideran la situación en Venezuela como una amenaza para la seguridad
de los Estados Unidos y se ha llegado a amenazar públicamente sobre la posibi-
lidad de una intervención armada en ese país. El fundamento de las medidas es
alternativamente político (la necesidad de llevar a cabo elecciones que sean jus-
tas), sanitario/social (la política antidrogas), de derechos humanos (la defensa
de los derechos humanos de la población venezolana y de los políticos de la opo-
sición) o humanitario (la crisis humanitaria en Venezuela y sus consecuencias).
Para un análisis correcto debemos primero evaluar si se ha generado respon-
sabilidad internacional por parte de Venezuela que justifique la adopción de es-
tas medidas. Por ende, debemos considerar si efectivamente en alguno de estos
temas ha existido un hecho ilícito por parte del gobierno de dicho país contra la
comunidad internacional.
Para el caso, los actos ilícitos del gobierno de Venezuela sancionables serían
esencialmente las violaciones a los derechos humanos (los temas de narcotrá-
fico en violación de normas internas estadounidenses no ameritarían una me-
dida contra el gobierno sino eventualmente perseguir a las personas físicas in-
volucradas). Siguiendo a los informes de la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) al respecto, efectivamente el
régimen de Maduro viola los derechos humanos
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y protegerlos sería de interés
de toda la comunidad internacional.
En ese entendido el primer supuesto para la aplicación de algún tipo de me-
dida unilateral se estaría cumpliendo.
Ahora bien, la CDI reguló el uso de contramedidas como medidas excepcio-
nales porque son susceptibles de abuso, especialmente dadas las desigualdades
existentes entre Estados.
Y por eso otorgó una única válvula de escape jurídico que permite a un
Estado imponer medidas frente a un hecho ilícito en los supuestos de actuar “en
nombre de la comunidad internacional en su conjunto”, como es el caso aquí
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,
(por las violaciones de derechos humanos), y que las mismas sean lícitas, por
23 Pastori Fillol, A., & Ramos, S. (2020).
24 Y no por haber sido directamente afectados por un hecho ilícito de otro Estado, lo que no es argumentable aquí en el caso
de las medidas de EE.UU. a Venezuela, ya que no había afectación directa a los EE.UU. por los actos de Venezuela. Los únicos
casos en que se argumentó esto fue en los sacados a relucir en 2019, que involucraban al gobierno venezolano en temas de
narcotráfico, pero que tampoco ameritarían, como ya se dijo, ninguna medida contra el Estado venezolano, sino contra las
personas supuestamente involucradas, aunque fueran los propios gobernantes. La violación de la ley interna estadounidense
no puede tener alcance universal, aunque haya antecedentes de que ese país la ha utilizado como pretexto para intervenciones
militares, como la Operación Causa Justa que derrocara, detuviera, trasladara, juzgara y condenara al presidente Noriega de
Panamá en 1989.