DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN TIEMPOS
DE COVID 19 CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE
EMBARAZO Y PARTO EN URUGUAY.
SEXUAL AND REPRODUCTIVE RIGHTS IN TIME OF COVID
– 19 WITH EMPHASIS IN PREGNANCY AND CHILDBIRTH
PROCESSES IN URUGUAY.
DIREITOS SEXUAIS E REPRODUTIVOS EM TEMPOS DE
COVID – 19 COM ÉNFASE NOS PROCESSOS DE GRAVIDEZ
E PARTO EN URUGUAY.
Romina Gallardo Duarte
*
María de la Paz Echetto
**
RESUMEN. En este artículo se analiza cómo la gestión de la
pandemia por Covid-19 ha generado una tensión de los dere-
chos humanos, centrándonos en el derecho a la salud así como
en los derechos sexuales y reproductivos vinculados al em-
barazo y al parto, repasando diversos documentos y normas
nacionales e internacionales. Respecto a la situación nacional,
concluiremos que nuestro país no ha sido ajeno a la realidad
regional e internacional, en donde se ha evidenciado una pon-
deración de la protección de la salud pública, con enfoque
primordialmente salubrista, por encima de la protección de
los derechos humanos de las mujeres gestantes en materia de
salud sexual y reproductiva.
PALABRAS CLAVE. Pandemia. Derechos humanos. Salud
pública. Derechos sexuales y reproductivos. Embarazo. Parto.
ABSTRACT. This paper analyzes how the management of
the Covid-19 pandemic has caused tension regarding human
* Doctora en Derecho y Ciencias Sociales (Facultad de Derecho UDELAR). Correo electrónico: rmgd26@gmail.com
** Doctora en Derecho y Ciencias Sociales (Facultad de Derecho UDELAR). Aspirante a Profesora Adscripta de Derecho
Penal UDELAR. Correo electrónico: madelapazechetto@gmail.com
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rights, focusing in the right to health as well as in sexual and
reproductive rights related to pregnancy and childbirth pro-
cesses, reviewing various documents and national and in-
ternational regulations. Concerning the national situation,
we will conclude that our country has been no exception to
the regional and international reality, where a consideration
of the protection of public health has become evident, with
mainly a health-based focus, above the protection of the hu-
man rights of pregnant women with regards to sexual and re-
productive health.
KEY WORDS. Pandemic. Human rights. Public health. Sexual
and reproductive rights. Pregnancy. Childbirth.
RESUMO. Neste artigo é analisado como a gestão da pandemia
pela Covid-19 tem gerado uma tensão nos direitos humanos,
com foco tanto no direito a saúde como nos direitos sexuais
e de reprodução vinculados a gravidez e ao parto, revisando
diversos documentos e normas nacionais e internacionais. No
tocante à situação nacional, concluímos que nosso país não
tem estado alheio à realidade regional e internacional, onde
tem se achado evidências de uma ponderação à proteção da
saúde pública, com um foco primário na salubridade, por cima
da proteção dos direitos humanos das mulheres gestantes no
assunto da saúde sexual e reprodutiva.
PALAVRAS-CHAVE. Pandemia. Direitos humanos. Saúde pú-
blica. Direitos sexuais e de reprodução. Gravidez. Parto.
I. INTRODUCCIÓN
El acaecimiento de una pandemia mundial a causa del virus Sars-CoV-2 o Co-
vid-19, ha traído consigo grandes desafíos a nivel global, en el ámbito científico,
social, económico, cultural y político. Asimismo, como toda gran crisis mundial
que ha enfrentado nuestra civilización posmoderna, ha causado tensiones jurí-
dicas en lo que respecta a la aplicación de los derechos humanos.
Los Estados a través de sus diferentes gobiernos, han establecido estrategias
con el fin de prevenir el contagio local, que han tenido en cuenta en menor o
mayor medida la garantía de los derechos humanos establecidos y consignados
por la comunidad internacional.
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN TIEMPOS DE COVID 19 CON... / GALLARDO, ECHETTO | 49
En primer lugar, abordaremos cómo las distintas medidas sanitarias imple-
mentadas para el cuidado de la población, han afectado el balance entre los
distintos derechos humanos individuales, especificamente nos referiremos a la
protección del derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos (vin-
culados a los procesos de embarazo, parto y nacimiento).
En segundo lugar analizaremos cómo dependiendo de la postura que se adop-
te en torno al alcance de la salud pública, pueden ocasionarse restricciones de
derechos para ciertos sectores de la sociedad. Siendo este punto por demás sig-
nificativo ya que a nuestro entender y siguiendo a Frenk y Knaul (en Fernández
y Sotelo, 2000), la relación de derechos humanos y salud pública suele presen-
tar situaciones de conflicto, por ejemplo que las políticas y programas pueden
acabar limitando ciertos derechos humanos individuales ante el bien común.
Luego mencionaremos la situación internacional de los derechos sexuales
y reproductivos de las mujeres gestantes
1
en el marco de la pandemia de Co-
vid-19, para centrarnos finalmente en el caso de Uruguay, con especial hincapié
en los derechos implicados en los procesos reproductivos de embarazo y parto
en contexto de pandemia.
II. DERECHO A LA SALUD. DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
El derecho a la salud se encuentra consagrado en el artículo 25 de la Declara-
ción Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,
y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios…” (ONU, 1948).
La OMS define a la salud en su Constitución como: “un estado de completo
bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o en-
fermedades” (OMS, 1946: 1). Por otra parte, consagra en dicho documento que:
“El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos
fundamentales de todo ser humano…” (OMS, 1946: 1).
La pandemia por Covid-19 nos ha enfrentado a un gran reto como humani-
dad, el proteger la salud de todas las personas, especialmente de los adultos ma-
yores y otros grupos considerados de riesgo, así como garantizar la efectividad
de los sistemas sanitarios.En este desafío, se ha carecido de una perspectiva que
contemple el alcance del derecho a la salud en todos sus aspectos. En lo que a
1 Si bien en este artículo nos referimos a mujeres gestantes, reconocemos que otras personas que no se identifican con el
género femenino, tienen la capacidad de gestar.
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este artículo atañe, nos referimos a su alcance sexual, tal y como lo señala el Co-
mité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General
Número 22: “El derecho a la salud sexual y reproductiva es una parte integrante
del derecho a la salud” (CESCR, 2016:1).
Los derechos sexuales y reproductivos, siguiendo a Line Bareiro, constituyen
un grupo de derechos muy especiales para las mujeres, ya que: “...tienen que
ver con nosotras, con nuestro cuerpo, con procesos biológicos muy personales
y es muy reciente la consideración de los mismos como parte de los derechos
universales” (Bareiro en IIDH, 2003: 119-120).
En este punto cabe precisar, que si bien es frecuente el uso de la expresión
“derechos sexuales y reproductivos” como si se tratara de una categoría única,
provocando así la consideración de los derechos sexuales como un subgrupo
de los derechos reproductivos, como señalaba Alice Miller, cada uno de ellos
puede tener un tratamiento por separado. En ese sentido, es menester señalar
que más allá de sus límites difusos, constituyen categorías autónomas, que en
algunas ocasiones pueden estar vinculadas, aunque no siempre la sexualidad
implica vínculos con las dimensiones de la reproducción.
Respecto al surgimiento de los mismos, fue en 1968 cuando se habla por
primera vez del derecho humano a determinar libremente el número de hijos
y el intervalo entre sus nacimientos (Conferencia Internacional de Derechos
Humanos de Teherán). Pero es en la Conferencia internacional Sobre la Pobla-
ción y el Desarrollo (El Cairo, 1994), que se da una definición de los “derechos
reproductivos”:
“Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya
están reconocidos en leyes nacionales, documentos internacionales sobre
derechos humanos y en otros documentos aprobados por consenso. Estos
derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las pa-
rejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el
espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los
medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de
salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar deci-
siones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o
violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos
humanos… (CIPD, 1994. P. 66).
En cuanto a los derechos sexuales, la Plataforma de Beijing no utiliza el tér-
mino de forma expresa, sin embargo, en el párrafo 96 se señala que:
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN TIEMPOS DE COVID 19 CON... / GALLARDO, ECHETTO | 51
“Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control
sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y
reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse
sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia...(ONU, 1995: 66).
Como se afirma en el documento elaborado por el Instituto Interamericano
de Derechos Humanos “Los derechos reproductivos son derechos humanos”:
“Si bien estos derechos no están explicitados como tales en ningún ins-
trumento legal internacional de derechos humanos, sí están dispersos en
todos y sí hay consenso sobre la aplicabilidad de los derechos fundamenta-
les en ámbitos de la vida reproductiva. Es por ello que se puede afirmar que
los derechos reproductivos sí están reconocidos internacionalmente y sí son
jurídicamente vinculantes” (Facio, 2008: 25).
En lo que nos concierne, queremos insistir en la dificultad o falta de voluntad
que se ha evidenciado por parte de los Estados, en aplicar medidas sanitarias
tendientes a proteger el derecho a la salud, que garanticen el efectivo ejercicio
de otros derechos, como es el caso de los derechos sexuales y reproductivos de
las mujeres, específicamente en el embarazo y el parto.
Un extremo por demás significativo, si consideramos como señala la Comi-
sión Interamericana de Derechos Humanos, que diversos instrumentos inter-
nacionales refieren expresamente a la discriminación y a la desigualdad que
enfrentan las mujeres con respecto a la salud materna (CIDH, 2006:19). Tal es
el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
que en su artículo 10 establece: “Se debe conceder especial protección a las
madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto”, y
en el sistema interamericano del Protocolo de San Salvador que consagra de
forma expresa en su Artículo 15 la obligación de los Estados Partes de: “Conce-
der atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable
después del parto”.
Y por último, pero no menos importante, del ya nombrado artículo 25 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, que además de consagrar el dere-
cho a salud explicita que “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados
y asistencia especiales” (ONU, 1948). Vale señalar que todos estos instrumentos
internacionales están plenamente vigentes y que de ninguna manera el contexto
de una pandemia mundial, puede ser motivo para limitar el alcance de los mis-
mos. Volveremos sobre ello.
Además de lo ya afirmado, sostenemos que se ha omitido por parte de los
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servicios de salud materna, aplicar protocolos preventivos del Covid-19 que
atiendan todos los aspectos de la salud reproductiva, incluido su carácter psi-
co-social.
Como fue señalado en la Conferencia de El Cairo ya mencionada: “La salud
reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de
mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados
con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos” (UNFPA, 2014: 65).
III. SALUD PÚBLICA Y DERECHOS HUMANOS
En la gestión de la pandemia, a menudo vemos cómo la protección de la salud
pública constituye el fin y el fundamento para las distintas medidas adoptadas
por parte de los Estados. Sin embargo, esas políticas pueden transformarse en
restricciones o limitaciones de derechos para ciertos sectores de la población, si
se adopta un criterio estrictamente salubrista de salud pública que no tenga en
cuenta todas sus dimensiones.
Esto nos lleva a profundizar en el concepto de salud pública, su evolución y
su vinculación con los derechos humanos.
Para empezar, entendemos como señala el profesor Vicente Navarro que “...
la definición de lo que es salud y enfermedad no es sólo una cuestión científica,
sino también social y política, entendiendo como tales las relaciones de poder
dentro de la sociedad” (Navarro, 1997: 14).
En el estudio que el autor realiza del concepto de salud pública, señala la evo-
lución de las categorías ya mencionadas, salud y enfermedad, pero también del
sujeto de intervención, es decir, de la población, atribuyendo estos cambios a la
intervención de las fuerzas sociales y políticas.
Es así que desarrolla la evolución del sistema de salud, que parte de una res-
ponsabilidad estricta de curar, pasando a hacerse cargo también de la población
en sus dimensiones médicas y sociales.
Señala por último Navarro, que esta visión de la salud pública aparece desde
sus orígenes, expuesta por fundadores de la misma como Virchow con el que
comparte la misma postura y a quien cita textual: “la medicina y la salud pública
son intervenciones sociales; y los cambios políticos, sociales y económicos son
unas intervenciones de salud pública en su sentido más profundo” (Navarro,
1997: 6).
A lo largo del año 2020 se ha podido evidenciar en el mundo, un cuidado de
la salud pública que no siempre ha contemplado la dimensión política y social
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN TIEMPOS DE COVID 19 CON... / GALLARDO, ECHETTO | 53
de la misma, y que carece muchas veces de una perspectiva plena de derechos
humanos.
La meta de los distintos Estados, ha sido primordialmente la prevención del
contagio y la cura de la enfermedad, o evitar el colapso de los sistemas sanita-
rios, sin tener en cuenta la afectación de derechos de ciertos sectores sociales,
por ejemplo los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en el embara-
zo y el parto, a lo que se aboca este artículo.
Giulia Tamayo desarrollaba este punto, aplicado a otra realidad social e his-
tórica, concretamente en relación a la epidemia de VIH y su gestión. La autora
diferencia el discurso de la salud pública del discurso de los derechos humanos,
así como su distinta evolución en cuanto a objetivos y para ello se vale de lo
señalado por Rebecca Cook: “Para comenzar, el discurso de salud pública se
dirige a una visión global de la salud de la población, mientras que el discurso
de los derechos humanos se dirige a los derechos de los individuos” (Cook en
Tamayo, 2001: 89).
Según Tamayo
“Los diálogos y búsquedas de puentes entre el discurso de la salud pú-
blica y el discurso de los derechos humanos han ocupado en los últimos
años la atención de agentes que tienen en sus manos la toma de decisiones,
incluidos aquellos sobre los que recae la puesta en práctica de políticas y
programas de salud y población (…) el punto de aproximación alcanzado
al respecto no radica únicamente en dejar establecida la imperatividad de
los derechos humanos, donde la posibilidad de afectar el ejercicio de de-
rechos y disfrute de libertades fundamentales está sometida a exigencias
muy altas. La experiencia acumulada va indicando incluso la ineficacia de
políticas y programas de salud y población que dejan de lado los derechos
humanos” (Tamayo, 2001: 90).
Entendemos imprescindible contar con esos diálogos que menciona Giulia
Tamayo, sobre todo en el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos, cuyo
menoscabo afecta sustancialmente a la población femenina, y como ella sostie-
ne están entre los derechos que mejor permiten reconocer los sesgos de género.
Que las autoridades responsables de pensar y aplicar las medidas de gestión de
la pandemia, comprendan que el cuidado de la salud pública también implica
una cuestión social. Que a la hora de pensar estrategias de prevención y conten-
ción de la pandemia se debe velar por el equilibrio de derechos, pero teniendo
en cuenta que ciertos sectores han sido y son históricamente vulnerables. Por
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tanto se debe tener especial atención en el respeto de sus derechos humanos,
como es el caso de las mujeres al momento del parto y de los recién nacidos.
ONUSIDA ha generado recientemente un documento en el cual se analiza la
cuestión de los Derechos Humanos en tiempos de Covid-19, en base a la valiosa
experiencia transitada en cuarenta años de lucha contra la epidemia de VIH.
Allí se destaca la importancia de una respuesta a la pandemia por parte de los
Estados que esté firmemente basada en los derechos humanos. Dicho informe
respalda la postura que venimos desarrollando, esto es, que
“La ley de derechos humanos exige que todos los derechos humanos
sean inalienables, universales, interdependientes e indivisibles. Imponen
obligaciones vinculantes a los gobiernos, incluso, especialmente, en tiem-
pos de emergencia. Se aplican a todos sin discriminación y son indivisibles:
un conjunto de derechos no puede ser sacrificado por el bien de los demás”
(ONUSIDA, 2020: 5).
A nuestro entender, no sería posible resentir los derechos sexuales y repro-
ductivos de las mujeres, por la aplicación de medidas preventivas que tutelan la
protección del derecho a la vida y a la salud.
Asimismo ONUSIDA nos recuerda que si bien los derechos humanos pueden
ser limitados para fines legítimos, por ejemplo la protección de la salud pública,
los criterios deben ser muy estrictos sobre cuándo, cómo y en qué medida los
derechos pueden estar limitados. Se señala que toda limitación debe constituir-
se por un objetivo lícito, efectivo y basado en evidencia, con plazos límites, no
discriminatorio y enmarcado en la ley, y además debe ser proporcional al mis-
mo.
También se hace hincapié en la importancia de la participación de las comu-
nidades como principio fundamental de los derechos humanos, que tenga en
cuenta las distintas realidades y necesidades de todas las personas (en especial
de las afectadas y las más vulnerables), en cuanto a lo que a las políticas y accio-
nes gubernamentales concierne.
Por último, nos parece muy destacable el consejo brindado a los gobiernos en
el mencionado documento, de abstenerse de actuar de una manera que discri-
mine directa o indirectamente a individuos o grupos. Evitando las consecuen-
cias involuntarias de la aplicación de políticas o medidas. Reconociendo que las
desigualdades existentes pueden significar que la pandemia y la respuesta adop-
tada puedan tener un efecto desproporcionado en poblaciones particulares. Y
actuando para mitigar esta desigualdad.
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN TIEMPOS DE COVID 19 CON... / GALLARDO, ECHETTO | 55
Claramente las mujeres que transitan un embarazo, o se encuentran en un
proceso de parto o puerperio, son un sector de la población más vulnerable, que
carga con desigualdades de género y puede verse afectado de forma despropor-
cionada por las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria. Más aún cuando
esas medidas no reconocen esas desigualdades de base, ni se ajustan para evitar
las consecuencias no deseadas de su aplicación.
Ejemplo de lo cual lo constituyen los protocolos epidemiológicos que se apli-
can a nivel de instituciones de salud, para todos sus usuarios de forma genérica,
sin tener en cuenta las especiales condiciones de una usuaria embarazada o en
trabajo de parto, ni atendiendo las recomendaciones científicas específicas para
embarazo y Covid-19, que se han difundido tanto por la OMS y OPS, como por
la comunidad científica nacional.
Dadas estas particulares circunstancias entendemos que el sistema jurídico
debe velar por garantizar los derechos de todas las personas. En ese sentido
compartimos la reflexión de Andrade y Escobar para quienes:
“Las crisis sanitarias, como lo son las pandemias, son susceptibles de
hacer tambalear los esquemas básicos de normalidad de cualquier socie-
dad. Es por ello que desde la Bioética y el Derecho se debe propiciar una
mirada tuitiva de los derechos fundamentales de los individuos, con la debi-
da proporcionalidad respecto de la protección de la comunidad, para evitar
que se cometan excesos, aún cuando los mismos pretendan llevarse a cabo
en nombre del “bien común(Andrade y Escobar, 2020: 29).
IV. SITUACIÓN INTERNACIONAL
En el mismo sentido que viene de decirse en el capítulo anterior, se declara la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un documento emitido el 9 de
abril de 2020 titulado “Covid-19 y derechos humanos: los problemas y desafíos
deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las
obligaciones internacionales”.
En el mismo se pone de manifiesto la necesidad de un trabajo en conjunto
por parte de los organismos multilaterales y los Estados, para encontrar una so-
lución a los problemas actuales y futuros que traerá la pandemia, siempre bajo
un enfoque de derechos humanos. Y además afirma que las medidas que se to-
men que de alguna manera afecten los derechos humanos, para proteger la salud
pública, deben aplicarse de manera provisoria, esto es, que no se perpetúen en
el tiempo; además de aplicarse el prinncipio de razonabilidad (CIDH, 2020: 1).
56 | REVISTA DE DERECHO PÚBLICO - AÑO 30 - NÚMERO 59 - NOVIEMBRE 2021
Asimismo hace hincapié en la necesidad de velar especialmente por los de-
rechos humanos de los sectores de la población más vulnerables, entre ellos, las
mujeres embarazadas (CIDH, 2020: 2).
Por otra parte, pero en el mismo sentido que la CIDH, el Fondo de Población
de las Naciones Unidas, UNFPA, en marzo de 2020, emite un informe técnico
sobre la covid 19 y su impacto en el género, titulado “COVID 19: Un enfoque de
género. Proteger la salud y los derechos sexuales y reproductivos y promover la
igualdad de género”. En el mismo se realiza un minucioso estudio sobre el im-
pacto que la pandemia tiene sobre los derechos a la salud sexual y reproductiva
de las niñas, adolescentes y mujeres. Destaca que
“los brotes de enfermedades afectan a las mujeres y los hombres de ma-
nera diferente, y las pandemias exacerban las desigualdades existentes en-
tre las mujeres y las niñas, lo mismo que la discriminación en contra de
otros grupos marginados como las personas con discapacidad y aquellas
en situación de pobreza extrema. Es importante tomar en cuenta lo ante-
rior considerando los impactos diferenciales asociados con la detección y el
acceso a tratamiento para las mujeres y los hombres” (UNFPA, 2020: 1).
De esta manera, analiza las distintas formas en que puede verse afectado
el acceso a una atención de la salud de calidad y digna, para las mujeres em-
barazadas. Se señala además, “los recursos para los servicios de salud sexual y
reproductiva pueden desviarse con el propósito de hacer frente al brote. Esta
situación se traducirá en un aumento en la mortalidad materna y neonatal…
(UNFPA, 2020: 4). Esto podría traer aparejado que escasee el personal califi-
cado para atender mujeres embarazadas, en trabajo de parto, parto o cesárea,
y además los recursos materiales básicos para prevenir la enfermedad, como el
equipo de protección personal, que es altamente necesario para poder acceder a
un trabajo de parto y parto o cesárea seguros, además de instalaciones sanitarias
adecuadas.
En el Informe también se destaca que las mujeres embarazadas con la en-
fermedad covid 19 confirmada, deben ser prioritarias en la atención, pues son
propensas a sufrir mayores riesgos de presentar resultados adversos.
Por último, dentro de sus recomendaciones, la UNFPA plantea la necesidad de
Asegurarse de prestar particular atención a la salud y los derechos se-
xuales y reproductivos durante la pandemia de la COVID-19, considerando
que estos aspectos pueden verse afectados severamente durante los brotes,
entre otras cosas, a través de un apego estricto a las orientaciones para la
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prevención de la infección, con el fin de tener embarazos y partos sin ries-
gos” (UNFPA, 2020: 7)
Entendemos que estas declaraciones e informes son de suma importancia, ya
que como veremos más adelante, esto no ha tenido aplicación a nivel global, a pesar
del llamado de atención de los organismos internacionales.
No debe perderse de vista la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentran
las mujeres embarazadas, que si bien son tratadas como pacientes, en la mayoría de
los casos atraviesan procesos fisiológicos sanos de embarazo y parto. Además son
usuarias de un servicio de salud, el cual debería brindarle todas las garantías de ac-
ceso a un servicio digno y que respete sus derechos en el marco de una salud sexual
y reproductiva integral.
Por el contrario, se relega a la mujer a una posición de vulneración, por parte de
un sistema médico hegemónico, basado en un modelo tecnocrático
2
de atención a
la salud y de un Estado que esgrimiendo el fundamento de proteger la salud pública,
no ha escatimado en aplicar protocolos violatorios de los derechos humanos de las
mujeres, así como de niñas y niños neonatos, sin ninguna base científica.
Respecto a lo que ha ocurrido específicamente en la atención a la mujer em-
barazada en las instituciones de salud a nivel mundial, queremos invocar las
apreciaciones realizadas por Michelle Sadler, Gonzalo Leiva e Ibone Olza, refe-
rentes internacionales cada uno desde su área, respecto al parto basado en un
modelo humanizado de atención, quienes afirman que
“las restricciones e intervenciones que han sido implementadas en los
nacimientos a raíz del brote por Covid-19 no son necesarios, ni basados
en evidencia científica, no respetan la dignidad humana y no son propor-
cionales en alcanzar el objetivo de limitar la propagación del virus Por lo
tanto constituyen violencia obstétrica, e incluyen intervenciones innecesa-
rias realizadas sin indicación médica (tales como cesáreas o partos instru-
mentales), prohibición de acompañamiento durante el trabajo de parto,
separación inmediata y aislamiento del recién nacido, y la prevención de
lactancia materna” (Sadler et al, 2020: 46)
3
.
Los autores enfatizan que ciertas intervenciones indicadas a mujeres con
confirmación de infección por Covid-19, tales como la inducción al trabajo de
2 La Dra. Robbie Davis-Floyd, antropóloga cultural y médica, autora de diversos libros y artículos e investigadora del Depar-
tamento de Antropología de la Universidad de Texas, Austin, ha descripto en sus trabajos tres paradigmas de atención a la
salud que influencian los nacimientos de las sociedades contemporáneas, siendo estos el modelo tecnocrático, humanístico
y holístico.
3 Texto original en inglés con traducción propia.
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parto, eleva las posibilidades de realizar una cesárea de urgencia, y tanto la cesá-
rea como el parto instrumental están relacionados a una reducción de la lactan-
cia exclusiva y son considerados factores de riesgo para la depresión post parto
y trastorno de estrés post traumático luego del parto.
En el artículo también se señala cómo a pesar de las recomendaciones de la
OMS, los derechos de las mujeres y los recién nacidos han sido infringidos, a
través de protocolos que solamente debieron ser aplicados a mujeres con se-
veras complicaciones por el virus, pero que en los hechos fueron aplicados a la
mayoría de las mujeres de forma forzada, y en algunos lugares, incluso a cada
mujer e infante. Éstos hechos, mencionan los autores, ocurridos en la mayoría
de los países de Latinoamérica, para el caso de países como Argentina, Brasil y
Uruguay han implicado la prohibición en “el acompañamiento durante el traba-
jo de parto y nacimiento”, lo que ha dado lugar a variadas denuncias por parte
de asociaciones de parteras y de derechos humanos.
Queremos resaltar una de las conclusiones a las que arriban Sadler, Leiva y
Olza, en cuanto a que las medidas implementadas, además de no ser estrictamen-
te necesarias ni basadas en evidencia,
son irrespetuosas de la dignidad humana, denegatorias de los derechos
de las mujeres. Y lo que es peor, están causando daño, estrés y miedo, ya
que muchas mujeres embarazadas no solo temen contraer COVID, sino
además verse coaccionadas a aceptar intervenciones obstétricas innece-
sarias, o a ser separadas de sus compañeros y su recièn nacido durante
el trabajo de parto y luego del mismo. Todo esto es probable que cause un
impacto a largo plazo en la salud mental materna e infantil. (Sadler et al,
2020: 47).
Por otra parte, una investigación de Open Democracy, realizada por Daniela
Rea, Lydiette Carrión y Diana Cariboni (presentada en julio de 2020), revela
que “Mujeres que dieron a luz en medio de la pandemia de COVID-19 en Amé-
rica Latina enfrentaron una presión creciente en favor de las cesáreas” (REA et
al, 2020).
La investigación realiza un estudio de las distintas legislaciones respecto a
parto respetado y a violencia obstétrica en América Latina, y al respeto de las
mismas durante la pandemia por Covid-19. En dicho Informe se señala el in-
cremento de las cesáreas sin causa médica, como se mencionara anteriormente,
además de demoras en la atención de mujeres embarazadas que llegan a los hos-
pitales con emergencias obstétricas, y casos donde se trató de forma denigran-
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te y humillante a mujeres que presentaron la enfermedad en curso, habiendo
sido mantenidas en aislamiento, sin explicación alguna. También se constató la
prohibición de contar con un acompañante de su elección, durante el trabajo
de parto y nacimiento: “varias mujeres denunciaron asimismo abuso verbal de
un personal hospitalario sobre exigido, mientras otras parturientas dijeron que
fueron separadas de sus bebés y no pudieron amamantarlos” (REA et al, 2020).
Las infracciones a la guía de la OMS y a las leyes se presentan tanto en hospi-
tales públicos como privados. “No nos trataron con dignidad”; así es como Lidia
Cordero describe lo que sintió al quedarse sola en el trabajo de parto, en una
sala de emergencias de un hospital público de Huixquilucan, México, donde ase-
gura que no le dieron información necesaria para entender lo que los médicos
hacían con ella. “Literal, fuimos las apestadas del hospital”, dijo Montse Reyes,
que tuvo una cesárea programada en Mayo en una clínica privada de México.
Reyes asegura que tras el nacimiento ella y su bebé dieron positivo en el test de
COVID-19, pero el personal no le informó los resultados hasta que le dieron el
alta, tras pasar dos días en aislamiento.” (Rea et al, 2020).
Lo que pudo constatar además Open Democracy, fue en general una falta de
respuesta por parte de las autoridades sanitarias de cada país, frente a denuncias
tanto de parte de mujeres como de organizaciones de la sociedad civil. Como
veremos en el capítulo siguiente, Uruguay no escapa a esta realidad.
V. EL CASO URUGUAYO
El Estado uruguayo no fue la excepción en la amenaza al goce efectivo de los
derechos sexuales y reproductivos durante la pandemia por Covid-19. En lo que
refiere específicamente a este artículo, respecto a los derechos humanos de las
mujeres gestantes, las medidas adoptadas por las instituciones de la salud tanto
públicas como privadas al principio de la pandemia, fueron devastadoras para
ese sector de la población.La más gravosa a nuestro entender, fue la prohibición
del acompañamiento de la gestante durante el trabajo de parto, parto/cesárea e
internación posterior. Organizaciones de la sociedad civil denunciaron públi-
camente en marzo de 2020 que existían instituciones médicas a lo largo y ancho
del territorio uruguayo, que no permitían el acompañamiento de la gestante, lo
cual era violatorio de la Ley N° 17.386
4
.
El avasallamiento de estos derechos no solo careció de un sustento científico,
sino que contravino lo aconsejado por la OMS y OPS, que en el documento ti-
4 A modo de ejemplo, el Grupo por la humanización del parto y nacimiento Uruguay.
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tulado “Covid-19: Recomendaciones para el cuidado integral de mujeres emba-
razadas y recién nacidos” de fecha 27/03/2020, destacan la importancia de que
la mujer esté acompañada durante todo el proceso de parto. Además de hacer
énfasis en el impacto positivo que tiene el contacto piel con piel y la lactancia
materna aún en mujeres con el virus Covid-19 confirmado.
Otras medidas que se tomaron en detrimento de los derechos de las gestantes,
fueron las relativas al acompañamiento en controles obstétricos y ecografías. Si
bien este punto no se encuentra expresamente consagrado, se desprende de una
armonización de normas referentes a los derechos humanos de las mujeres.
A saber la Ley N° 18.426 de derechos sexuales y salud reproductiva, que
establece como meta la promoción del parto humanizado por parte de las insti-
tuciones de salud públicas y privadas. O el caso de la Ley N° 19.580 de Violencia
hacia las mujeres basada en el género, que establece la definición de violencia
obstétrica y su decreto reglamentario, que otorga carácter obligatorio a las re-
comendaciones y guías emitidas por el Ministerio de Salud Pública respecto a
la mujer embarazada, así como sanciones por su incumplimiento injustificado.
Y finalmente, la Ley N° 19.846 de Obligaciones emergentes del derecho inter-
nacional de los derechos humanos en relación a la igualdad y no discriminación
entre mujeres y varones, donde se hace énfasis en el acceso a los servicios de
salud sexual y reproductiva. Pero además se prioriza a los derechos humanos
por sobre otros objetivos e intereses, señalando en su artículo 6 literal a) que:
“se interpretarán extensivamente las normas que consagran derechos humanos
o los amplían y restrictivamente las que los limitan”.
En cuanto a las violaciones de derechos de las gestantes en el contexto de la
pandemia, la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH), a partir
de las denuncias promovidas por organizaciones de la sociedad civil, llega a una
resolución inédita en nuestro país. Por un lado, consideró que
El hecho de prohibir el acompañamiento a las mujeres en el el trabajo de
parto/cesárea, así como en controles de embarazo, ecografías y/o durante
la internación post parto, aún en contexto de emergencia sanitaria, podría
formar parte de acciones que han sido conceptualizadas como violencia
obstétrica. (INDDHH, 2020: 5)
Por otra parte, resolvió que “el incumplimiento de la Ley N° 17.386 (…) por
parte de prestadores de salud pública y/o privada, en el marco de la emergencia
sanitaria nacional por coronavirus, configura una violación de derechos huma-
nos” (INDDHH, 2020: 6).
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A nuestra manera de ver esta Resolución de la INDDHH concretiza lo ya le-
gislado en la mencionada ley de violencia de género, reflejando que las mujeres
gestantes se encuentran en una “situación jurídica” particular y reconociendo
que estas manifestaciones de violencia obstétrica constituyen una violación a
los derechos humanos de las mujeres.
Además, dejan en claro que el acompañamiento a las embarazadas en el pre-
parto, parto/cesárea “materializa un elemento más de la salud de las mujeres,
del recién nacido/a y de sus familias”, reafirmando así nuestra postura ya ex-
presada, en cuanto a la importancia que las medidas sanitarias aplicadas como
prevención para el Covid-19 contemplen todos los aspectos de la salud, espe-
cialmente en el plano de la salud reproductiva y los servicios de salud materna.
La referida resolución de la INDDHH si bien es innovadora, no menos cierto
es que se da en un marco jurídico favorable. Al decir de Briozzo, Uruguay se en-
cuentra a la vanguardia mundialmente, en cuanto al reconocimiento de los dere-
chos de salud sexual y reproductiva, siendo algunos indicadores de esta realidad
la baja tasa de mortalidad materna, de mortalidad infantil, los valores estables
en el porcentaje de parto prematuro desde el año 2018 (una de las principales
causas de morbilidad y mortalidad infantil), y el bajo porcentaje de trasmisión
vertical de enfermedades como VIH y sífilis. (Briozzo et al. 2020: 437).
Con dichos antecedentes, se hace difícil imaginar que Uruguay retroceda en
materia de salud sexual y reproductiva, así como de derechos adquiridos. Pero
las políticas públicas adoptadas en pos de contrarrestar la pandemia por Co-
vid-19, han puesto de manifiesto lo contrario.
Este replegamiento en los derechos reconocidos, se da a pesar de la participa-
ción de Uruguay en una declaración conjunta con otros Estados titulada: “Prote-
ger la salud y los derechos sexuales y reproductivos y promover una respuesta
que tenga en cuenta el género en la crisis del COVID-19”. En este Documento,
se afirma cómo la pandemia impacta de distinta manera en hombres y mujeres,
por eso manifiesta que “se corre también el riesgo de que se violen los derechos
humanos de las mujeres y las niñas. De hecho, la participación de las mujeres y
las niñas y su protección deberían ser centrales en los esfuerzos para detener el
virus.” Más adelante se señala que:
En todo el mundo, las parteras, las enfermeras y los trabajadores de sa-
lud comunitarios son esenciales para contener al COVID-19 y todos requie-
ren del equipo de protección personal. El embarazo y el parto seguros de-
penden de todos estos trabajadores de la salud, de instalaciones adecuadas
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y del estricto cumplimiento de la prevención de infecciones. (Declaración
conjunta, 2020).
Respecto a este último punto, es de destacar cierta incongruencia entre la de-
claración del Estado uruguayo a nivel internacional, y la resolución N° 11/2020
emitida a nivel nacional por la Junta Nacional de la Salud en setiembre de 2020,
donde se reconoce el derecho de la mujer embarazada a contar con un acompa-
ñante de su elección en todas las etapas del embarazo y nacimiento, pero se le
exige al mismo ingresar con implementos de alta seguridad sanitaria (sobre tú-
nica, máscara facial, guantes), además de contemplar la posibilidad de exigirle la
realización de un test PCR con resultado negativo, sin especificar en estos casos
quien debe asumir los costos de tales exigencias, por lo cual en los hechos le fue
exigido a las mujeres y sus familias, convirtiéndose así en una en una traba para
poder ejercer efectivamente sus derechos.
Para finalizar queremos remitirnos nuevamente a Briozzo et alt, donde se
analiza el impacto de la pandemia a cada derecho sexual y reproductivo, es-
pecificamente nos interesa lo señalado respecto al ejercicio de la maternidad
sin riesgos innecesarios de enfermedad y muerte. Destacamos entonces algu-
nos puntos: por un lado, afirman que no existen evidencias de que el Covid-19
genere afección particular a las mujeres durante el embarazo. Por otro lado,
advierten que los cambios en el sistema de salud y cuidados afectará en una
disminución de los controles de embarazo, generando un impacto en la calidad
y humanización de los cuidados, pero además pudiendo acarrear un aumento de
la patología materna perinatal no diagnosticada. Sostienen también que podría
aumentar el intervencionismo innecesario desde el punto de vista obstétrico y
por tanto la iatrogenia en estas pacientes. En tercer lugar, mencionan también
lo ya estudiado en este trabajo, en cuanto a la violación al derecho al acompaña-
miento en el parto, agregando un elemento que parece clave a la hora de enten-
der la problemática, y es que “muchas instituciones de salud en Uruguay limitan
o incluso impiden el acompañamiento durante el parto o cesárea en mujeres
asintomáticas, en pro de la protección del personal de salud y la preservación
de insumos materiales” (Briozzo et al, 2020: 440). Dejando así en evidencia el
desequilibrio entre los sujetos de la relación médica, usuaria - institución, donde
por un lado el prestador de salud protege los insumos materiales y los recursos
humanos, en detrimento de los derechos de la usuaria al acceso a un servicio
en salud sexual y reproductiva de calidad, lo cual ya hemos desarrollado. Por
último, refieren a que la pandemia aumenta la vulnerabilidad en los sectores ya
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vulnerados en sus derechos, lo que incrementa el riesgo de desarrollo de los dos
grandes síndromes obstétricos perinatales, la restricción de crecimiento fetal y
la prematurez, por lo cual es dable esperar un aumento del efecto de éstos en la
reproducción transgeneracional de la pobreza y en las enfermedades crónicas
por la activación epigenética” (Briozzo et al. 2020: 440).
VI. CONCLUSIONES.
Uruguay no ha sido ajeno a la realidad regional e internacional, en donde
se ha evidenciado una ponderación de la protección de la salud pública, con
enfoque primordialmente salubrista, por encima de la garantía de los derechos
humanos de las mujeres.
A nivel nacional se ha denunciado de forma sistemática por parte de organi-
zaciones de la sociedad civil, la violación a los derechos sexuales y reproducti-
vos de las mujeres, vinculados a los procesos de embarazo, parto y puerperio, en
pos del cumplimiento de protocolos para prevenir y/o contener la propagación
del contagio del virus Covid-19.
El cuidado de la salud pública, debe entenderse en toda su dimensión social y
política, no debe aceptarse que dicho fin, justifique la violación de los derechos
humanos adquiridos por ciertos sectores de la población. Como tampoco puede
ponderarse la protección de unos derechos humanos en detrimento de otros.
En un Estado de Derecho, respetuoso de los compromisos internacionales
asumidos, debe garantizarse una gestión de la pandemia, que respete el justo
equilibrio de derechos, teniendo en cuenta que algunos sectores de la socie-
dad son más vulnerables y pasibles de discriminación, como es el caso de las
mujeres gestantes y su salud sexual y reproductiva, por lo cual debe atenderse
especialmente su situación.
La participación y el intercambio con los grupos de población más afectados
por la aplicación de medidas sanitarias, son esenciales para una respuesta a la
emergencia sanitaria acorde al respeto de los derechos humanos.
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