DELEGADOS SECTORIALES DEL SERVICIO CIVIL
SECTORAL DELEGATES OF THE CIVIL SERVICE
DELEGADOS SETORIAIS DA FUNÇÃO PÚBLICA
Miguel Bonomi Santurio
*
RESUMEN. La Ley N° 19.889 reincorpora al ordenamiento
jurídico uruguayo la figura del delegado sectorial del Servi-
cio Civil, para fortalecer la aplicación y evaluación de la po-
lítica de administración de personal de los organismos de la
Administración Central, los Entes Autónomos y los Servicios
Descentralizados con el fin de profesionalizar y uniformizar
la función pública en el Uruguay, a través del asesoramiento
y el desarrollo de actividades y capacitaciones que permitan
difundir buenas prácticas administrativas. El delegado secto-
rial constituye una prolongación técnica de la Oficina Nacio-
nal del Servicio Civil y viene a cumplir un rol necesario de
articulación en cumplimiento del mandato constitucional de
tender a una Administración Pública eficiente, sin que con
ello se vulnere la autonomía constitucional que le es atribuida
a diferentes órganos del Estado.
PALABRAS CLAVE. Función Pública. Delegado Sectorial. Ad-
ministración Pública. Principio de Eficiencia. Asesoramiento.
ABSTRACT. Law No. 19.889 reincorporates into the Urugua-
yan legal system the figure of the sectoral delegate of the Civil
Service, in order to strengthen the application and evaluation
of the staff management policy of the Central Administration
agencies, Autonomous Entities and Decentralized Services,
* Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad de la República). Aspirante a Profesor Adscripto de Derecho Consti-
tucional y de Derecho Administrativo (U.R.). Docente Ayudante (i) de Derecho Constitucional (U.R.). Correo electrónico:
miguelbonomi.1@gmail.com
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with the aim of professionalizing and standardizing public
service in Uruguay, through advice and the development of
activities and training to disseminate good administrative
practices. The sectoral delegate is a technical extension of the
National Civil Service Office and plays a necessary articulating
role in compliance with the constitutional mandate to strive
for an efficient public administration, without violating the
constitutional autonomy attributed to different State bodies.
KEY WORDS.Public Service. Sectoral Delegate. Public Admi-
nistration. Principle of Efficiency. Advice.
RESUMO. A Lei n.º 19.889 reintroduz no sistema jurídico
uruguaio a figura do delegado setorial para a Função Pública,
para reforçar a aplicação e avaliação da política de adminis-
tração do pessoal dos órgãos da Administração Central, dos
Órgãos Autónomos e dos Serviços Descentralizados, com o
objetivo de profissionalizar e uniformizar o serviço público
no Uruguai, através do aconselhamento e do desenvolvimento
de atividades e formação para a divulgação de boas práticas
administrativas. O delegado sectorial constitui uma extensão
técnica do Gabinete da Função Pública Nacional e cumpre o
papel de articulação necessário em conformidade com o man-
dato constitucional de tender para uma Administração Públi-
ca eficiente, sem violar a autonomia constitucional atribuída
aos diferentes órgãos do Estado.
PALABRAS CHAVE. Funçao Pública. Delegado Setorial. Ad-
ministração Pública. Princípio da Eficiência. Aconselhamento.
I. INTRODUCCIÓN
El Poder Ejecutivo con fecha 9 de julio de 2020 promulgó la Ley Nº 19.889,
tramitada con declaratoria de urgente consideración, de conformidad con lo
establecido en el numeral 7º del artículo 168 de la Constitución de la República.
La ley, en los artículos 340 a 345 del Capítulo V «Fortalecimiento del Servicio
Civil de la República» de la Sección V «Eficiencia del Estado», establece la figura
del Delegado Sectorial del Servicio Civil
1
.
1 Artículo 340 (Delegados sectoriales).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución de la República, el Servicio
Civil de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados tendrá los cometidos que je la ley para asegurar una
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No obstante, esta figura tiene antecedentes en nuestro ordenamiento jurídi-
co, por lo que resulta conveniente desarrollar este punto, para luego ingresar en
el análisis y valoración de la nueva normativa.
II. PRECISIONES PRELIMINARES Y ANTECEDENTES
El inciso primero del artículo 60 de la Constitución de la República vigente
establece que «La ley creará el Servicio Civil de la Administración Central, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados, que tendrá los cometidos que ésta esta-
blezca para asegurar una administración eficiente».
En consecuencia, la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) fue creada
por la Ley Nº 13.640 del 26 de diciembre de 1967, siendo luego suprimida en el
período de facto por el Decreto-Ley Nº 14.754 del 5 de enero de 1978 y, nue-
vamente establecida con el restablecimiento democrático por la Ley Nº 15.757
del 15 de julio de 1985.
Dentro de sus principales cometidos, entre otros, se encuentra el asesora-
miento en forma preceptiva a la Administración Central, los Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados en el diagnóstico, aplicación y evaluación de la
política de administración de personal y, asimismo, está facultada a asesorar a
los Gobiernos Departamentales y demás Órganos del Estado que lo soliciten.
Además, le compete asesorar a los referidos organismos de la Administración
Pública en la organización y funcionamiento de sus dependencias, la racionali-
zación de los métodos y procedimientos de trabajo y de los sistemas de infor-
mación necesarios. Este asesoramiento es preceptivo en el caso de la Adminis-
administración eciente.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Ocina Nacional del Servicio Civil, podrá destinar en las unidades ejecutoras de la Ad-
ministración Central, así como en los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Delegados del Servicio Civil con la nalidad de for-
talecer la aplicación y evaluación de la política de administración de personal llevadas adelante por las dependencias que correspondan.
Artículo 341 (Dependencia jerárquica).- Los Delegados del Servicio Civil dependerán jerárquicamente de la Ocina Nacional del Ser-
vicio Civil. Los mismos constituyen funcionarios técnicos externos a la unidad ejecutora o entidad estatal a que se los destine, debiendo
estas prestar toda la colaboración y suministrar toda la información en materia de recursos humanos que se les requiera. Las direcciones,
divisiones, ocinas o áreas de recursos humanos de las unidades ejecutoras o entidades estatales que correspondan, podrán solicitar a
los delegados referidos la asistencia que estimen pertinente.
Artículo 342 (Competencia).- Los Delegados del Servicio Civil desarrollarán su actividad de conformidad con la competencia atribuida
a la Ocina Nacional del Servicio Civil por la Ley N° 15.757, de 15 de julio de 1985, y sus modicativas.
Artículo 343 (Pautas de actuación).- Los Delegados del Servicio Civil formularán, antes del cierre de cada ejercicio, un plan de ac-
tividades para ser implementado en el ejercicio siguiente el cual deberá contar con la previa aprobación de la Dirección de la Ocina
Nacional del Servicio Civil.
Artículo 344 (Disponibilidad de medios).- Los jerarcas de las distintas reparticiones proveerán a los Delegados del Servicio Civil de
local, muebles y útiles y demás recursos para el desempeño de su actividad, de ser necesario.
Artículo 345 (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglam-
entará las presentes disposiciones.
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tración Central, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y facultativo
cuando se trata de los Gobiernos Departamentales y demás Órganos del Estado.
En ese sentido, el Poder Ejecutivo - en distintos momentos históricos de
nuestro país - ha dictado diferentes decretos tendientes a la modernización ad-
ministrativa y mejora en la eficiencia de la Administración Pública, a través del
establecimiento de los denominados «Departamentos Sectoriales del Servicio Ci-
vil» u «Oficinas Sectoriales del Servicio Civil», como una prolongación técnica de
la gestión de la ONSC.
En primer lugar, el Decreto N° 758/971 del 19 de noviembre de 1971, dic-
tado por el Poder Ejecutivo encabezado por el Presidente Jorge Pacheco Areco,
declaró de interés prioritario la ejecución del «Plan de Capacitación y Racionali-
zación Administrativa» elaborado por la ONSC con la asistencia del «Programa
de Capacitación del Servicio Civil de las Naciones Unidas», para la formación de
los Departamentos Sectoriales del Servicio Civil, orientados al asesoramiento
de las Direcciones de los Ministerios o Unidades Ejecutoras, de las que depen-
derían directamente, manteniendo una relación funcional con la ONSC, que las
asesoraría y supervisaría técnicamente.
En segundo lugar, el Decreto N° 565/972 del 14 de agosto de 1972, dictado
durante la Presidencia de Juan María Bordaberry, creó las Oficinas Sectoria-
les del Servicio Civil en varios Ministerios y Unidades Ejecutoras, dependiendo
éstas jerárquicamente del Director General o del Director Nacional del Orga-
nismo. Estas Oficinas Sectoriales del Servicio Civil tuvieron por cometido la
mejora de la eficiencia de la Administración Pública a través de la aplicación de
las técnicas de racionalización administrativa y de administración de personal,
constituyéndose internamente por dos unidades de trabajo, una de Racionaliza-
ción Administrativa y otra de Administración de Personal.
En tercer lugar, el Decreto N° 821/975 del 28 de octubre de 1975 dictado
durante el período de facto por el Poder Ejecutivo a cargo de Juan María Borda-
berry, estableció el funcionamiento en todos los Ministerios de Oficinas Secto-
riales del Servicio Civil como unidades asesoras en materia de modernización
administrativa, detallándose las funciones de sus respectivas áreas de Raciona-
lización Administrativa y de Administración de Personal.
Finalmente, en cuarto lugar, el Decreto N° 212/986 del 18 de abril de 1986,
dictado durante la primera Presidencia del doctor Julio María Sanguinetti, lue-
go del restablecimiento democrático, estableció el funcionamiento de Oficinas
Sectoriales del Servicio Civil o unidades análogas en las Direcciones Generales
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de Secretaría de cada Ministerio, como asesoras en materia de administración,
con la finalidad de impulsar la labor de la ONSC en materia de reforma admi-
nistrativa, fortaleciendo la infraestructura técnica del sistema. Estas Oficinas
dependían jerárquicamente de la Dirección General de Secretaría del Ministerio
o de la Dirección de la Unidad Ejecutora, según correspondiera y, la ONSC las
orientaría técnicamente la actividad de éstas para el desarrollo de proyectos
verticales y horizontales. El desarrollo de actividades por parte de las Oficinas
Sectoriales del Servicio Civil estaba organizado en tres áreas de trabajo: Racio-
nalización Administrativa, Administración de Personal y Capacitación.
III. TRÁMITE PARLAMENTARIO.
III.1. Iniciativa del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo remitió al Poder Legislativo con fecha 23 de abril de 2020
el proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración, de conformidad
con el procedimiento previsto en el numeral 7º del artículo 168 de la Constitu-
ción de la República.
En la correspondiente «Exposición de Motivos», en lo que refiere al Capítulo
V de la Sección V que contiene las normas atinentes al Servicio Civil de la Re-
pública, el Poder Ejecutivo (2020) expresó:
[Se recupera] la figura del Delegado Sectorial prevista en la Constitu-
ción de la República, quienes tendrán una activa participación en la defini-
ción de la política en materia de recursos humanos a nivel de cada entidad
estatal, bajo una visión de conjunto definida por la ONSC, capaz de res-
ponder a las necesidades de la organización y resuelva las asimetrías hoy
existentes en la gestión de capital humano con que cuenta el sector público.
(p.21)
III.2.1. Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de Ley con Declarato-
ria de Urgente Consideración de la Cámara de Senadores.
La Cámara de Senadores en su 11
a
Sesión Extraordinaria del 28 de abril de
2020 creó por la unanimidad del total de sus componentes la mencionada Co-
misión Especial, la que se integró por quince Senadores.
Esta Comisión Especial, en su Sesión de fecha 14 de mayo de 2020, recibió
al doctor Rodrigo Ferrés Rubio, Prosecretario de la Presidencia de la República,
y a los doctores Conrado Ramos y Ariel Sánchez, Director y Sub-Director de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, respectivamente, quienes expusieron sobre
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la Sección «Eficiencia del Estado» del proyecto de ley con declaratoria de urgen-
te consideración.
En dicha oportunidad, el Prosecretario de la Presidencia (2020a) informó que:
[La idea de los Delegados Sectoriales es que] la Oficina Nacional del Ser-
vicio Civil, que tiene una competencia muy amplia sobre diversas entidades
estatales, que a su vez tienen sus propias divisiones de recursos humanos,
cuente en el futuro (...) con personal muy calificado que asesore a las distin-
tas divisiones de recursos humanos de otras dependencias del Estado sobre
cuestiones vinculadas con la evaluación, el desempeño y la propia dinámica
de funcionamiento de los trabajadores. De esa forma, existirían criterios si-
milares y objetivos imparciales en las distintas divisiones de recursos huma-
nos de las diferentes entidades estatales.
Sobre el particular, algunos Senadores integrantes de la Comisión Especial
expresaron sus diferentes puntos de vista acerca de la figura de los Delegados
Sectoriales.
En primer lugar, el Senador Mario Bergara (2020b) manifestó:
Tenemos bastantes dudas con respecto a este punto. Nuevamente nos
cuesta amalgamar roles diferentes: el rol rector y el rol coordinador de la
Oficina Nacional del Servicio Civil para regular, asesorar y controlar la
gestión de la parte humana, con la ejecución y la gestión específica de cada
organismo. Nuestra primera reacción es que una intervención tan directa
y presencial de la Oficina Nacional del Servicio Civil en la gestión huma-
na de los organismos puede obstaculizar más que facilitar los procesos de
gestión. No nos parece que ayude, sino que hasta puede conspirar contra
la agilidad y la eficiencia de un mejor servicio civil. Esa es nuestra primera
reacción, pero quizás nos pueden convencer sobre algo diferente (...) Senti-
mos que esta es una propuesta en la que la oficina, a nivel presencial en los
organismos sería de una injerencia excesiva, no por un tema de controles
–que igual los tiene que hacer–, sino por un tema de confusión entre lo que
es la guía, la regulación, el asesoramiento y el control, con la efectiva ges-
tión. Se van a confundir la gestión y el control, y ahí se pierde el conflicto
de objetivos, que es fundamental.
En segundo lugar, el Senador Sergio Botana (2020c) señaló:
Todos los que hemos participado en la organización de las distintas
áreas del Estado en sus diferentes niveles –nacional y departamentales–
tenemos la permanente intervención de uno o dos técnicos del Tribunal de
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Cuentas para controlar que cada gasto se ajuste a la normativa legal. Creo
que es un aporte enorme contar con alguien que está dentro del organis-
mo, que lo comprende cabalmente, que conoce sus objetivos, pero que, a su
vez, conoce la norma que lo regula y cuáles son los criterios del Tribunal
de Cuentas. Esto nos permite tener un oportuno control de la legalidad del
gasto, nos cuida de los desvíos y asimismo enseña mucho sobre las mejores
prácticas en los organismos (...) Ese diálogo permanente es altamente con-
tributivo; seguramente este funcionario –creo que la persona debe tener
un perfil técnico muy claro– podrá contribuir al número de funcionarios,
al respeto del funcionario, al respecto por sus derechos y por su carrera.
Además, puede ser un espacio de control de los excesos del administrador
público para con sus funcionarios y un testigo de la conducta del propio
funcionario in situ.
Y, en tercer lugar, el Senador Charles Carrera (2020d) expresó:
El rol que le quieren dar a partir de estas normas se asimila mucho al
tema de los delegados del Tribunal de Cuentas o de la Auditoría Interna de
la Nación, que tienen un rol de acuerdo a la Constitución de la República
o al propio TOCAF [Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera]. Yo creo que el rol de la Oficina del Servicio Civil es más de
asesoramiento, de acompañamiento, de diseño. A nosotros nos preocupa el
hecho de que hay que hacer esa división porque, de lo contrario, se estarían
violando competencias de otros organismos.
Por su parte, el Sub-Director de la ONSC (2020e) evacuó los planteos formu-
lados por los Senadores, manifestando:
Esta norma establece que trabajarán a nivel de la Administración Cen-
tral, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, en coordinación
con los Recursos Humanos de cada una de las organizaciones y, obviamen-
te –como no podía ser de otra manera–, respetando las independencias de
autonomías estatutarias que tiene cada organización, como ocurre en el
caso de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, y con menos
autonomía estatutaria, pero regida por el Estatuto del Funcionario Público,
a nivel de la Administración Central. Esto implica poder ubicar a nivel de
cada una de las Unidades Ejecutoras a nivel de la Administración Central
o de los Recursos Humanos a nivel de Entes Autónomos y Servicios Des-
centralizados un Delegado del Servicio Civil que pueda trasmitir las buenas
prácticas en materia de gestión humana como, por ejemplo, a la hora de
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los procesos de ingreso, del análisis de la carrera administrativa y de las
demás tareas propias de la gestión humana, como son la capacitación o
la movilidad, sin otra intención que no sea la de apoyarlos y aunar los cri-
terios de buenas prácticas en materia de gestión humana. (…) La idea es
simplemente seguir profesionalizando la gestión humana del Estado.
Finalmente, la Comisión Especial, en su Sesión de fecha 28 de mayo de 2020,
aprobó por 8 votos en 15 las normas del Capítulo V sobre «Fortalecimiento del
Servicio Civil».
III.2.2. Cámara de Senadores
El Pleno de la Cámara de Senadores en su 14
a
Sesión Extraordinaria y Per-
manente celebrada el 3 de junio de 2020 votó en general el proyecto de ley con
declaratoria de urgente consideración, el que fue aprobado por 18 votos en 31.
Asimismo, el Senado de la República en su 16
a
Sesión Extraordinaria y Per-
manente del 5 de junio de 2020 votó en forma particular los artículos 336 a 341
(actuales 340 a 345), los que fueron aprobados por 16 votos en 26.
III.2.3. Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de Ley con Declarato-
ria de Urgente Consideración de la Cámara de Representantes
La Cámara de Representantes en su 24
a
Sesión Extraordinaria del 8 de junio
de 2020 creó por la unanimidad de los miembros presentes la mencionada Co-
misión Especial, la que se integró por veintiún Representantes.
La Comisión Especial, en su Sesión de fecha 12 de junio de 2020, recibió
la comparecencia de los doctores Conrado Ramos y Ariel Sánchez, Director y
Sub-Director de la ONSC, respectivamente, quienes expusieron sobre la Sección
V «Eficiencia del Estado» del proyecto de ley con declaratoria de urgente consi-
deración.
El Director de la ONSC (2020f) expresó que:
Se crea la figura de los delegados de la Oficina Nacional del Servicio
Civil (…) que puedan facilitar la labor del Servicio Civil, tanto en la Ad-
ministración centralizada como en la descentralizada. (...) Ellos cumplen
la función de apoyar la tarea que se nos viene en la Oficina Nacional del
Servicio Civil de monitoreo de calidad y de madurez de los desempeños de
gestión humana en cada Inciso. Algunas de estas normas tienen carácter
transitorio, en el sentido de que estamos diseñando un nuevo sistema de
carrera para la Administración Central.
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A propósito de ello, el Representante Nacional Alejandro Sánchez (2020g)
cuestionó lo siguiente:
En cuanto a los delegados de la Oficina Nacional del Servicio Civil, me
surge un paralelismo con los delegados del Tribunal de Cuentas. Mi pre-
gunta es: ¿Cómo se van a reclutar estos delegados? ¿Van a ser funcionarios
de los Incisos correspondientes, como sucede con los delegados del Tribu-
nal de Cuentas, que en realidad son funcionarios del Inciso que cumplen
esa función de delegados? ¿Cómo funcionaría el sistema de delegados de la
Oficina Nacional del Servicio Civil? ¿Cuál sería la forma de reclutamiento?
¿Se ha previsto cuántos va a necesitar? Se ha dicho aquí que va a abarcar
un conjunto de áreas importantes.
Al respecto, el Sub-Director de la ONSC (2020h) contestó a las interrogantes
expresando:
Conozco el instituto de los delegados y sé que no lograron funcionar
adecuadamente porque no tuvieron una contraparte adecuada, ni el apo-
yo total del Poder Ejecutivo en su momento. Tampoco tuvieron un apoyo
sustantivo en los Ministerios, para donde estaban pensados en aquel mo-
mento. Más allá de eso, a mi juicio, el instituto es muy pertinente. (...) La
pretensión es ahondar en las mejores prácticas que tienen que ver con la
gestión de los recursos humanos. (...) Lo que creemos es que esta figura del
Representante Sectorial del Servicio Civil lo que hará será apoyar la buena
gestión y lograr (...) algo difícil para el Servicio Civil: rendir cuentas a nivel
del Parlamento Nacional cuando se nos pide información sobre cantidad
de funcionarios públicos, modalidades contractuales y cumplimiento de las
cuotas establecidas legalmente, por ejemplo, de discapacitados, afrodes-
cendientes, trans y, ahora, personas que tuvieron alguna situación triste
de violencia doméstica. (...) Estamos convencidos que esto parte de la base
de fortalecer el diálogo, tanto con la Administración central como con la
Administración descentralizada, que es competencia del Servicio Civil de
acuerdo al artículo 60, y eso nos permitiría mejorar la gestión. Esa es la
lógica; entendemos que aquella figura de delegados que siempre se pen-
só por aquellas personas que, de alguna manera, idearon el Servicio Civil,
debe tener un adecuado fortalecimiento en materia de capacitación. (...)
En cuanto a cómo haríamos el reclutamiento: similar al que se hizo para
apoyar los concursos en la Administración Central. Se trató de una convo-
catoria de personas idóneas, con formación en gestión humana y la idea es
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hacerlo por concurso. Primero se analizarían sus méritos y, luego, habría
que capacitarlas (...).
Finalmente, la Comisión Especial, en su Sesión de fecha 25 de junio de 2020,
aprobó por 12 votos en 21 las normas del Capítulo V sobre «Fortalecimiento del
Servicio Civil».
III.2.4. Cámara de Representantes
La Cámara de Representantes, en su 26
a
Sesión Extraordinaria del 1º de julio
de 2020, votó en general el proyecto de ley con declaratoria de urgente conside-
ración, el que fue aprobado por 57 votos en 98.
Por su parte, en la 29
a
Sesión Extraordinaria del 4 de julio de 2020 los artícu-
los del Capítulo V fueron aprobados en la votación particular del articulado del
proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración.
III.2.5. Cámara de Senadores
El Senado, en su 21
a
Sesión Ordinaria celebrada el 8 de julio de 2020, consi-
deró en una única discusión el proyecto de ley con declaratoria de urgente con-
sideración en la nueva forma aprobada por la Cámara de Representantes, en el
que se modificó, entre otros aspectos, la redacción del artículo 343, precisando
que el plan de actividades de los Delegados del Servicio Civil se formulará «an-
tes del cierre de cada ejercicio».
Una vez efectuada la votación, por 18 votos en 30 se aceptaron las modi-
ficaciones enviadas por la Cámara de Representantes al proyecto de ley con
declaratoria de urgente consideración, habiéndose dado sanción definitiva al
proyecto de ley.
III.2.6. Promulgación
El Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros promulgó con fecha de
9 de julio de 2020 la Ley Nº 19.889, la que fue posteriormente publicada en el
Diario Oficial de fecha 14 de julio de 2020.
IV. APRECIACIONES.
Como viene de verse, la figura del Delegado Sectorial del Servicio Civil no es
nueva, aunque en esta oportunidad se le da un nuevo impulso, al incorporarlo al
ordenamiento jurídico través de un acto legislativo.
Debe tenerse presente que la Constitución consagra en el inciso primero del
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artículo 60 el principio de eficiencia en la gestión de la Administración Pública,
que tal como lo han expresado los profesores Ruben Correa Freitas y Cristina
Vázquez (2011) «debe entenderse el concepto de “eficiencia” en sentido am-
plio, es decir comprensivo no sólo de la eficiencia en sentido estricto (el menor
costo posible), sino también de la eficacia (logro de los objetivos y de las me-
tas)» (p.22).
En este sentido, la figura del Delegado Sectorial del Servicio Civil procura
contribuir a la realización efectiva de este principio, desde la óptica de lo que
tiene para aportar la ONSC, en el marco de sus competencias y con base en la
experiencia adquirida desde su puesta en funcionamiento.
Todo ello sigue la lógica de la Constitución uruguaya de 1967, que si bien
cometió al legislador la creación del Servicio Civil, como señalan los doctores
Julio María Sanguinetti y Álvaro Pacheco Seré (1971), ésta:
Apunta directamente hacia una tecnificación sustancial en los asun-
tos del Estado. No puede naturalmente hacerlo todo la Constitución por sí
sola; que éste propósito amplíe en los hechos hasta extender sus beneficios
con generalidad dependerá de quienes gobiernen, pero indudablemente la
nueva Constitución, en sí misma, representa un paso resuelto hacia el per-
feccionamiento administrativo. (pp. 30-31)
Pero además de depender de quienes nos gobiernan, la consecución de la efi-
ciencia y de eficacia en la gestión de la Administración Pública en buena medida
depende del adecuado desempeño de los recursos humanos con los que dispo-
nen las distintas reparticiones estatales, quienes deben ceñirse a este principio,
que Correa Freitas (2020) ha catalogado como uno de los diez principios fun-
damentales del Código de Ética en la Función Pública, recientemente aprobado
por la Ley N° 19.823 del 18 de septiembre de 2019.
No obstante, deben formularse algunas precisiones para diferenciar entre sí
la figura del Delegado Sectorial del Servicio Civil respecto del Delegado del Tri-
bunal de Cuentas.
Por una parte, de los artículos 340 a 345 de la Ley de Urgente Consideración
se desprende que los Delegados Sectoriales del Servicio Civil serán destinados
por el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la ONSC, a las Unidades Ejecu-
toras de la Administración Central, así como en los Entes Autónomos y Servi-
cios Descentralizados, con la finalidad de fortalecer la aplicación y evaluación
de la política de administración de personal llevadas adelante por las dependen-
cias que correspondan.
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Asimismo, éstos Delegados dependerán jerárquicamente de la ONSC y se
constituyen en funcionarios de carácter técnico, externos a la unidad ejecuto-
ra o entidad estatal de destino, debiendo éstas prestar toda la colaboración y
suministrar toda la información en materia de recursos humanos que les sea
requerida por los Delegados; además de suministrarles muebles y útiles y demás
recursos para el desempeño de su actividad, en caso de ser necesario.
La norma también prevé que las direcciones, divisiones, oficinas o áreas de
Recursos Humanos de las Unidades Ejecutoras o entidades estatales de destino,
podrán solicitar a los Delegados la asistencia que estimen pertinente.
Finalmente, los Delegados del Servicio Civil desarrollarán su actividad de
conformidad con las competencias atribuidas a la ONSC por la Ley N° 15.757,
del 15 de julio de 1985, y sus modificativas; sin perjuicio de la reglamentación
que dicte el Poder Ejecutivo.
En cuanto a las competencias, debe decirse que éstas son básicamente de
asesoramiento, dado que ni el constituyente ni el legislador le han atribuido al
Servicio Civil grandes facultades de decisión o de control en la materia de su
competencia.
Por otra parte, dentro del ámbito del Tribunal de Cuentas se encuentra inserta
la figura del Contador Delegado, la que se encuentra prevista en el artículo 211 de
la Constitución de la República.
Este artículo, en su literal B) le asigna al Tribunal de Cuentas el cometido de
«Intervenir preventivamente en los gastos y los pagos, conforme a las normas
reguladoras que establecerá la ley y al solo efecto de certificar su legalidad, ha-
ciendo, en su caso, las observaciones correspondientes».
Asimismo, en el artículo 211 literal b) «in fine» se establece que:
En los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Des-
centralizados, el cometido a que se refiere este literal podrá ser ejercido,
por intermedio de los respectivos contadores o funcionarios que hagan sus
veces, quienes actuarán en tales cometidos bajo la superintendencia del Tri-
bunal de Cuentas, con sujeción a lo que disponga la ley, la cual podrá hacer
extensiva esta regla a otros servicios públicos con administración de fondos.
En dicho sentido, el artículo 113 del TOCAF (artículo 553 de la Ley N°
15.903 del 10 de noviembre 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la
Ley N° 16.170 del 28 de diciembre 1990) en sus incisos primeros incisos esta-
blece lo siguiente:
Las funciones de control que le competen al Tribunal de Cuentas podrán ser
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ejercidas por intermedio de sus propios auditores designados para actuar en las
Contadurías Generales, Contadurías Centrales o Servicios de Contabilidad que
hagan sus veces en toda la Administración Pública centralizada o descentralizada.
Sin perjuicio de ello, en los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados, las funciones específicas de intervención preventi-
va de gastos y pagos podrán ser ejercidas por sus respectivos contadores siem-
pre que el Tribunal, atendiendo a razones de necesidad, oportunidad o conve-
niencia, les designe en calidad de contadores delegados, en cuyo caso actuarán
en tales cometidos bajo la superintendencia del Cuerpo (art. 211 literal b) “in
fine” de la Constitución de la República).
Los auditores y los contadores delegados designados por el Tribunal de Cuen-
tas ejercerán sus funciones conforme a las normas que al respecto establezcan
su Ley Orgánica o las ordenanzas que el Cuerpo dicte dentro de su competencia,
determinándose con precisión la materia, delimitación de los cometidos y for-
malidades a que ajustarán su actuación los designados.
Este aspecto normativo – en lo que refiere a los Contadores Delegados – se
encuentra regulado por la Ordenanza del Tribunal de Cuentas N° 64 del 2 de
marzo de 1988, dictada al amparo del artículo 211 literal F) de la Constitución.
En sus artículos 10° y 11° se establece claramente que mediante la delega-
ción de atribuciones prevista en el artículo 553 de la Ley Nº 15.903, el Tribunal
de Cuentas otorga al delegatario el poder jurídico de ejercer la atribución dele-
gada a nombre del Tribunal de Cuentas, siendo la delegación obligatoria para el
delegado; entendiéndose ésta como una obligación funcional inherente al cargo
que desempeña, a la que no podrá rehusarse mientras ocupe el mismo.
Sobre el particular Manrique Eguren (2009) expresa:
El delegado sólo está sometido a las directivas del Tribunal de Cuentas,
en los temas específicamente comprendidos en la delegación; en otros as-
pectos está sometido a la jerarquía del organismo de que es funcionario. Se
trata de un caso atípico de delegación, en tanto que el delegado no depende
del delegante, y la relación entre ambos es de superintendencia, como esta-
blece la Constitución. (p.99)
De la síntesis que antecede se demuestra que ambas figuras desempeñan un
rol de carácter técnico, pero nítidamente diferenciadas en varios aspectos:
1°) La atribución de competencia en favor de uno y del otro está dada por
normas de diferente rango jurídico. En el caso de los Delegados Sectoriales se
trata de la ley, y en el caso de los Delegados del Tribunal de Cuentas está dada
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por la propia Constitución de la República.
2°) Ambas figuras difieren en el tipo de función que se les comete. Los De-
legados Sectoriales asesoran, pero no tienen potestades de control, en cambio,
los Delegados del Tribunal de Cuentas ejercen un estricto control de legalidad,
pero no de asesoramiento.
3°) En cuanto a la jerarquía, los Delegados Sectoriales son funcionarios que
dependen de la ONSC, mientras que los Delegados del Tribunal de Cuentas son
funcionarios que dependen jerárquicamente de su organismo de origen (orga-
nismo controlado), pero están sometidos a las directivas del Tribunal de Cuen-
tas respecto de los aspectos comprendidos en la delegación de atribuciones que
éste les confiere.
4°) Los Delegados Sectoriales son funcionarios externos de la unidad eje-
cutora o entidad estatal a que se los destine, a diferencia de los Delegados del
Tribunal de Cuentas que tienen un régimen especial de acuerdo con lo señalado
precedentemente.
5°) En cuanto a las designaciones, la nómina de Delegados Sectoriales será
integrada por la ONSC, previo concurso y capacitación de los funcionarios, a
los efectos de ser posteriormente destinados a prestar funciones por el Poder
Ejecutivo, con el asesoramiento de la ONSC. Diferente es el caso del Tribunal
de Cuentas que, de acuerdo con el artículo 6° de la Ordenanza N° 64 de 2 de
marzo de 1988, designa como Contadores Delegados a los Contadores a cargo
de las Contadurías Centrales y, cuando el volumen de las tareas a su cargo o la
separación de áreas de actividad así lo amerite, puede designar además otros
Contadores como Contadores Delegados. A tales efectos los Gobiernos Depar-
tamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, según lo dispuesto
por el artículo 7° de dicha Ordenanza, deben comunicarle la nómina de los Con-
tadores que cumplan los requisitos establecidos y de aquellos que los subroguen.
V. CONCLUSIONES.
La recuperación de la figura del Delegado Sectorial del Servicio Civil es opor-
tuna y permitirá guiar la gestión de la Administración Pública de manera más
eficiente, en la medida que exista una reciproca comunicación entre los delega-
dos y los diferentes órganos del Estado en los que éstos se desempeñen, lo que
facilitará la adopción de buenas prácticas administrativas.
Si bien los Delegados Sectoriales están acotados en sus cometidos a tareas de
asesoramiento y no de decisión en los lugares en los que se han de desempeñar,
DELEGADOS SECTORIALES DEL SERVICIO CIVIL / BONOMI SANTURIO | 43
éstos tendrán un rol clave en la uniformización de criterios y estándares comu-
nes, así como en la profesionalización la Administración Pública, a través del
desarrollo de programas de capacitación generales o específicos.
En definitiva, su reincorporación en nuestro ordenamiento jurídico no vul-
nera, restringe, limita, peligra o condiciona la autonomía constitucional de los
diferentes órganos del Estado en el marco de sus competencias, sino que por
el contrario ha de fortalecer la gestión de los recursos humanos en la Adminis-
tración Pública, ha de acompañar en el cumplimiento de los cometidos sustan-
tivos y en el proceso de adecuación y adaptación a los cambios tecnológicos y
de modalidades de trabajo, en el marco de los nuevos escenarios y contextos a
los que asistimos en el presente (por ejemplo, el derivado de la pandemiapor
SARS-CoV-2).
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