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CONFERENCIA MAGISTRAL
COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA.
ASIGNATURA PENDIENTE EN URUGUAY
1
Mariana Blengio Valdés*
En Uruguay la creación de una Comisión Nacional de Bioética constituye una
asignatura pendiente en la agenda de la bioética y los derechos humanos. Si bien no existe
un modelo único ni ideal de Comisión Nacional, la experiencia de las Comisiones de esta
naturaleza creadas en Europa y América Latina ilustran su relevancia y proyectan sus
funciones. El compromiso de los Estados de crearlas y fortalecerlas emana de documentos
claves como la trilogía de declaraciones adoptadas por la Conferencia General de la
UNESCO en 1997, 2003 y 2005. En tal sentido la última de las tres, concretamente la
Declaración de Bioética y Derechos Humanos exhorta a los Estados Partes a su creación
como herramientas de fortalecimiento de la democracia en el marco de la importancia de
la discusión y reexión sobre grandes problemas que vinculan a la vida y salud humanas
en su conexión con la naturaleza, a la luz de impacto de los avances biotecnológicos y
biomédicos. A lo cual se suman en el inicio de una nueva década, las circunstancias que
en este siglo XXI parecen interpelar las relaciones humanas a partir del impacto de una
pandemia con consecuencias devastadoras en lo sanitario, social y económico.
1. Punto de partida. La Bioética como disciplina.
El estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias biológicas
y la atención de la salud constituye el campo de estudio de la Bioética, concebida ésta
como una disciplina que examina dichos aspectos a la luz de los valores y principios
morales.(REICH, W.T, 1995. Enciclopedia de Bioética).
El desarrollo de la Bioética se nutre de un proceso progresivo de incorporación de
corrientes de pensamiento. Todas éstas interactúan en la reexión abierta, pluridisciplinaria
y plural. Este proceso se impulsará en las últimas décadas del siglo XX y especialmente el
siglo XXI a partir de la puesta en común de fuertes dilemas que se hacen eminentemente
*Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Profesora (agr) en Derechos Humanos y Bioética UDELAR, CLAEH y CEJU. Directora
INDDHH y Defensoría del Pueblo. Coordinadora de la Cátedra UNESCO de DDHH de la UDELAR (2002 - 2016). Integrante de las
Comisiones de Bioética y Salud Asistencia del MSP (2011); Comisión de Reproducción Humana Asistida ley 19167 (2016 - 2017),
Comité de Investigación en seres humanos Facultad de Medicina UDELAR (2016 Y 2017), Comisión de Bioética del CMU (2020/21).
Fundadora del Grupo de Derecho y Bioética de la Facultad de Derecho UDELAR. Miembro del Grupo de Mujeres Constitucionalistas
Facultad de Derecho UDELAR. Autora de diversas obras en su especialización. Correo electrónico: ius@netgate.com.uy
1
Texto revisado por la autora de la conferencia dictada en el ciclo de talleres y conferencias de educación continua organizados por el
Colegio Médico del Uruguay el 28 de abril 2021.
120 REVISTA DE DERECHO PÚBLICO - AÑO 30 - NÚMERO 58 - JUNIO 2021
Ya adentrado el siglo XXI, el campo de estudio de la Bioética se amplía
sustancialmente. A los abordajes relativos a la atención de la salud y las ciencias médicas
se une la necesidad de reexionar, analizar y cuidar la supervivencia del ser humano,
los demás seres vivos y el entorno vital. Se incluyen además de la ética clínica y la
investigación cientíca con seres humanos; aspectos vinculados a la administración
de recursos ambientales; derecho de los seres vivos no humanos; ecologismo; ciencias
cognitivas; genética; inteligencia articial; big data; derechos de las generaciones futuras;
ciencia y sociedad; entre otros puntos.
En el estudio de la Bioética se pone en relación el conocimiento del mundo biológico
con la formación de actitudes y políticas públicas encaminadas a conseguir el bien social
a la luz del ininterrumpido y constante progreso de la biomedicina y la biotecnología. Los
avances cientícos a la vez que constituyen esperanzas para múltiples grupos humanos
generan profundos dilemas individuales y colectivos.
2. Reexión como esencia de la Bioética.
El objetivo de la Bioética es reexionar en torno al fenómeno de la vida en general
y la salud en particular y los problemas que se suscitan desde una visión amplia e integral.
Esta reexión promueve la búsqueda y logro de compromisos mínimos en la elaboración
de reglas de juego que puedan ser aceptadas por los individuos que conviven en las
diferentes comunidades. Promoviéndose su participación como proceso imprescindible
para la adopción normas jurídicas que contengan un mínimo consenso sobre valores
individuales y colectivos.
La reexión parte de considerar que “la Bioética está precisamente en el
reconocimiento de la pluralidad de opciones morales y en propugnar la necesidad de
establecer un mínimo marco de acuerdo por medio del cual los individuos pertenecientes
a comunidades morales diversas puedan considerarse ligados por una estructura común
que permita la resolución de los conictos con el suciente grado de acuerdo”. Por
último, “será el Derecho el que deberá establecer los límites de lo permitido, de ahí que
deriva la estrecha relación entre Derecho y Bioética”. (CASADO,M.2016).
La Bioética no impone, porque sus propuestas de tratamiento de los conictos solo
pueden ser exigibles en caso de pasar a ser reglas jurídicas. Es una disciplina que en
tanto rama de la ética y ésta de la losofía, tiene como función ofrecer criterios o pautas
generales para orientar la acción humana. Esto implica la necesidad de elaborar sólidos
argumentos que se conviertan en razones para la acción propia o ajena, de cara a la toma
121
COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA ASIGNATURA PENDIENTE EN URUGUAY / BLENGIO VALDÉS
de decisiones ya sean particulares o generales como es el caso de la elaboración de las
normas jurídicas.
3. Consenso internacional en la proyección del Derecho Internacional de la
Bioética y sus principios.
El desarrollo de la Bioética como disciplina y la consolidación de los principios
bioéticos como disposiciones abiertas que permiten argumentar y dirimir los grandes
dilemas existenciales se potencia a nales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Esto se
produce al llegar a consensos mínimos que en esencia argumentan que: el respeto al valor
de la dignidad humana es condición de la existencia misma de la vida; que ciertos límites
no pueden ser trasgredidos; que los criterios de pura ecacia técnica deben rechazarse en
la medida que no contemplen los aspectos éticos.
La comunidad internacional ha sido partícipe de este proceso especialmente a partir
del n de la segunda guerra mundial y a la luz de la violación agrante de los derechos
humanos vericada en este período incluyendo la experimentación con seres humanos.
Lo que no obsta a la constatación de otros múltiples abusos a partir de investigaciones
con seres humanos en el seno de diferentes Estados, antes, durante y después de la II Gran
Guerra, que tomarán estado público ya adentrado el siglo XX.
En el período indicado documentos claves son aprobados por la comunidad
internacional, incluyendo disposiciones que fundadas en el respeto de la dignidad de los
seres humanos apuestan a erradicar la vulneración de los derechos y el reconocimiento de
la autonomía de la persona en relación a su vida, su salud, y su entorno. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos adoptada en 1948
2
, el Pacto de Derechos Civiles
y Políticos de 1966 especícamente su artículo 7
3
y el Pacto de Derechos Económicos
Sociales y Culturales en el artículo 15.3
4
, son ejemplos de ello y abren las puertas a
un desarrollo normativo de acuerdos internacionales que constituyen el núcleo duro
de la protección universal y su debido equilibro en materia de derechos y libertades.
Estos documentos generan el entronque entre el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y el de la Bioética.
2
Adoptada en 1948 incorpora en su preámbulo el reconocimiento a la dignidad de la persona destacando que “el desconocimiento y
menosprecio de los derechos hu7anos han originado actos de barbarie ultrajantes par la conciencia de la humanidad”.
3
PDCP adoptado por ONU en 1966. Artículo 7. Nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o cientícos.
Raticado por ley 13751 de 11 julio 1969.
4
PDESC adoptado por ONU en 1966. Artículo 15.3. Los Estado Partes reconocen los benecios que derivan del fomento y desarrollo
de la investigación cientíca y para la sociedad creadora. Raticado por ley 13751 de 11 julio 1969.
122 REVISTA DE DERECHO PÚBLICO - AÑO 30 - NÚMERO 58 - JUNIO 2021
En ese marco surgen desde ese período y en forma progresiva normas que
incorporarán paulatinamente los que hoy se consolidan como principios bioéticos.
El Código de Nuremberg en 1947
5
; la Declaración de Helsinski de 1964 y sus
sucesivas modicaciones
6
; las Pautas Eticas Internacionales para la Investigación
relacionada con la Salud con Seres Humanos elaboradas por el Consejo de Organizaciones
Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) con la colaboración de la OMS
sucesivamente revisadas
7
, son también ilustrativas. Lo que arroja un denominador común
de disposiciones abocadas a proteger y respetar el valor de la dignidad humana más allá
de la naturaleza jurídica del documento y la entidad que lo emitió.
El proceso se cierra en esta etapa de consolidación de la Bioética con la trilogía
de declaraciones adoptadas por la Conferencia General de la Unesco en 1997, 2003 y
2005. Estas son la Declaración Universal sobre Genoma Humano y Derechos Humanos
8
;
la Declaración Internacional sobre Datos Genéticos y la Declaración Universal sobre
Bioética y Derechos Humanos (en adelante DUBDDHH). Documentos que abordan la
esencia de múltiples aspectos sustanciales enumerando principios bioéticos que emergen
del respeto a la dignidad humana, e incluyen la creación y proyección de ámbitos de
reexión en el ámbito de las Naciones Unidas como lo constituyen el Comité Internacional
de Bioética (CIB) y el Comité Intergubernamental Bioética.
La Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos
9
(en adelante
DUBDDHH) reúne a partir del principio del respeto a la dignidad humana el conjunto de
principios bioéticos que proyectarán la reexión y la búsqueda de acuerdos y consensos
mínimos en el abordaje de temas sustanciales para la especie humana. Su adopción es
considerada sustancial en la historia de la protección universal de los derechos humanos
en un entronque con el derecho internacional de la Bioética que permitirá proyectar los
principios bioéticos en ella enumerados.
5
Publicado en 1947 surge a partir del juicio llevado adelante para juzgar los experimentos con seres humanos llevados a cabo por -
dicos (“Doctores”) durante la segunda guerra mundial en campos de concentración nazis. Es una primera forma jurídica de establecer
pautas que protejan a los sujetos de investigación. Centra sus disposiciones en el consentimiento informado.
6
Adoptada por la Asamblea de la Asociación Médica Mundial en Finlandia. Comprende principios éticos para las investigaciones con
seres humanos. Ha sido objeto de sucesivas modicaciones.
7
Disponibles en: https://cioms.ch/wp-content/uploads/2017/12/CIOMS-EthicalGuideline_SP_INTERIOR-FINAL.pdf Fecha de
consulta: 4 febrero 2021.
8
Esta Declaración adoptada en 1997 por la Conferencia General de UNESCO fue hecha suya en 1998 por la Asamblea General de la
ONU adoptándose por unanimidad en ambas instancias.
9 Puede ampliarse en: BLENGIO VALDÉS, Mariana. La dignidad humana como parámetro de interpretación en fuentes de Derecho
Internacional de los DDHH y la Bioética. Revista de Derecho Público, 2016. Disponible en: http://www.revistaderechopublico.com.
uy/revistas/49/archivos/Blengio49.pdf Fecha de consulta: 7 febrero 2021.
123COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA ASIGNATURA PENDIENTE EN URUGUAY / BLENGIO VALDÉS
A este desarrollo se unen múltiples normativas incorporadas a nivel nacional que
abordan temas objeto de la bioética en una gran cantidad de Estados así como también
la creación de ámbitos de reexión en comités o comisiones de carácter temporario o
permanente que pretenden dar un marco teórico al impacto que la biotecnología y la
biomedicina produce en la vida humana.
10
4. La DUBDDHH y las Comisiones Nacionales de Bioética
Adoptada en 2005 la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos fue
adoptada por unanimidad (téngase presente que en 1948 la Declaración Universal de
Derechos Humanos observó abstenciones) lo que resulta claramente signicativo por la
relevancia de los principios que incorpora. Con especial referencia a la temática abordada
en este aporte, la DUBDDHH exhorta a los Estados Partes a crear comisiones nacionales
de Bioética como herramientas de fortalecimiento de la democracia en el marco de la
relevancia de la discusión de los grandes problemas existenciales. Su artículo 19 dispone:
Su artículo 19 insta a crear, promover y apoyar la creación y labor de comités
de ética independientes y pluridisciplinarios. Enumera una tipología de comités de ética
necesaria para la aplicación de los principios contenidos en la DUBDDHH. Entre ellos los
comités de ética de investigación clínica, los comités de ética asistencial y las comisiones
nacionales de bioética. Las tres categorías comprenden perspectivas y cometidos
diferentes en su especialidad y ámbito de acción. En forma adicional el artículo 22.2
dispone que los: “Estados deben fomentar la creación de comités de ética independientes,
pluridisciplinares y pluralistas”. Se insta de esa forma a crear instancias de reexión ética
y a que los estados lo potencien.
11
Las comisiones nacionales de bioética tienen como esencia la aplicación de los
principios de la DUBDDHH cuyo objetivo es tratar las cuestiones éticas relacionadas
con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los serse
humanos, teniendo en cuenta las dimensiones sociales, jurídicas y ambientales (artículo
1).
10
La creación en Estados Unidos de la Comisión Nacional para la Protección de Seres Humanos en 1974 fue un intento del gobierno
de dicho país por proyectar un abordaje que permitiera instaurar determinadas pautas básicas en el ámbito de la investigación en seres
humanos ante el escándalo público generado por los estudios experimentales con humanos en Willowbrock y Tuskiggee realizados
con grupos especialmente vulnerables, sin ningún tipo de contemplación de sus derechos y con la utilización de fondos públicos. La
Comisión que actuara durante 4 años (1974 - 1978) emitió su Informe sobre Principios Eticos y Pautas de Protección de los Seres
Humanos de Investigación - Infome Belmont basado en cuatro principios bioéticos: autonomía, benecencia, no malecencia y
justicia. Este documento tendrá una amplia repercusión y su proyección universal para el estudio y aplicación práctica de la Bioética.
11
Si bien la creación de estos ámbitos ya había sido recomendada en las anteriores declaraciones de la UNESCO, concretamente en
el artículo 16 de la Declaración sobre Genoma Humano y DDHH de 1997 y el artículo 6 b de la Declaración Internacional de Datos
Genéticos de 2003, por primera vez se denen las funciones que cada uno debe desempeñar en diferentes contextos.
124 REVISTA DE DERECHO PÚBLICO - AÑO 30 - NÚMERO 58 - JUNIO 2021
5. Fundamentos e importancia de las Comisiones Nacionales de B ioética.
En la medida que los avances cientícos y sus aplicaciones pueden incidir en el
efectivo goce de los derechos humanos de todas las personas y muy especialmente en
el ámbito clínico y de investigación, es que se considera que las comisiones nacionales
de bioética en carácter de foro de reexión ética contribuyen a garantizar y proteger
los mismos. Aunque sus informes y actuaciones no se reduzcan a temas de ética clínica
o investigación. A juicio de algunos autores estos foros se visualizan como verdaderos
“trampolines para la reexión ética en un Estado” (DE LECUONA, I., 2015).
Su creación, la cual se plasma en el ordenamiento jurídico a través de disposiciones
de diferente jerarquía, ilustra claramente el vínculo entre ética y derecho. Están abocadas
a contribuir al debate social y a la cohesión de la sociedad civil en sus distintas esferas.
“Su regulación nos ayuda a disponer de un marco normativo adecuado que pueda dar
respuesta a los nuevos retos cientícos al mismo tiempo que garantice la protección de
los derecho s delas personas que pudiesen resultar afectados por la acción investigadora”.
En muchos casos apuestan a “generar conanza entre la sociedad y los investigadores,
para encontrar el equilibrio entre el respeto por los derechos humanos como puede ser
la intimidad el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de investigación. (DE
LECUONA, I., 2015)
Las Comisiones Nacionales de Bioética abordan temas muy complejos y en
muchos casos novedosos pero ligados a lo cotidiano y lo ordinario que deriva en esencia
de la investigación biomédica y sus aplicaciones. Así también de cuestiones éticamente
arduas que promueven una discusión social de especial interés. Por eso es que se justica
y valora con creces, la creación de estos ámbitos de reexión. El vertiginoso avance
cientíco interpela al ser humano con preguntas cada vez mas fundamentales sobre la
esencia misma de la vida.
La creación de las Comisiones Nacionales de Bioética como ámbitos de reexión
y con características propias que las identican, cumplen una función especializada y
complementaria del debate parlamentario pero no son comisiones parlamentarias ni
tienen como cometido representar a los parlamentarios.
Por su parte no emiten normas vinculantes. Deben ser sus dictámenes insumos para
la discusión, “brújulas” que pueden orientar al momento de tomar decisiones tanto en el
ámbito judicial como a la hora de legislar. Por eso su composición debe incluir la mayor
cantidad de enfoques y perspectivas que aseguren un discurso bioético público buscando
el debido y variado perl de sus integrantes. (HERRANZ, G, 2005).
125COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA ASIGNATURA PENDIENTE EN URUGUAY / BLENGIO VALDÉS
El “rigor lógico, el conocimiento profundo y el juicio sólido” son tres de las
cualidades básicas que deben tener los integrantes de este tipo de Comisiones Nacionales
lo que se habrá de reejar en los informes a emitir. Las conclusiones a las cuales se
arriban no pueden dejar vacíos lógicos excluyendo cualquier tipo de argumento basado
en la autoridad o el dogma. La mayoría de la doctrina es unánime en armar que el partir
de la reexión como eje de la actuación; la independencia de criterio; y las razones
fundadas; constituyen los componentes más poderosos de este tipo de órganos y de los
documentos que emiten. A los cuales solo se arribará en la medida que los integrantes de
las comisiones nacionales de bioética observen estos elementos y se incorporen desde la
pluridisciplinariedad y la pluralidad. La ética se aconseja no se impone como obligación.
No debe ser un poder fáctico sino desde el argumento lógico, extraer la fuerza moral. “Su
ascendiente está en la objetividad ponderada con que recopila los datos. La ecuanimidad
con que orden a los argumentos, la consistencia con la cual ordena sus conclusiones y las
envía a la sociedad. No son un legislativo paralelo” (HERRANZ, G, 2005).
6. Antecedentes europeos y americanos.
Es en Europa donde se crean las primeras comisiones nacionales de bioética ya
desde la década del 80. Esto arroja más de 40 años de experiencia. Así puede verse el caso
de Inglaterra (1981 y 2000); Dinamarca en 1982, Francia en 1983. El Comité National
Consultatif d`Ethique pour les Sciences de la Vie et de la Santé creado en Francia reúne
36 miembros siendo un ejemplo de los más numerosos. Es en la década del 90 donde
se crearán otras comisiones nacionales: Italia, Portugal, Holanda, Bélgica y Suiza. Su
regulación y forma de actuación así como composición es diversa. Sin perjuicio de ello
todas se basan en ese denominador común antes referenciado de reexión independiente,
plural y pluralista de la realidad humana y sus dilemas éticos.
Aunque posterior el proceso en América Latina es también constante. La primera
fue Cuba en 1997, vericándose su creación en Haití en 1999; en Bolivia 2013; México
2005, Ecuador 2012, El Salvador 2009, Jamaica 2009, República Dominicana 2009,
Paraguay 2017, estando en proceso Colombia y Brasil. De los 12 países que las han creado
2 han sido dispuestas por normas legislativas y el resto por resoluciones ministeriales.
7. Uruguay.
En Uruguay la creación de una Comisión Nacional de Bioética con las características
que acabamos de delinear constituye como se expresó, una asignatura pendiente en la
agenda de la bioética y los derechos humanos.
Discusiones sobre su pertinencia y rol se vienen vericando desde nes de la
década del 90. A la fecha ninguna comisión ha sido creada en tal carácter y con las
126 REVISTA DE DERECHO PÚBLICO - AÑO 30 - NÚMERO 58 - JUNIO 2021
particularidades reseñadas y tampoco ha asumido el rol que se describe en este aporte. El
tema forma parte de los desafíos que posiciona la academia como elemento relevante para
la proyección de la bioética, beneciando a la sociedad en su conjunto y la democracia.
En lo que reere a la temática de la Bioética en general, desde el Poder Ejecutivo
en las décadas del 90 y comienzos del siglo XX se constata un destacado rol que en
el ámbito internacional observó Uruguay como Estado Parte de la Conferencia
General de la UNESCO en la discusión y posterior adopción de la trilogía de las
declaraciones antes referenciadas. Así también en la participación de Uruguay a través de
especialistas y representantes gubernamentales en el seno de los Comités Internacional e
Intergubernamental de Bioética.
Por su parte en el ámbito interno, la creación y puesta en marcha de comités de
bioética y otros con cometidos especícos referidos a la ética en investigación con seres
humanos en diversos centros asistenciales, avalan no solo la relevancia que la academia
da a estas instancias de reexión sino también ilustran el interés que profesionales,
especialistas y asociaciones cientícas de diversas disciplinas han marcado en este terreno.
A modo de ejemplo a partir de la década del 90 se crean las Comisiones de Bioética en
el Sindicato Médico del Uruguay (SMU), Hospital Pereira Rossell, Hospital de Clínicas,
CASMU, Hospital Policial, Hospital Maciel, Círculo Católico. Téngase presente que
a partir del año 2008 con la aprobación de la ley 18335 la creación de comisiones de
bioética en el ámbito asistencial son obligatorias para todo el sistema nacional integrado
de salud incluyendo la obligatoriedad en las emergencias móviles incorporadas luego
por decreto 274/2010. Por Resolución 610/2005 el MSP creó la Comisión de Bioética y
Calidad Integral en la Atención de la Salud en el ámbito de dicho Ministerio.
En lo que reere a la ética de investigación con seres humanos no se registra a la
fecha una ley especíca que regule la temática y todas sus aristas, en forma integrada
lo que reiteradamente hemos señalado y considerado un tema pendiente. Co existen en
materia legislativa diferentes disposiciones que reeren a la temática en leyes dispersas
como las previstas en las leyes de reproducción humana asistida, donación y trasplantes,
entre otras.
12
Con aspectos no menores que vinculan a la investigación con embriones,
células madres y demás. La regulación legal en forma integrada, constituye un vacío que
deberá oportunamente abordar el legislador para otorgar al Uruguay una normativa de
rango legal que apueste a la regulación de la temática cuya actualidad resulta sustancial
máxime a la luz del impacto de la pandemia en 2019 - 2020.
12
Entre las diferentes leyes que reeren a aspectos puntuales de la investigación con seres humanos encontramos: Ley 18968 Dona-
ción y Trasplantes de Organos células y tejidos; ley 19167 de Reproducción Humana Asistida; Ley 19268 Código de Etica Médica;
Ley 18611 sobre utilización de animales en investigaciones cientícas. Sobre el punto nos remitimos al texto de nuestra autoría titu-
lado “Sobre la regulación jurídica bioética de la investigación en seres humanos” disponible en: http://www.revistaderechopublico.
com.uy/revistas/50/blengio.php 4 febrero 2021.
127COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA ASIGNATURA PENDIENTE EN URUGUAY / BLENGIO VALDÉS
Sin perjuicio de esto téngase presente que el decreto 158/2019 del Poder
Ejecutivo de 3 de junio 2019 al cual nos remitimos, modicativo del decreto 379/2008
que originalmente reguló la temática de investigación en seres humanos incorpora una
amplia regulación del tema. Este decreto además de ampliar deniciones y aspectos
instrumentales, actualizó la actuación de una Comisión Nacional de Etica en Investigación
en Seres Humanos la cual se encuentra vinculada a la Dirección de Salud del MSP
donde funciona. Dicha Comisión de carácter pluridisciplinario, ”debe velar por el buen
funcionamiento de los comité de ética de investigación institucionales”. Estos comités
de ética en investigación institucionales cumplen un rol especíco. Deben revisar y
aprobar los protocolos de investigación que se presenten en cada institución e involucren
seres humanos. Les corresponde a estos comités institucionales, ponderar los aspectos
metodológicos, éticos y legales del protocolo así como balance de riesgos y benecios
emitiendo su aprobación, observación o no aprobación la que será preceptiva y vinculante
(artículo 38). En el caso de los estudios multi céntricos que requieran dictamen único;
poblaciones vulnerables; aspectos de bioseguridad y aquellos ensayos clínicos de nuevos
medicamentos, test, vacunas, equipamientos, dispositivos y procedimientos invasivos”
será la Comisión Nacional de Etica en Investigación que funciona en el ámbito del MSP
la que deba “dictaminar del punto de vista ético sobre los mismos (artículo 43). Resulta
importante no confundir y especicar claramente las funciones y sus consecuencias
en relación al carácter preceptivo y vinculante o no de los dictámenes de los comités
de ética en investigación con seres humanos institucionales incluyendo a la comisión
nacional que funciona en el ámbito del MSP, lo que no obsta a su importancia aspecto
que destacamos, y en forma coincidente entendemos que el legislador deberá abordar en
el ámbito legislativo, para fortalecer la protección de los seres humanos en su carácter de
“sujetos” y no “objetos” de investigación.
8. Uruguay y la discusión en el ámbito legislativo.
El Poder Legislativo no ha sido ajeno a la posibilidad de crear una Comisión
Nacional de Bioética. Según consta en los antecedentes parlamentarios en 1995 un Grupo
Interdisciplinario de representantes nacionales participó en la 93º. Conferencia de la
Unión Interparlamentaria realizada en España donde se abordó el tema de las Comisiones
Nacionales de Bioética y en el cual se exhortó a establecer este tipo de comisiones en sus
respectivos países..
13
13
En esa fecha el entonces diputado Jaime Trobo en informe brindado en la Cámara de Representantes hizo referencia a dicha par-
ticipación destacando que fueron discutidos temas relativos a las implicaciones de la Bioética a nivel mundial para la protección de
los derechos humanos. A partir de esta intervención y antecedente se resolvió crear una Comisión Especial sobre Bioética integrada
por 10 miembros para el estudio del proyecto que disponga la creación de una Comisión Nacional de BioéticaDisponible en: https://
parlamento.gub.uy/documentosyleyes/cha-asunto/1521 Fecha de consulta: 6 de febrero 2021.
128 REVISTA DE DERECHO PÚBLICO - AÑO 30 - NÚMERO 58 - JUNIO 2021
En el año 2000 legisladores del Partido Nacional presentaron un proyecto conjunto
de creación de una Comisión Nacional de Bioética
14
.
En 2003 basado en estos proyectos la Cámara de Representantes elaboró un proyecto
de ley por el cual se crea la Comisión Nacional de Bioética
15
. El mismo fue suscrito por
los representantes Raúl Argenzio, Gustavo Vachetti, Daniel Bianchi, José Gallo, Orlando
Gil, Ramón Legnani y Wilmer Trivel. El mismo se aprueba en 2003 en el plenario de la
Cámara y debido a los tiempos legislativos no fue tratado por el Senado y se archiva.
En 2006 el proyecto se desarchiva por la Comisión de Salud Pública para la nueva
Legislatura (2005 - 2010)
16
y se vuelve a presentar suscrito por los representantes José
Gallo, Miguel Asqueta, José Quintín Olano y Alvaro Vega. Se aprueba por la Cámara de
Representantes el 12 de julio de 2006 y pasa al Senado. El 28 de julio entra en Senado
y el 31 de julio pasa a la Comisión de Salud Pública de dicha Cámara. El 1 de agosto se
hace distribuido en Comisión de Salud Pública del Senado dándose cuenta en el seno de
la Comisión sin vericarse más movimientos. En el año 2010, el 14 de febrero se solicita
el archivo.
17
Desde 2006 a la fecha no ha habido más proyectos de ley sobre la creación de una
Comisión Nacional de Bioética lo que no obsta a que el tema se encontrara en la agenda
de los desafíos bioéticos tal cual emerge de múltiples actividades realizadas en el ámbito
académico y profesional e incluso en muchas instancias con participación parlamentaria.
A modo de ejemplo en el marco del apoyo brindado a Uruguay por el Programa ABC de
la UNESCO abocado a promover la creación de comisiones nacionales e implementado
desde la Ocina Regional con sede en nuestro país, en 2017 se llevó a cabo el Tercer
Seminario Regional de Bioética y Etica de la Ciencia para América Latina y el Caribe
y el Tercer Seminario Regional de Comités Nacionales de Bioética. En la instancia
participaron representantes de 16 países y autoridades nacionales de Uruguay, entre ellos
los entonces Ministros de Salud Pública y Vivienda Medio Ambiente y Ordenamiento
Territorial, Jorge Basso y Eneida de León. Entre los objetivos de dicho encuentro se
14
El mismo fue suscrito por los representantes nacionales Beatríz Argimón, Roberto Arrarte, Ricardo Berois, Gustavo Borsari, Julio
Cardozo, Jorge Chapper, Francisco Gallinal, Carlos González, Arturo Heber, Lusi Alberto Lacalle, Luis Leglise, Julio Lara, Francisco
Ortiz, Gustavo Penades, Alberto Perdomo, María Rivero, Ambrosio Rodríguez, Julio Silveira, Jaime Trobo y Carmelo Viladín. En la
exposición de motivos se reconoce la labor en la materia llevada adelante por el especialista Héctor Gros Espiell, quien en tal carácter
y por designación directa del Secretario General de la UNESCO en dos períodos consecutivos integró el Comité Internacional de
Bioética, donde se gestarían las declaraciones de la Unesco ya referenciadas. También en ese año se presentó un proyecto presentado
por Alberto Scavarelli del Partido Colorado.
Puede verse en: Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. Carpeta No. 50 de 2000. Repartido No. 21. Marzo 2000
15
Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. Carpeta No. 50 marzo 2000. Anexo I al Repartido 21 de octubre 2003.
16
Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. Carpeta No. 50 de 2000. Anexo 1 al repartido No. 209 junio de 2006.
17
Disponible en: https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/cha-asunto/13452/cha_completa Fecha de consulta: 6 febrero
2021.
129COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA ASIGNATURA PENDIENTE EN URUGUAY / BLENGIO VALDÉS
encontraba el fortalecimiento de las Comisiones Nacionales de Bioética ya existentes,
y en el caso de Uruguay y otros países que aún no la tuvieran, su creación, intentándose
identicar retos y desafíos para su concreción.
18
En la agenda parlamentaria si bien no se retoma la creación de una Comisión
Nacional de Bioética, si aparecen disposiciones legislativas con aspectos vinculados a la
bioética y la ética de la investigación en seres humanos. Desde la ley 18211 de creación
del Sistema Nacional Integrado de Salud que remite a la observancia de los principios
bioéticos; a normas que consagran los derechos y obligaciones de pacientes y usuarios
en el año 2008 (ley 18335) hasta otras de carácter especíco como ser: derechos sexuales
y reproductivos 2008 (ley 18426); voluntades anticipadas 2009 (ley 18473); Trasplantes
y Donación de Organos 2012 (ley 18968); interrupción del embarazo 2012 (ley 18987),
Reproducción Humana Asistida 2013 (Ley 19167); Código de Etica Médica 2014 (Ley
19286); Salud Mental 2017 (19529) entre las más sustanciales.
9. Aspectos básicos a incluir en su regulación legal.
Lo importante de su creación radica en la comprensión de que su carácter nacional
e independiente la ha de erigir y la debería jerarquizar como un ámbito de reexión cuyo
objetivo radica en consolidarse como puente de abordaje de los grandes problemas de
la bioética. No para dar soluciones únicas en tanto su gran desafío es consensuar las
diferencias y su prestigio público se consolida con la sabiduría, oportunidad y solidez de
sus informes, sino para ilustrar con toda su actuación, las distintas perspectivas humanas
que conuyen en todos los desafíos bioéticos.
Sus principios rectores en armonía con la DUBDDHH, han de ser el pluralismo, la
participación, la independencia y la trasparencia.
La independencia se erige como garantía indispensable para que puedan desplegarse
opiniones libres de cualquier amenaza de coacción o inuencia indebida. Tanto externas,
por lo cual en ningún caso puede tener dependencia funcional o interna, eliminando
jerarquías y dependencia laboral entre sus miembros. Así como también conictos de
interés y destacando su carácter honorario lo que no obsta a fortalecer las funciones
ejecutivas de algún consejero y la debida logística y administración con una sede y
presupuesto que le permita actuar con dicha independencia.
19
18
Los Comités y las Comisiones Nacionales de Bioética en América Latina y El Caribe. (Maglio, Ignacio Coordinador). Unesco.
Universidad del Bosque. 2018.
19
Vé nota 6.
130 REVISTA DE DERECHO PÚBLICO - AÑO 30 - NÚMERO 58 - JUNIO 2021
El pluralismo supone que deba observarse una representación de todos los sectores
tanto del ámbito gubernamental como de la sociedad civil que contenga la pluralidad de
creencias sentimientos y convicciones y asegure una acción pluralista.
“Las CNB funcionan como órganos democráticos en los que se promueven de
manera deliberativa posiciones morales distintas diferentes intereses pensamientos no
unívocos, diversidad de costumbres, y subjetividades que reivindican los derechos de
los individuos ante el malestar que les suscita no acceder de igual forma a los medios
disponibles. Exige comprender la sociedad de nuestro tiempo y como se expresa, sus
contradicciones, la recreación de las urbes en si mismo”. (OVALLE GOMEZ, C. 2018).
En cuanto a la pluridisciplinariedad se hace hincapié en la articulación de los saberes,
prácticas y disciplinas vinculadas a la ética. Con abordaje integral de nuevos fenómenos
de estudio: medio ambiente, biodiversidad, erradicación de la pobreza multiculturalismo
entre otros. “Evitar la supremacía de un solo saber o disciplina en particular medicina o
biomedicina resabio de modelo hegemónico que subalterniza otras prácticas y saberes”.
(HERRANZ, G, 2005).
Sobre su integración, no existe una fórmula o modelo ideal. Si puede destacarse uno
de sus elementos: la heterogeneidad de la composición social y la disparidad de intereses.
Los principios enumerados sientan las bases del debate democrático, plural e
interdisciplinario sobre los problemas éticos que emergen de la vida humana y no humana
en sus propios contextos, en concordancia con sus dimensiones histórico - sociales y
medioambientales. Siendo a la vez sustancial que la Comision adopte el enfoque de
los derechos humanos de la DUBDDHH para el abordaje de los problemas bioéticos.
Entendiendo que dicho marco otorga la referencia fundamental para dar cabida a una
visión sobre la complejidad de los temas éticos relacionados con la vida en general y la
salud en particular.
La Comisión Nacional de Bioética de un país debe asentarse como una herramienta
potente del Estado para contribuir en calidad de insumo teórico práctico, aportando
posibles elementos para el futuro diseño de políticas públicas y prácticas gubernamentales
que trasciendan las sucesivas administraciones. Su regulación legal proyecta y asienta su
creación en el tiempo y la fortalece en su carácter nacional e independiente, más allá de
las administraciones.
131COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA ASIGNATURA PENDIENTE EN URUGUAY / BLENGIO VALDÉS
10. Aspectos relevantes a incluir en un proyecto de ley de creación de una
Comisión Nacional de Bioética.
A continuación se especicarán los aspectos básicos que se entiende pertinentes y
necesarios incluir en una futura legislación sobre la temática abordada.
Sobre su creación por vía legal. La creación legal aporta permanencia y fortaleza.
Su carácter independiente, pluridisciplinario y plural proyectan su creación en forma
acorde con la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la
Bioética. Insistimos con su carácter independiente, pluridisciplinario y plural en el marco
de lo establecido en la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de 2005
y en observancia de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos
suscritos por la República.
Sobre sus competencias: Basándonos en la premisa del asesoramiento la propuesta
reere a los grandes campos en los cuales debe atribuirse su competencia. Se consideran
sustanciales los aspectos que se detallan a continuación. Este punteo se realiza tomando
como referencia ejemplos de otras regulaciones de América Latina y El Caribe que
aportan un contexto amplio y a la vez detallado de las cuestiones a abordar y su forma.
a. Elaborar estudios y dictámenes acerca de conictos éticos existentes en
el campo de la salud o que tengan importancia para la preservación de la vida
humana, para la relación del ser humano con el medio ambiente y el acceso a los
progresos y avances del conocimiento en las áreas de la salud, la biología y la
medicina.
b. Emitir recomendaciones sobre las implicancias morales y éticas de
cuestiones emergentes o persistentes que tenga o puedan tener impacto en la vida
humana, en la calidad de vida, en el medio ambiente y en la pluralidad étnica,
religiosa y cultural.
c. Emitir recomendaciones sobre cuestiones morales y éticas especícas
suscitadas en el desenvolvimiento de la ciencia y la tecnología.
d. Emitir recomendaciones y elaborar estudios sobre temas que le fueran
enviados.
e. Promover foros de discusión nacional de cuestiones bioética y para la
divulgación de sus estudios, dictámenes y recomendaciones
132 REVISTA DE DERECHO PÚBLICO - AÑO 30 - NÚMERO 58 - JUNIO 2021
Sobre el carácter no vinculante de los informes y difusión pública de sus
informes, dictámenes y actuaciones. Por esencia estas comisiones no producen
informes vinculantes. Su fuerza radica justamente en la jerarquía de la fundamentación
que reexiona y no omite en reejar los consensos máximos o mínimos, así como las
divergencias que pueden existir en temas de la complejidad de los que abordará. Los
informes son insumos para contribuir a la construcción de la opinión y el juicio de la
ciudadanía. Debe ser un reejo de su diversidad. Su difusión amplia a la ciudadanía
resulta en benecio de la sociedad en su conjunto.
Sobre su composición. Como hemos expresado el “rigor lógico, el conocimiento
profundo y el juicio sólido” son tres de las cualidades básicas que deben tener los integrantes
de este tipo de Comisiones Nacionales lo que se habrá de reejar en los informes a emitir.
La diversidad es la esencia de la composición sin perjuicio de las áreas disciplinarias lo
que en ningún caso correspondería fueran todos de una. Por su parte la experiencia y el
conocimiento de la diversidad cultural del país es un elemento que fortalecerá el rol de
los integrantes máxime si se han integrado instancias de similares características basadas
en la importancia de la reexión y el consenso.
La Comision Nacional de Bioética debe comprender una composición
multidisciplinaria, plural y con equidad de género. No existen recetas sobre la cantidad
de miembros sugiriéndose un número no menor a 9 destacándose que los mismos
deberán actuar a título personal y con total independencia en el ejercicio de sus funciones
manteniendo un compromiso de condencialidad en función de los temas tratados en el
seno de la Comisión además de ético. Deberán ser personas con amplio conocimiento de
la realidad social y cultural del país, deberán acreditar ante la opinión pública formación
en bioética y/o otras especialidades anes con los problemas éticos a abordarse en función
de las competencias asignadas y su experiencia en actividades culturales, comunitarias y
sociales así como integración de ámbitos de reexión y participación vinculada a la ética.
Sobre el proceso de selección y designación. No existe un modelo ideal. Sin
embargo en todos los casos la designación realizada por las máximas autoridades de la
República proyectan su labor. La objetividad de la Comisión se basará en los requisitos
esenciales que legitiman la integración y la gestión: interdisciplinariedad, pluralidad,
independencia y equidad de género. La publicidad de las candidaturas y la transparencia
de su elección serán sus bastiones, y reejarán las garantías de la Comisión Nacional
como herramienta de la democracia abocada a la construcción de una reexión respetuosa
que ilustre la diversidad de pensamientos e ideas de la sociedad en su conjunto.
133
COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA ASIGNATURA PENDIENTE EN URUGUAY / BLENGIO VALDÉS
Como se ha señalado en anteriores intervenciones públicas se entiende que un posible
proceso de selección comprende la presentación de candidaturas a título individual. Por
su parte se debería prever que las asociaciones cientícas, colegios de profesionales y
universidades públicas y privadas, así como también organizaciones de la sociedad civil
puedan apoyar la presentación de candidatos sin perjuicio de lo cual, los candidatos o
miembros electos no representarán a la institución, asociación u organización que los
postula y actuarán con total independencia atento a la previsión legal. Aspecto no menor
que asegura la independencia y previene posibles o eventuales conictos de interés.
Se entiende que la selección debería llevarse a cabo por una Comisión abocada
a analizar la referida integración en atención a los perles de los candidatos y en
cumplimiento de los requisitos de interdisciplinariedad, pluralidad y género establecidos
en la presente ley. La Comisión de selección debe contar con una integración plural y
asegurar la participación de representantes de la Asamblea General del Poder Legislativo,
Poder Ejecutivo, Congreso de Intendentes y Poder Judicial.
Sobre la actuación de los miembros y presupuesto. Se considera que la labor de
los miembros de la Comisión es por esencia honoraria. Entre otros aspectos, esta previsión
de carácter honorario, contribuye a prevenir y alejar posibles conictos de interés. Los
que se entiende que aún observándose, deberían expresamente advertirse y ser objeto de
abstención del miembro involucrado en el mismo.
La independencia externa e interna debe ser su regla. Sin perjuicio de ello resulta
vital prever y asegurar un presupuesto que permita consolidar la labor y proyectar las
funciones ejecutivas y la debida logística y administración lo que resulta primordial, a los
efectos que le permita actuar con la independencia necesaria. De ahí la importancia de
que se prevea la creación de una secretaría técnica – administrativa y se otorgue una sede
administrativa, además de aporte presupuestal a los efectos logísticos y de funcionamiento.
La Secretaría contribuirá a coordinar, organizar y proyectar las acciones de la Comisión
Nacional de Bioética. Se sugiere que la misma incluya recursos humanos con la debida
formación en bioética y/o otras especialidades anes con los problemas éticos.
En relación a la actuación se sugiere la posibilidad de constituir sub comisiones
para el estudio especíco de algunos temas pudiendo invitar a participar dentro de éstas a
expertos de reconocida solvencia sobre la temática especíca a abordar así como también
representantes de las asociaciones cientícas, academia y/o sociedad civil además de
expertos internacionales en Bioética y/o otras especialidades anes con los problemas
éticos. La conformación será acordada por los miembros de la Comisión resolviéndose
por mayoría su concreción.
134 REVISTA DE DERECHO PÚBLICO - AÑO 30 - NÚMERO 58 - JUNIO 2021
Debe preverse que la Comisión esté facultada para elaborar un reglamento de
funcionamiento que dena los aspectos puntuales de la gestión se entiende deben ser
articulados en el seno de la Comisión siempre observando los principios básicos incluidos
en la ley. El detalle exhaustivo de estos aspectos formales en el texto legal consideramos
que puede obstaculizar la exibilidad y la armonía misma que requiere la actuación de la
CNB.
Sobre su rol preceptivo de asesoramiento parlamentario. Como hemos señalado
esta comisión tiene como cometido sustancial aportar insumos que desde la diversidad
y la fortaleza del contenido, puedan brindar pautas o guías, así como también elementos
y consideraciones sobre el tema en discusión, a los representantes nacionales en su
labor especíca de legislar. Destacamos entonces que la obligatoriedad de solicitar un
dictamen técnico a la Comisión Nacional de Bioética fortalece y proyecta la discusión
parlamentaria y en denitiva hace realidad la incorporación de la reexión bioética en
el recinto parlamentario. Sin perjuicio del carácter no vinculante de sus dictámenes. Por
ende es de especial relevancia que se prevea que el Poder Legislativo a través de sus
respectivas comisiones solicite dictamen a la Comision Nacional de Bioética al momento
de analizar proyectos de ley sobre las cuestiones bioéticas. El dictamen emitido por la
Comisión no será vinculante como se ha señalado.
Sobre los vínculos institucionales e internacionales. Se trata de un aspecto no
menor. La sub utilización y sub información que existe en la actualidad de la labor de
órganos como el Comité Internacional de la UNESCO y otros en el ámbito internacional
es una fuerte carencia constatable en la actualidad con consecuencias que van en desmedro
de la actuación de las asociaciones cientícas, colegios de profesionales, la academia,
organizaciones de la sociedad civil, y la población en general a quien podría de alguna
forma aportarse también información. Conviene a los efectos de fortalecer la inclusión
de esta previsión revisar los informes emitidos por el Comité Internacional creado en
virtud de la Declaración del Genoma Humano y los Derechos Humanos en el seno de la
UNESCO. La propuesta radica en vincular efectivamente la acción de la Comisión con
estos ámbitos para “observar” y a la vez relevar insumos de actualidad mundial en relación
a los dilemas y debates desde la diversidad cultural universal. Así también fortalecer el
vínculo con otras comisiones de la región.
Se sugiere entonces que la Comisión Nacional de Bioética se vincule a través
del Ministerio de Relaciones Exteriores con el Comité Internacional de Bioética de la
UNESCO debiendo participar en calidad de observador de sus sesiones anuales. Que
se incluya dentro de sus competencias la difusión en forma permanente de los insumos
que emanen de dicho Comité Internacional en carácter de informes en los ámbitos
135COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA ASIGNATURA PENDIENTE EN URUGUAY / BLENGIO VALDÉS
especializados así como también a la población en general de una manera comprensible y
sintética. Estos cometidos contarán con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores
y la Delegación Uruguaya ante UNESCO.
Así también que sea la Comisión Nacional de Bioética la que represente a Uruguay
en las instancias regionales e internacionales que se llevan a cabo con otras Comisiones
de la misma naturaleza jurídica.
Sobre la coordinación con comisiones o comités de bioéticas institucionales.
El rol de esta Comisión Nacional de Bioética como referente público del abordaje de
los problemas de la ética constituye uno de sus objetivos. Así también que la Comisión
Nacional se constituya en referente de las comisiones de bioética institucionales. Se trata
de que las comisiones de bioética que deben operar en el seno de los centros asistenciales
atento al mandato legal (ley 18335 y decreto reglamentario) tengan en los hechos y en
la práctica una actuación activa con las características de asesorar internamente, aportar
elementos que puedan promover guías o pautas éticas y educar tanto al personal como
a los usuarios y pacientes. La realidad demuestra que a pesar de estar creadas y sin
perjuicio de la actividad destacada de algunas de ellas, un importante número de estas
comisiones permanecen huecas, siendo desconocida su actuación a nivel de los usuarios
y pacientes del sistema y sub utilizada por los propios prestadores del servicio asistencial.
Por ello se entiende que el rol de la Comision Nacional puede potenciar y multiplicar la
implementación activa de la labor de las comisiones de esta naturaleza, creadas en el
seno de cada institución y con ello aportando elementos para que la ciudadanía se acerque
a la comprensión de los principios bioéticos y su incidencia en su vida y salud.
Atento a lo expuesto se sugiere prever que la Comisión Nacional de Bioética mantenga
una comunicación uida con las Comisiones de Bioética creadas en el ámbito institucional,
llevando a cabo una reunión anual con representantes de todas las comisiones de bioética
constituidas en los centros asistenciales y de emergencia móvil; con la participación
de la academia, asociaciones cientícas, colegios profesionales y organizaciones de la
sociedad civil vinculadas a la temática, así como expertos internacionales, la que podrá
ser de carácter presencial o virtual.
136 REVISTA DE DERECHO PÚBLICO - AÑO 30 - NÚMERO 58 - JUNIO 2021
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