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I) ANTECEDENTES
Esta situación de Pandemia, que aqueja a la Población mundial, ha puesto de
maniesto sentimientos y sensaciones encontradas en la Sociedad, generando un clima
de caos, tensión, incertidumbre y mucho temor. Este temor instalado en la población
implica, a su vez, estrés, desorden sobre cómo gestionar esa nueva y terrible situación,
aunque no solo se da entre los ciudadanos, sino también en las familias, Instituciones y
hasta incluso a nivel de las Autoridades.
En lo que reere a nuestro país, podemos tomar algunos factores que nos juegan a
favor: por ejemplo, con la aparición de los primeros casos del covid 19 que ocasionaron
la pandemia, aún contábamos con un clima con altas temperaturas, lo que según estudios
cientícos, podría inhibir algo más el desarrollo del virus en cuestión; y por otra parte -y
no menor- contábamos con la experiencia de otros países que habían comenzado antes
con esta situación, lo que nos permitiría ensayar políticas con mayores fundamentos. Lo
que para dichos países fue prueba y error, para nosotros podría signicar aciertos y logros,
o al menos problemas de no tanta entidad en su gravedad.
A nivel dogmático, una de las políticas previstas, analizadas y fundamentadas
reere a la mentada “Cuarentena”, o sea el aislamiento social
2
, el no compartir espacios
físicos, evitando las aglomeraciones de personas con el objetivo de frenar la propagación
del virus y el contagio masivo de la población.
La sola expresión de “Aislamiento social”, ya signica “restricción a Derechos
Humanos” como los son al de libre circulación, libre asociación, etc. consagrados en
Convenciones Internacionales
3
y recogidos en las Constituciones de los países, como
nuestros arts. 7, 72, 336. Estos derechos no pueden ser limitados o recortados sin base
legal, consagrando así “ el principio de legalidad como base indispensable para que
opere la limitación del derecho humano” como garantía del Estado de Derecho (Blengio.
M. Manual de Derechos Humanos. 2016). (Vázquez, C. youtube fder.2020)
Algunos países en Europa, estando en pleno desarrollo y propagación del virus,
donde se presentaban grandes dimensiones en contagio, comenzaron a instrumentar
tales políticas de “Cuarentena”
4
desde el marco legal que los habilita. Así se dio en
España donde se estableció Cuarentena obligatoria, bajo el “estado de alarma.” (Correa
Freitas.R. El Derecho ante la emergencia sanitaria Youtube fder. 2020).
2
Decreto del 13/03/2020, ley 9.202. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/9202-1934
3
Declaración Universal de Derechos Humanos Arts.13, 20, 29, 30. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
Arts. 8, 21, 22.
⁴ RAE. Aislamiento preventivo de personas o animales en un lugar y durante un período por razones sanitarias.
CIUDADANOS RECLAMAN “AUTO RESTRICCIÓN” A SUS PROPIOS DERECHOS HUMANOS / SASÍAS