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CIUDADANOS RECLAMAN “AUTO RESTRICCIÓN” A SUS PROPIOS
DERECHOS HUMANOS.
Laura Sasías*
Ante la Pandemia ¿Por qué muchos ciudadanos
reclaman la propia restricción a sus Derechos Humanos,
exigiendo normas de “Cuarentena Obligatoria”?
RESUMEN. El día 13 de marzo 2020 y al amparo del art. 44 de la Constitución y de
la ley 9.202/34, ante situación de Pandemia
1
, el Poder Ejecutivo por decreto 93/020
resuelve el “estado de emergencia nacional” exhortando a la población evitar aquellos
eventos que signiquen aglomeración de personas, “bajo su responsabilidad”, solo se
establece aislamiento obligatorio para personas infectadas, que presenten síntomas u
otros casos riesgosos. El Poder Ejecutivo desoye lo solicitado, tanto desde el Sindicato
Médico Uruguayo como desde sectores de la Sociedad, quienes reclamaban del gobierno
que éste decretara Cuarentena Obligatoria, como única medida ecaz para evitar la
propagación del virus covid 19. En cambio, desde la medida adoptada, esto es Cuarentena
no obligatoria, el Poder Ejecutivo delega- en denitiva - en la Sociedad el propio control
“su propio control”- en cuanto al cumplimiento de aquellas medidas de aislamiento.
Control que generó diversas situaciones graves incluso, hasta actos casi vandálicas hacia
personas que pudieran haber infringido aislamiento o presentaran signos del virus, lo que
nos lleva a cuestionarnos sobre la expresión “responsabilidad social” como otra especie
de responsabilidad, además de las clásicas responsabilidad civil, penal, administrativa,
etc. hasta ahora no visualizada, y como una auto restricción de los Derechos Humanos
ejercido por la propia Sociedad contra misma, todo ante el temor que signica la
pandemia del Covid 19.
PALABRAS CLAVE. Derechos Humanos, Auto restricción, aislamiento obligatorio,
responsabilidad social, pandemia
ABSTRACT. On March 13, 2020 and under Article 44 of the Constitution and Law
9.202/34, in the face of pandemic status, the Executive Branch by decree 93/020 resolved
the “state of national emergency”, urging the population to avoid engaging in any events
*Doctora en Derecho. Profesora Adscripta de Derecho Privado II-III. Profesora adjunta Teoría de la Responsabilidad civil. Correo
electrónico. bistol@adinet.com.uy
1
“…VISTO: el brote de Coronavirus (COVID-19) y la declaración de fecha 11 de marzo de 2020 de la Organización Mundial de la
Salud (OMS) como una pandemia…”
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that may imply the agglomeration of people, “…under their responsibility…”. Mandatory
isolation was only set forth for infected individuals, those featuring symptoms or other
risky scenarios. The Executive Branch disregarded the requests posed by Uruguay’s
Medical Union and other sectors of society, who claimed the government to order a
mandatory quarantine, as the only eective action to avoid the spread of the Covid 19
virus. In turn, the adopted measure, non-mandatory quarantine, meant that the Executive
Power ultimately delegated control to society with regard to compliance of such isolation
measures. This control generated a number of serious situations including vandalism acts
towards people who may have violated isolation or showed signs of the virus. This leads
us to question the expression “social responsibility” as another kind of responsibility, in
addition to the classic civil, criminal, administrative, etc. so far not visualized, and as
a self-restriction of human rights exercised by society itself, all in the face of the fear
awakened by the Covid 19 pandemic.
KEY WORDS. Human rights. Self-restriction. Mandatory isolation. Social responsibility.
Pandemic
RESUMO. Em 13 de março de 2020 e nos termos do artigo 44 da Constituição e da lei
9.202/34, diante de uma situação de pandemia, o Poder Executivo, pelo decreto 93/020,
resolveu o “estado de emergência nacional” exortando
à população a evitar os eventos
que signicam aglomeração de pessoas “…sob sua responsabilidade…” e se estabelece
somente o isolamento obrigatório para pessoas infectadas, que apresentam sintomas
ou outros casos de risco. O Poder Executivo não mostra consideração com o solicitado
desde o Sindicato Médico Uruguaio e outros setores da sociedade, que reclamaram
ao governo que decretasse a quarentena obrigatória, como única medida ecaz para
evitar a propagação do vírus Covid 19.Ao contrário, desde a medida adoptada, isso é a
quarentena não obrigatória, o Poder Executivo delega em denitiva o próprio controle na
sociedade no referente ao cumprimento das medidas de isolamento. Controle que gerou
várias situações graves, incluindo até atos quase vandálicos contra pessoas que podem
ter violado o isolamento ou apresentado sinais do vírus, o que nos leva a questionar
a expressão “responsabilidade social” como outro tipo de responsabilidade, além da
clássica responsabilidade civil, criminal, administrativa, etc. até agora não visualizada, e
como uma auto restrição dos direitos humanos exercida pela própria sociedade contra si
mesma, tudo diante do medo que a pandemia do Covid 19 signica.
PALAVRAS CHAVE. Direitos humanos. Auto restrição. Isolamento obrigatório.
Responsabilidade social. Pandemia
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I) ANTECEDENTES
Esta situación de Pandemia, que aqueja a la Población mundial, ha puesto de
maniesto sentimientos y sensaciones encontradas en la Sociedad, generando un clima
de caos, tensión, incertidumbre y mucho temor. Este temor instalado en la población
implica, a su vez, estrés, desorden sobre cómo gestionar esa nueva y terrible situación,
aunque no solo se da entre los ciudadanos, sino también en las familias, Instituciones y
hasta incluso a nivel de las Autoridades.
En lo que reere a nuestro país, podemos tomar algunos factores que nos juegan a
favor: por ejemplo, con la aparición de los primeros casos del covid 19 que ocasionaron
la pandemia, aún contábamos con un clima con altas temperaturas, lo que según estudios
cientícos, podría inhibir algo más el desarrollo del virus en cuestión; y por otra parte -y
no menor- contábamos con la experiencia de otros países que habían comenzado antes
con esta situación, lo que nos permitiría ensayar políticas con mayores fundamentos. Lo
que para dichos países fue prueba y error, para nosotros podría signicar aciertos y logros,
o al menos problemas de no tanta entidad en su gravedad.
A nivel dogmático, una de las políticas previstas, analizadas y fundamentadas
reere a la mentada “Cuarentena”, o sea el aislamiento social
2
, el no compartir espacios
físicos, evitando las aglomeraciones de personas con el objetivo de frenar la propagación
del virus y el contagio masivo de la población.
La sola expresión de “Aislamiento social”, ya signica restricción a Derechos
Humanos” como los son al de libre circulación, libre asociación, etc. consagrados en
Convenciones Internacionales
3
y recogidos en las Constituciones de los países, como
nuestros arts. 7, 72, 336. Estos derechos no pueden ser limitados o recortados sin base
legal, consagrando así “ el principio de legalidad como base indispensable para que
opere la limitación del derecho humano” como garantía del Estado de Derecho (Blengio.
M. Manual de Derechos Humanos. 2016). (Vázquez, C. youtube fder.2020)
Algunos países en Europa, estando en pleno desarrollo y propagación del virus,
donde se presentaban grandes dimensiones en contagio, comenzaron a instrumentar
tales políticas de “Cuarentena
4
desde el marco legal que los habilita. Así se dio en
España donde se estableció Cuarentena obligatoria, bajo el “estado de alarma.” (Correa
Freitas.R. El Derecho ante la emergencia sanitaria Youtube fder. 2020).
2
Decreto del 13/03/2020, ley 9.202. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/9202-1934
3
Declaración Universal de Derechos Humanos Arts.13, 20, 29, 30. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
Arts. 8, 21, 22.
⁴ RAE. Aislamiento preventivo de personas o animales en un lugar y durante un período por razones sanitarias.
CIUDADANOS RECLAMAN “AUTO RESTRICCIÓN” A SUS PROPIOS DERECHOS HUMANOS / SASÍAS
90 REVISTA DE DERECHO PÚBLICO - AÑO 30 - NÚMERO 58 - JUNIO 2021
De todas formas, fueron duramente criticadas estas políticas por lo tarde en cuanto a
su adopción, porque ante la aparición de sus primeros casos, la reacción de las autoridades
no había sido todo lo eciente que hubiera debido ser, en la regulación y sus respectivas
sanciones para los infractores.
Frente a este panorama, y teniendo presente entonces como tardía la adopción de
políticas de Cuarentena en aquellos países, en nuestro continente -y más precisamente en
nuestro país- la discusión se comenzó a basar enfáticamente como “Cuarentena sí”, sin
lugar a dudas, pero quedaba la otra decisión a tomar: ¿obligatoria o facultativa?
Lo que es pertinente rescatar y destacar es que dentro de un amplio abanico de
medidas a regular desde las Autoridades, con respecto a la gestión de la Pandemia que
nos viene aquejando, todas las medidas políticas reguladas, obviamente siempre están
dirigidas a proporcionar lo mejor para la población, siempre pensando en lo menos malo
para los ciudadanos, que el menor número posible de personas contrajeran el virus, y
de contraerlo, que fuera de la forma más leve posible sortearlo, todo apuntando a que el
sistema de Salud no colapsara, al menos mientras la Ciencia no divulgara una medicina
o mejor aún, su vacuna.
La “Cuarentena” como medida preventiva hacia la propagación del virus,
toma dos ribetes o dos especies posibles: la obligatoria, o bien la que no es obligatoria,
quedando sujeta a la “responsabilidad social”, término que nos indujo a pensar estas ideas
aquí plasmadas, junto al de “exhortaciónutilizado en el decreto 93/020 que habremos
de analizar.
El clásico sistema de Derecho que consagra a la Responsabilidad como sanción, que
signica que ante el apartamiento de una norma prohibitiva, la respuesta es una sanción,
o como lo reere Sanz acerca del término responsabilidad”, como “…reacción del
Ordenamiento ante el individuo que infringe un determinado precepto jurídico…” (Sanz.
A. AFDUAM 4. 2000).
La “Cuarentena obligatoria”, reere a normas emanadas del Sistema de
Derecho, donde la población tiene el deber de acatarlas en forma contundente, y ante
su incumplimiento, el sujeto evasor, será pasible de sanciones, también previstas en
tal Sistema. Sanciones que podrán ser desde multas pecuniarias, detenciones, trabajos
comunitarios, etc., pero que siempre va a signicar el aparato administrativo-estatal se
ponga en funcionamiento para la debida investigación del posible caso en contravención
a la norma prohibitiva.
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Aquellos países que adoptaron este sistema
5
“insistimos: siempre pensando que
iba a ser el mejor camino para evitar el contagio y sus consecuencias-, muchas veces
vieron colapsados sus sistemas administrativos y/o judiciales investigando posibles casos
evasores, presentándoseles, a su vez, otro problema, las aglomeraciones de personas ante
las Ocinas encargadas de las respectivas investigaciones, que signicaban aún mayores
peligros de contagios
6
.
Dependerá luego determinar respecto a qué norma prohibitiva se produjo su
infracción, y en el caso que nos ocupa, las normas que ordenan “Cuarentena obligatoria”o
aislamiento social obligatorio: ¿son normas penales? ¿administrativas? ¿civiles? Su
respuesta determinará en consecuencia, la clase de sanción que ha de corresponderle al
infractor, que tal cual lo expone Aller, ante esta situación de Pandemia, la población ante el
miedo que le signica, pretende respuestas en clave punitiva”, cuando no necesariamente
viene desde el Derecho Penal la solución o su gestión. (Aller, G. youtubefder. 2020)
Como consecuencia a la presente situación de Pandemia, irrumpe otra clase o
especie de responsabilidad, que hasta entonces había estado en penumbra, o no había
asumido grado de relevancia, y nos referimos a la “responsabilidad social”, la que pasa
a adquirir notas hasta entonces no visualizadas, y sobre la cual nos interesa ahondar
sobre su naturaleza jurídica, por ser el propio decreto 93/2020 que la invoca, en directa
vinculación con el término “exhórtase” también empleado en la misma norma: “El Poder
Ejecutivo apreciará, en el ejercicio de sus poderes de contralor, el cumplimiento de la
exhortación que precede y las medidas de prevención que se dispongan”,(art. 12°).
II) DESARROLLO.
Es esta llamada “responsabilidad social” la que nos motiva al presente ensayo,
porque si bien hasta la fecha a esta clase de “responsabilidad” la dábamos por supuesta,
por su presencia implícita en todas las relaciones sociales, en la actualidad pasa a adquirir
otra dimensión, que es sobre lo que acá trabajaremos, porque la entendemos íntimamente
vinculada o conectada con los Derechos Humanos: y más precisamente con la “auto
restricción” a los propios Derechos Humanos de los propios sujetos. Son los propios
ciudadanos que reclaman a sus autoridades determinada restricción a sus derechos, por
entender hay otros derechos por encima, que son de mayor jerarquía o interés: como lo
es la Salud general de la Población, en mérito a la presente situación de Pandemia, que
inspira temor y pánico.
5
Argentina siguió este camino, por decreto presidencial, donde se impide a las personas salir de sus hogares.
6
En Argentina ocurrió tal situación. ALLER, Germán. El Derecho ante la emergencia sanitaria” - Seminario 1 https://www.fder.
edu.uy/node/2829 Fecha de consulta: 22/05/2020
92 REVISTA DE DERECHO PÚBLICO - AÑO 30 - NÚMERO 58 - JUNIO 2021
Las políticas de Estado establecidas a partir de la presente Pandemia, pueden adoptar
herramientas distintas según los Derechos internos de cada uno, apelando a potestades
emanadas desde la Constitución hacia el Poder Ejecutivo mediante decretos, o bien desde
leyes directamente
7
.
Habiendo planteado los posibles escenarios a ocurrir a nivel de teoría, y cuál pueden
ser las políticas a seguir por los distintos Estados, pasaremos a centrarnos cómo se dieron
estos hechos entre nosotros, y las políticas del Estado uruguayo en denitiva, contenidas
en el mencionado decreto 93/020, del 13 de marzo de 2020.
Como ya lo expresamos, en nuestro país el Poder Ejecutivo, en el área de Policía
Sanitaria, y en uso de sus atribuciones constitucionales (art. 44) y legales (leyes 9.202
y concordantes), frente a los primeros atisbos de la aparición del virus covid 19 en
ciudadanos, en manera inmediata dictó el decreto N°93/2020 el día 13 de marzo del 2020.
Por dicha norma se decreta el “…estado de emergencia nacional sanitaria como
consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19sin dar denición del
tal estado de “emergencia nacional sanitaria”, estableciendo también medidas concretas
que tienen relación, por ejemplo: ordenando suspensión de espectáculos públicos, cierre
preventivo y provisorio de los centros turísticos termales públicos y privados, a su vez,
la evaluación por las autoridades competentes sobre la posibilidad de suspensión de
aquellos eventos que impliquen la aglomeración de personas”.
Pero en su art. -como uno de los núcleos de nuestro trabajo- establece Exhórtase
a toda la población, bajo su responsabilidad, a suspender aquellos eventos de similares
características a los referidos en el artículo anterior
8
9
.
Son estas expresiones utilizadas en la norma, que entendemos están invocando a la
responsabilidad social”: y es esta nueva especie que debemos investigar su contenido,
porque como lo expresáramos ut supra, otras especies de responsabilidad que componen
el Sistema de Derecho, tanto desde el propio Ordenamiento como desde su doctrina y
Jurisprudencia han sido estudiadas e interpretadas sobre alcance, contenido y principios,
lo que en la actualidad se encuentra debidamente sistematizado. No así ha ocurrido con
esta otra especie: la social. (Gamarra, J.TDCU TXX. 2011).(Rodríguez Russo, J. ADCU
TXXXIII)
7
CORREA FREITAS. Ruben. https://www.fder.edu.uy/node/2823. Fecha de consulta: 22/05/2020
8
Al término “exhortar” Berdaguer le asigna una débil fuerza. BERDAGUER, J. https://www.fder.edu.uy/node/2823 Fecha de
consulta: 22/05/2020
9
VÁZQUEZ, Cristina lo calica como “acto de directiva”: no obliga pero responsabiliza
93CIUDADANOS RECLAMAN “AUTO RESTRICCIÓN” A SUS PROPIOS DERECHOS HUMANOS / SASÍAS
Por lo tanto, de igual manera debemos atender a la expresión responsabilidad social, y
siguiendo a los autores Mayo y Perrot (Responsabilidad y Seguro.2010) debemos también
precisar su alcance para determinar su contenido, sus efectos, y también que implica el
apartamiento a ese deber ser que está implícito en todo concepto de responsabilidad, ser
responsable: hacerse cargo.(Peirano, J. 1981)
Es este caso la presente norma, una vez determinado los antecedentes y la situación
de emergencia, establece un pedido (“Exhórtase”) dirigido a la “población” pero le agrega
bajo su responsabilidad”, lo que en denitiva son las propias autoridades quienes
renuncian a ejercer su control en cuanto al cumplimento, y en cambio le trasladan o
delegan a la propia población, a la propia Sociedad se encargue de “auto-controlarse” en
el sentido determinado por dichas normas.
Creemos las autoridades eligen esta herramienta de que sea la propia Sociedad
se auto-controle, porque sabían de su impotencia para ejercerlo y sabían también que
aquellas normas no establecían sanciones. Entonces, ante un apartamiento a las mismas:
¿cuál hubiera debido ser el procedimiento?, ¿qué sanción le hubiera debido corresponder
al infractor?
“…El Poder Ejecutivo apreciará, en el ejercicio de sus poderes de contralor,
el cumplimiento de la exhortación que precede y las medidas de prevención que se
dispongan…”. Efectivamente la norma reere a la forma como el Ejecutivo “apreciará
el grado de cumplimiento a aquella exhortación, marcando asimismo a medidas de
prevención. Pero nada dicen de la “sanción”, no hay norma alguna que disponga sanción
para el posible infractor.
Lo que llama la atención es como efectivamente segmentos de la Sociedad asumieron
dicho control con tanta incandescencia, a pesar de que las autoridades no establecieron
la Cuarentena obligatoria, a pesar incluso de los reclamos sociales, y hasta del propio
Sindicato Médico del Uruguay
10
. Se tornaba visible, como sectores de la Sociedad
11
, entre
ellos estaban sigilosos respecto a comportamientos de posibles infractores, en busca de
“destacarlos” en el colectivo, quizá como una manera de castigo, y a su vez, buscando
dichas conductas no fueran imitadas
12
, buscando desalentar dichos comportamientos
“irresponsables” por parte de algunos pobladores.
10
23/03/2020 https://www.smu.org.uy/sindicato-medico-insiste-con-la-necesidad-de-que-se-decrete-la-cuarentena-obligatoria/
https://ecos.la/13/Sociedad/2020/03/23/40730/profesionales-medicos-de-todas-las-ramas-apoyan-cuarentena-obligatoria/
11
01/03/2020 https://www.elobservador.com.uy/nota/msp-detecto-que-al-menos-44-contagios-por-coronavirus-provinieron-del-
vector-carmela--202031820430 https://www.elpais.com.uy/sabado-show/fernanda-sosa-me-parece-horrible-bullying-carmela.html
12
03/04/2020 https://www.pagina12.com.ar/257083-coronavirus-bullying-contra-los-medicos
94 REVISTA DE DERECHO PÚBLICO - AÑO 30 - NÚMERO 58 - JUNIO 2021
Ejemplos de estos “controles sociales” abundan, y será también la Ciencia Social
quien estudiará este fenómeno, que se presenta hasta con aristas de crueldad, provenientes,
insistimos de Sectores de una Sociedad atemorizada por la situación de Pandemia, hasta
con cierto pánico por lo desconocido respecto a los alcances que podría llegar a presentar
la enfermedad. La prensa tanto internacional como nacional contribuía a esa sensación
de angustia y temor que se generaba en la propia Sociedad, no sabiendo cómo podría
comportarse la pandemia entre nosotros.
Efectivamente, apenas se manifestaron en nuestro país, los primeros casos de
personas infectadas con el virus covid 19, la prensa informaba de manera continua
sobre tales hechos, dando muestras de la magnitud del tema ante la propia Sociedad.
Se encargaba también de mantener actualizados todos los datos relevantes: de donde
provenían los casos, con qué personas a su vez se habían relacionado, cuál era el estado
(sintomatología), los tratamientos durante el período de aislamiento, etc. También se
difundía dónde y cómo iba a ser cumplido ese aislamiento sanitario, previsto en el propio
decreto del 13 de marzo 2020. Evidentemente estas personas fueron las señaladas como
“culpables” de haber entrado el virus a nuestro país y el castigo social que recibían era
notorio, acentuado asimismo por el uso (y abuso) de redes sociales
13
.
Se comenzó a observar como rápidamente la Sociedad (o grupos de ella) asumen
la función del control hacia los infractores, valiéndose de las herramientas a su alcance,
pero siempre buscando ejercer el castigo, apelando incluso a guras poco ortodoxas,
como el “escrache”
14
, y haciéndolo desde las “redes sociales”, medio utilizado por la
gran mayoría de la población.
También se los responsabilizaba por ser parte de los antecedentes de la normativa
que se desencadenó (decreto 93/2020 del 13/03/2020) en lo que hace al aislamiento social,
prohibición de desarrollarse espectáculos públicos, prohibición del dictado de clases
presenciales a todo nivel de enseñanza (decreto 101/020), etc. etc. En algunos casos la
policía debió intervenir, ante denuncias por violación de cuarentena
15
16
.
13
15/03/2020 https://www.infobae.com/america/america-latina/2020/03/15/estan-quemando-mi-marca-creen-que-soy-una-terrorista-
el-descargo-de-carmela-hontou-la-disenadora-uruguaya-que-contrajo-coronavirus-y-violo-la-cuarentena/
14
Escrache es el nombre dado en Argentina, Uruguay y España a un tipo de manifestación en la que un grupo de activistas de Derechos
Humanos se dirige al domicilio o lugar de trabajo de alguien a quien se quiere denunciar. Se trata de una palabra en jerga para referirse
a un método de protesta basado en la acción directa, que tiene como n que los reclamos se hagan conocidos a la opinión pública
15https://www.elobservador.com.uy/nota/policia-revisa-camaras-de-seguridad-ante-denuncia-de-que-mujer-infectada-por-
coronavirus-salio-a-la-calle-202031618180 Fecha de consulta: 22/05/2020
16
https://www.teledoce.com/telemundo/nacionales/el-control-de-personas-en-cuarentena-mantiene-en-alerta-al-ministerio-del-
interior-y-la-scalia-general-de-la-nacion/ Fecha de consulta: 18/03/2020
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CIUDADANOS RECLAMAN “AUTO RESTRICCIÓN” A SUS PROPIOS DERECHOS HUMANOS / SASÍAS
Con el correr de los días la situación sanitaria no mejoraba, y por el contrario el
temor sobre su propagación se acentuaba. Las autoridades declaraban sobre el peligro
que se podría presentar ante “el disparo” de la curva de personas contagiadas, tal como
se dio en otros países, principalmente Italia y España, por lo que continuaban solicitando
la aplicación de la política social “quédate en casa” y apelando a la “responsabilidad
social”.
El Estado se mantenía rme en su propósito de prevención hacia la enfermedad, no
así en el control hacia la población respecto al cumplimiento del aislamiento social “no
obligatorio”
Ese temor causado a la población la fue llevando por conductas perversas, nefastas,
que solo se las puede analizar e interpretar en su contexto de pandemia, de lo contrario
serían delictivas y hasta preocupantes. Por ejemplo, en el departamento de Rocha
17
los
propios vecinos del lugar, por temor llegue a su localidad el virus, frente a la posible
llegada de visitantes, se organizaron para llevar “…adelante un plan de acción, que
consiste en cortar con un camión de arena la entrada de los puentes de Las Conchas, y
dejar abierto el camino del aéreo club para posibles evacuaciones”.
También otro caso que da muestras del comportamiento de la Sociedad ante
el temor de esta Pandemia, es la reacción hacia persona que habrían infringido la
Cuarentena” dispuesta por el art.8° del decreto 93/2020
18
, ante diagnóstico de infección
con covid 19
19
; o la de los vecinos instando a propietarios y administradores de casas en
alquiler por temporada, no lo hicieran como medida de prevención
20
, o incluso situación
aún más terrible se dio con sujeto que trabajando como portero en una esta en barrio
de Montevideo, contrajo el virus, luego contagió a su propia familia, y todos se fueron
juntos a cumplir con el aislamiento sanitario a su casa en un balneario. Dicha casa sufre
un intento de incendio, el cual es investigado por haber sido intencional
21
.
El propio infectado relata que ante su resultado positivo respecto al covid 19 y la
prescripción de la cuarentena sanitaria, solicita autorización para cumplirla en su casa de
17
https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Vecinos-de-La-Paloma-reclaman-el-cierre-del-balneario-ante-ingreso-masivo-de-
visitantes-uc747794 Fecha de consulta: 18/03/2020
18
“…Deberán permanecer aislados, por lo menos durante catorce días, bajo contralor y siguiendo las indicaciones del médico
tratante o de la autoridad sanitaria, aquellas personas que: a) hayan contraído COVID-19”
19
“Una mujer con coronavirus, quien estaba cumpliendo la cuarentena obligatoria en el departamento de Rocha, fue fotograada
violando la misma al salir de su domicilio” “No obstante, el alcalde pidió a la gente “conservar la calma” en relación a este caso.
https://www.telenoche.com.uy/nacionales/rocha-denunciaron-a-paciente-con-covid-19-que-violo-la-cuarentena Fecha de consulta:
06/04/2020
20
“Ahora, hay una movida surgida de los propios vecinos de distintos balnearios de La Paloma, que piden a los propietarios de casas
y apartamentos, que se abstengan de alquilar…”. https://lapalomahoy.uy/nota/4078/vecinos-se-movilizan-para-desalentar-alquileres-
a-turistas Fecha de consulta: 01/04/2020
21
https://ecos.la/25/policiales/2020/04/01/40950/punta-del-diablo-investigan-si-prendieron-fuego-casa-de-infectado/ Fecha de consulta:
04/01/2020
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un balneario, a lo que su médico tratante le respondió sería incluso mejor, porque habría
menos gente
22
.
Todos estos casos son algunas de las situaciones que se van presentando en
pleno desarrollo de la pandemia, donde es la propia Sociedad quien ejerce el “control
social” con respecto al acatamiento por la población, de aquella medida decretada por
el Poder Ejecutivo de “exhortación” a cumplir con un aislamiento sanitario de carácter
preventivo
23
.
Lo que es absolutamente indiscutible, que incluso a nivel de políticas de otros
Estados, las medidas que se van estableciendo frente a esta pandemia, son hasta provisorias,
monitoreadas y testeadas a todo momento, sin haber certezas desde las Ciencias Médicas,
sobre cuáles son las óptimas.
24
La Sociedad exigía de sus autoridades medidas más drásticas, más contundentes
dirigidas a prevenir la propagación del covid 19, y entre ellas reclamaban, el aislamiento o
Cuarentenaobligatoria: que la población DEBIERA permanecer en sus hogares como
única medida ecaz de prevención. Pero también como corolario les exigía se sancionara
a quienes incumplieran con tales medidas.
Como ello no se dio, y sí en cambio la medida decretada por el Poder Ejecutivo tuvo
carácter de “exhortación”, término que según Vázquez es “acto de directiva no obliga
pero responsabiliza .libertad con responsabilidad” (Vázquez, C. youtube fder mayo
2020). Es la propia Sociedad que asume ejercer tal control social, tomando las medidas
que ella misma, para el caso cree pertinente, todas conductas que demuestran intolerancia,
discriminación, pero que deben ser analizadas en el contexto de pandemia en curso.
III) CONCLUSIONES.
Luego de estas ideas, creemos poder esbozar alguna respuesta a la inquietud inicial,
de por qué la propia población reclama de sus autoridades medidas rígidas, duras, en el
sentido del aislamiento o Cuarentena obligatoria, como prevención a la propagación del
virus pandémico.
22
https://ecos.la/25/policiales/2020/04/01/40950/punta-del-diablo-investigan-si-prendieron-fuego-casa-de-infectado/ Fecha de consulta:
04/01/2020
23
https://ladiaria.com.uy/articulo/2020/3/coronavirus-en-carmelo-chivos-expiatorios-escraches-y-ayuda-de-los-vecinos/ Fecha de consulta:
28/03/2020
24
https://www.clarin.com/opinion/alberto-miramos-uruguay-_0_0xwHRSfGr.html Fecha de consulta: 19/05/2020
97
CIUDADANOS RECLAMAN “AUTO RESTRICCIÓN” A SUS PROPIOS DERECHOS HUMANOS / SASÍAS
La respuesta no puede ser otra que el temor, el pánico o miedo a sufrir las graves
consecuencias que supone o podría suponer el contagio con el virus covid 19
25
, fue
llevando a la propia Sociedad a enfrentar a otros sujetos de la misma Sociedad
26
, por no
guardar conductas acordes a la prevención, tal como exhortaban a sus autoridades.
Ante la no obtención desde las Autoridades, de otras respuestas con mayor rigor,
y no aquellas exigidas por los ciudadanos, estos reaccionaran con vehemencia, llegando
incluso a cometer actos vandálicos de extrema gravedad (intento de incendio de nca
de sujeto infectado en momentos que trabajaba), dándose la paradoja de que son los
propios sujetos de una Sociedad atemorizada, quienes reclaman de sus autoridades, se le
restrinjan, se le cercenen sus propios Derechos Humanos básicos.
Si bien se puede llegar a comprender estas y tantas otras reacciones del Cuerpo
Social, que pueden rayar con lo absurdo y cruel ante el pánico que los invade por una
noticia de Pandemia, creemos -de todas formas- siempre desde el Ordenamiento Jurídico
es desde donde se deben instrumentar las medidas encaminadas a gestionar tal situación,
no dejándose en manos de la Sociedad que en manera inorgánica e impulsiva se encargue
de su control, porque pueden generarse episodios luego muy difíciles de revertir, y más
difíciles aún de recomponer, como lo pueden ser los vínculos entre vecinos, familiares,
compañeros de trabajo, etc.
Desde el Ordenamiento Jurídico, se debe evitar a través de normas claras y precisas,
que sujetos de la Sociedad sean ellos mismos atenten contra sus propios Derechos
Humanos.
Son las Autoridades, en uso de las prerrogativas constitucionales y legales, las
que deben regular las situaciones que se presentan a la Sociedad, brindándole un marco
normativo que contenga y dinamice vínculos de fraternidad, solidaridad entre los
pobladores.
El marco normativo a su vez, puede apoyarse en objetivos de prevención y
sensibilización hacia la situación que lo merezca “caso emergencia sanitaria por pandemia-
que fomente una cultura de unión y solidaridad, donde queden de maniesto principios
de “responsabilidad social” como complemento y corolario a políticas públicas ante
situaciones de emergencia nacional, como la que nos encontramos atravesando.
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https://www.eltribuno.com/salta/nota/2020-4-2-15-29-0-vecinos-piden-a-una-medica-que-no-circule-por-espacios-comunes-por-
temor-al-contagio Fecha de consulta: 03/05/2020
26
https://www.infobae.com/coronavirus/2020/04/10/coronavirus-en-argentina-un-vecino-le-pidio-al-director-de-emergencias-de-la-
cruz-roja-que-no-vuelva-nunca-mas-a-su-casa/ Fecha de consulta: 03/05/2020
98 REVISTA DE DERECHO PÚBLICO - AÑO 30 - NÚMERO 58 - JUNIO 2021
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
ALLER, Germán. El Derecho ante la emergencia sanitaria. Seminario 1 22/05/2020 https://www.fder.edu.
uy/node/2829
BERDAGUER, Javier. El Derecho ante la emergencia sanitaria” - Seminario 1 https://www.fder.edu.uy/
node/2829. Fecha de consulta: 22/05/2020
BLENGIO, Mariana. Manual de Derechos Humanos. 2016
CORREA FREITAS, Ruben. El Derecho ante la emergencia sanitaria. Seminario 1 https://www.fder.edu.
uy/node/2829 Fecha de consulta: 22/05/2020
MAYO, Jorge y PERROT, Manuel. Responsabilidad y Seguro. Año XII 2010
GAMARRA, Jorge. Tratado de Derecho Civil Uruguayo Tomos XXIX, XX Fundación Cultura Universitaria.
2011.
JOURDAIN, Patrice. Les principes de la responsabilité. 8° edition. Éditions Dalloz 2010.
MESSINEO, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Tomos II y IV. Ediciones Jurídicas Europa-
América.1955.
PEIRANO FACIO, Jorge. Responsabilidad extracontractual. Editorial Temis.3° edición. Colombia.1981.
RODRÍGUEZ RUSSO, Jorge. Anuario Derecho Civil Uruguayo T.XXXIIII
RODRÍGUEZ RUSSO, Jorge. “Nuevas reexiones en torno al sistema de responsabilidad civil. Ensayo de
fundamentación dogmática” Revista Crítica de Derecho Privado. N° 1.2004.
SANZ ENCINAR, Abraham. En área de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.
AFDUAM 4. 2000
SASÍAS Laura. Acoso sexual en la Ley 18.561. Análisis de las Penas y las Reparaciones desde la perspectiva
del Derecho Civil. FCU 2015.
VÁZQUEZ, Cristina. El Derecho ante la emergencia sanitaria. Seminario 2 https://www.fder.edu.uy/
node/2836 Fecha de consulta: 22/05/2020
Fecha de recepción: 10 de diciembre 2020
Fecha de aceptación: 6 de marzo 2021