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VI.2) En el derecho comparado, a esta triada se le han agregado otros centros de
poder con autonomía, por ejemplo los Tribunales de Cuentas o Corte de Conti en las
Constituciones española e italiana respectivamente o los Bancos Centrales europeos
(García Roca, 2000), o los Tribunales Constitucionales (Lucas Garín, 2009) en Alemania,
Italia, España, Portugal, y varios países latinoamericanos (Chile, Colombia, Bolivia,
Perú, Ecuador y Guatemala, para mencionar algunos).
Este fenómeno de la ampliación de centros de poder, se conguró en Uruguay con
el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la Corte Electoral,
previstos a partir de la Constitución del año 1934 (Gros Espiell, 1956; Korzeniak, 2008),
lo que abandona la concepción rígida del concepto de separación o división de poderes,
aunque los tres centros de poder clásicos se mantienen para cumplir con las tres funciones
estatales: la función administrativa, legislativa y jurisdiccional, en forma predominante,
pero no absoluta.
Un ejemplo de lo que venimos diciendo, surge de la función jurisdiccional que
ejerce el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, como organismo de control de la
legitimidad de los actos administrativos que expiden los órganos estatales, por tanto, a
través de la función jurisdiccional, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo controla
a todos los organismos estatales.
VI.3) A pesar de la división de poderes, en el derecho comparado, han aumentado
las potestades legislativas del Poder Ejecutivo, por ejemplo con la intervención de este
Poder en la sanción de las leyes con la facultad de imprimir el carácter de urgente de los
proyectos (Lucas Garín, 2009).
El primer texto constitucional que incorporó a los decretos de urgencia fue la
Constitución austriaca de 1920 elaborada por Hans Kelsen, que contemplaba los decretos
transitorios de modicación de leyes como potestad legislativa del Poder Ejecutivo
(Herrera Vásquez, 1996).
El profesor García Roca (2000) fundamenta este aumento de poderes del Poder
Ejecutivo en razones derivadas del intervencionismo propio de los Estados sociales, y
menciona como ejemplos las disposiciones del Poder Ejecutivo con rango de ley, en
especial la legislación de urgencia.
El profesor Sayagues Laso (1987) menciona a los decretos-leyes de necesidad, que
son normas que dicta el Poder Ejecutivo, con valor de ley, en casos graves y urgentes,
que por lo general deben someterse de inmediato a la consideración del Parlamento
y menciona como ejemplo de Constituciones que autorizan esta clase de normas la
Constitución italiana de 1947.
LA INCONSTITUCIONALIDAD EN RAZÓN DE FORMA DE LA LEY N° 19.889... / RODRÍGUEZ ALMADA