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Segundo, reforzando la idea de que el Vicepresidente de la República no compone el
órgano, sino que es un cargo exógeno que ayuda a conformar su voluntad, la Constitución
de 1942 adicionó al “integrará” en el actual inciso 2º del Artículo 94, un “además”.
¿Además de quiénes? De los miembros, de los propios componentes, que son los
Senadores.No hay inocuidad alguna en la expresión: la Cámara “será integrada” -en vez
de estará compuesta- por el Vicepresidente y menos inocuidad hay en la adición posterior
del “además”. Es imposible ocultar la distinción que el constituyente planteó respecto
de los Senadores y el Vicepresidente, por más que conformen funcionalmente, de forma
conjunta, la voluntad de la Cámara de Senadores y la Asamblea General.
Tercero, el cargo de Vicepresidente se crea por una norma distinta al Artículo 94,
que es el Artículo 150 de la Constitución, al disponer “Habrá un Vicepresidente”. Si bien
la norma está ubicada en la Sección IX “Del Poder Ejecutivo”, el cargo de Vicepresidente
no compone el Poder Ejecutivo como señalamos.Luego de establecer, en el inciso 1º,
que la función primera del Vicepresidente es sustituir al Presidente de la República
ante su vacancia, el inciso 2º del Artículo 150 dice: “desempeñará la Presidencia de
la Asamblea General y de la Cámara de Senadores”. Esto es reiterado en los mismos
términos por el Artículo 94 inciso 2º, al decir que “ejercerá su Presidencia -de la Cámara
de Senadores-, y la de la Asamblea General”. Ello se sistematiza perfectamente con lo
dicho anteriormente, pues ninguna de las dos normas expresa que el Vicepresidente será el
Presidente de la Cámara y la Asamblea, o que ocupará el cargo de Presidente o que ocupará
la Presidencia, sino que disponen que desempeñará las funciones de los órganos de las
Presidencias de la Cámara y de la Asamblea.El Vicepresidente no es titular de los cargos
de Presidente de estos órganos, sino que ejerce o desempeña las atribuciones asignadas a
ambos cargos por las normas, por lo que, nuevamente decimos, no compone, no es parte
constitutiva de ambos órganos, sino que conforma o coopera en la conformación de sus
voluntades. Por esta razón, siguiendo a Cagnoni (2006, p. 281) y Rotondo (2017, pp. 96,
125), puede racionalmente sostenerse que el Vicepresidente es un cargo sin órgano, que
ejerce las atribuciones que se asignan a las Presidencias de la Cámara y de la Asamblea
y su vocación es de expectativa respecto de las atribuciones del cargo de Presidente de la
República. Tampoco existe el órgano Vicepresidencia de la República.
Eso explica porqué, a diferencia de los Senadores, la Constitución, en el Artículo 94
inciso 2º, le asigna expresamente al Vicepresidente de la República la atribución del voto
en la Cámara y la Asamblea. Al no ser parte natural de los órganos, sino que coopera en
la conformación de sus voluntades, no es un legislador natural, perfecto o completo, sino
que cumple con un acto especíco de la función legislativa asignado expresamente por la
Constitución, que de otro modo no podría ejercer. A diferencia de lo que ocurre con los
SOBRE SI EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO... / FLEITAS