“Elecciones departamentales y municipales en tiempos de COVID – 19”.

2020-03-28

El día 25 de marzo de 2020, la REVISTA DE DERECHO PUBLICO llevó a cabo el primer FORO DE DEBATE ONLINE sobre la temática: “Elecciones departamentales y municipales en tiempos de COVID – 19”.

El tema escogido reviste importancia fundamental interpelando el universo del Derecho Público en sus diferentes disciplinas. Si bien su discusión resulta teórica, la cercanía en el tiempo de la elección departamental y municipal la hace sustancialmente práctica. La situación a la fecha hace inviable la movilización de 42.000 mil funcionarios públicos además de toda la complejidad del acto eleccionario en relación a la participación obligatoria de la ciudadanía. Todo ello a la luz de las medidas de distanciamiento social entre otras múltiples adoptadas por en el marco de la emergencia sanitaria fundadas en la protección del derecho a la vida, integridad física y salud de todos los habitantes.

La actividad contó con un total de 30 participantes compuesto por docentes, estudiantes y profesionales del área jurídica y de ciencias sociales de diversas instituciones del país. La moderación estuvo a cargo de la Directora de la Revista de Derecho Público y se instrumentó gracias al apoyo del equipo editorial de la publicación,  integrado por estudiantes,  docentes y profesionales.

El planteo se realizó en base a tres preguntas:

1) Marco jurídico;

2) Derechos en juego;

3) Soluciones posibles para postergar el acto eleccionario.

 

  1. MARCO JURÍDICO.

El marco jurídico planteado incluyó:

  1. Constitución de la República.

Con especial referencia a las Secciones II – Derechos, Deberes y Garantías; III – De la ciudadanía y el sufragio; Sección V – Del Poder Legislativo; Sección IX – Del Poder Ejecutivo Capítulo III; Sección XVIII – De la justicia electoral; Sección XIX – De la observancia de las leyes anteriores. Del cumplimiento de la reforma de la Constitución; Disposiciones transitorias y especiales.

  1. Tratados internacionales ratificados por Uruguay.

Con especial referencia a la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (artículo 27); Pacto de Derechos Civiles y Políticos (artículo 4); Opiniones Consultivas de la Corte IDH – OC 6/ 86; OC 8/87 y OC 9/87.

  • Legislación Nacional

Con especial referencia a las leyes 7812; 9202, 17113 y 17239.

 

  1. DERECHOS EN JUEGO.

En materia de derechos, deberes y garantías se analizó su universalidad, interdependencia e indivisibilidad lo que permitió un análisis amplio de derechos políticos, civiles, económicos sociales y culturales en el marco del Estado de Derecho y las normas que prevén límites en base a cuestiones de interés general y orden público.

Se analizaron concretamente los derechos políticos y de participación política, además de otros de naturaleza civil vinculados a la libertad de reunión. Las  garantías constitucionales y legales. Así también los derechos civiles como vida, integridad física, y económico – sociales como la salud, y acceso a la salud. Todo ello tomando en cuenta los principios de legalidad, libertad, igualdad, no discriminación y no estigmatización entre otros.

Se abordaron durante la discusión aspectos relativos a las garantías y cuestiones orgánicas de la Constitución: validez de la adopción de las normas con especial referencia a aspectos e institutos como:  facultades de la Corte Electoral especialmente (artículos 322 y 327); Leyes y leyes interpretativas (artículo 85 inciso 20) ; declaración de inconstitucionalidad; reforma de la Constitución (artículo 31 literal D); y límites en caso de situaciones extraordinarias adoptadas en función de los poderes de emergencia previstos en la Constitución en los artículos 168 numeral 17 y artículo 31. 

  • SOLUCIONES POSIBLES PARA LA POSTERGACIÓN DEL ACTO ELECCIONARIO. 
  1. Solución por la vía legislativa.

La solución legislativa, tuvo algunos matices en relación a forma y contenido de la ley a adoptarse tal cual se resumirá.

  1. Aspectos formales:

Se planteó como posibilidad la aprobación por el Poder Legislativo de una ley “común” que modifique los aspectos electorales en base al interés general y la situación de gravedad que vive el país de emergencia sanitaria y la imposibilidad manifestada por la Corte Electoral de llevar a cabo el acto eleccionario.

Así también la aprobación de una “ley interpretativa” (artículo 85 inciso 20 Constitución) en vínculo con el artículo 7, 72, 332, 44 y bloque de constitucionalidad.

Se señaló la importancia de que se su adopción se establezca por mayorías especiales al tratarse de una ley electoral.

  1. Aspectos de contenido:

Se invocaron diferentes fundamentos en concordancia con los artículos 7, 72, 332 y 44 de la Constitución, entre otros.

En cuanto al problema de la permanencia en el cargo lo cual también fue debatido,  se hizo referencia a la distinción entre el Presidente de la República (artículo 268 inc. final) y los Intendentes (artículo) en base a lo previsto en la Constitución. Lo que habilitaría en el último caso, a su permanencia desde esa interpretación. El intendente anterior podría seguir ejerciendo su mandato. Habilita a una fuente de interpretación que contribuye a que el PL y el sistema electoral lo determinen.

El otro punto destacado en relación al contenido fue el referido al período en el cual deberían gobernar las nuevas autoridades que se elijan en fecha posterior. Se sugirió necesario que la ley aclare este punto para que no genere luego discusiones sobre el período y plazo  de dicho mandato departamental o municipal.

iii.        Consenso político:

Se hizo hincapié en este punto a los efectos de fortalecer en los hechos la solución adoptada en forma consensuada por todo el sistema y la importancia de un previo acuerdo o pacto político.

  1. Críticas y riesgos:

La crítica o problema planteado para adoptar esta solución refirió al control jurisdiccional por parte de la Suprema Corte de Justicia (artículos 256 ss y concordantes Constitución), esto es, la posibilidad de que hipotéticamente fuera declarada dicha ley, inconstitucional.

Sobre este punto se destacó que si bien teóricamente sería atendible dicha posibilidad hay elementos que harían compleja la promoción de la acción de inconstitucionalidad y en su caso la declaratoria, como ser la legitimación del actor (interés directo personal y legítimo) y los efectos de la declaratoria especialmente en tiempo y espacio. Porque en los hechos la elección no se habría realizado. 

  1. Corte electoral – Facultades para asumir la responsabilidad.

Se fundamentó que la Corte Electoral está facultada para asumir esta responsabilidad en función del texto constitucional, haciéndose hincapié en los artículos 332 y 327.

Se citó doctrina y tradición histórica del Derecho Constitucional (GROS ESPIELL) refiriéndose a las facultades de la Corte Electoral. Así también a su poder de última ratio para decidir en un caso como el que se está atravesando,  atento a las potestades que tiene de anular la elección o suspenderla.

Esta opción no tuvo críticas.

Si se manifestó en algunos casos,  la preferencia por la opción legislativa en base a la continuidad institucional y la relevancia del consenso político en la norma parlamentaria adoptada por mayorías especiales. 

  1. Adopción de poderes de emergencia - medidas prontas de seguridad.

En relación a los poderes de emergencia previstos en el texto constitucional se presentó como opción la adopción de medidas prontas de seguridad en tanto el artículo 168 numeral 17 refiere a “conmoción interior”.

Se descartó el otro poder de emergencia relativo a la suspensión de la seguridad individual (artículo 31) en tanto no se verificaría un caso de “traición o conspiración contra la patria”. 

  1. Críticas:

Se señaló que el estado de emergencia no tiene el cariz como para llegar a un grado de responsabilidad máxima que haga dejar de lado la estructura institucional del país, por la vía de la adopción de poderes de emergencia. Se hizo énfasis aquí en las facultades de la Corte Electoral.

Se planteó en cuanto a esta posibilidad, como obstáculo, lo previsto en el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación a la no suspensión de derechos políticos. En este caso la no suspensión de derechos incluida en el inciso 2, expresa a texto expreso los “derechos políticos”. Así también las Opiniones Consultivas de la Corte IDH referidas a las garantías constitucionales en estados de emergencia, las que no se pueden en ningún caso suspender. 

  1. Reforma de la Constitución artículo 331 literal D. 

Se planteó la posibilidad de que a través del mecanismo del artículo 331 literal D, se apruebe una ley constitucional y se plebiscite junto con la fecha prevista en ésta para las nuevas elecciones.

  1. Críticas:

En base a las soluciones planteadas anteriormente, especialmente la que refiere a la Corte Electoral o la aprobación de una ley, no se considera necesaria una reforma por la vía del 331 literal D.

Se advirtió la dificultad referida a la mayoría de los votos válidos para que se apruebe la reforma, y las consecuencias de un potencial resultado desfavorable a la reforma. 

  1. Elecciones el 10 de mayo.

Se planteó la realización de las elecciones el día 10 de mayo en observancia del texto constitucional ante la inexistencia de soluciones constitucionales expresas.

Esta posición recibió numerosas críticas fundadas en la imposibilidad práctica de su convocatoria y realización efectiva.

 

SÍNTESIS Y CONCLUSIONES:

  1. El documento elaborado muestra las posibilidades planteadas para la postergación del acto eleccionario. Ese fue el objetivo del punto tres introducido en el debate, en tanto se planteó como problema a abordar lo cual emana de la realidad fáctica: la Corte Electoral no está en condiciones, según manifestó, de realizar el acto eleccionario.

 

  1. Como se desprende del documento las soluciones son varias y muchas de ellas contienen críticas y/o aspectos a evaluar. Nos encontramos en una encrucijada jurídica que amerita una interpretación holística y lo más armónica posible.

 

  • La posición referida a que la Corte Electoral, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Nacional, así como también la opción de la vía legislativa con matices en cuanto a su contenido, fueron las mayoritariamente planteadas y apoyadas en función de los argumentos esbozados por los participantes.

Dos vías que permitirían postergar la elección,  reprogramando el acto cívico.

Todo ello en observancia de un interés general y superior, basado en las circunstancias que llevan determinan jurídica y éticamente, el respeto a la vida, integridad física y salud de las personas. Solución que en el marco de la/las alternativa no afectaría sustancialmente derechos políticos, sino que priorizaría un equilibrio en función de un interés social y de salud pública.

 

Reflexiones finales.

Este documento tiene por objetivo contribuir al debate y fortalecer en definitiva una discusión que, desde lo esencialmente académico, pueda servir de insumo para el logro de soluciones. Desde nuestro rol docente y bajo la premisa de la fraternidad como valor supremo que inspira la convivencia humana, auguramos que la discusión sintetizada contribuya a la adopción de la mejor solución posible.

La pandemia provocada por el CORONAVIRUS (COVID – 19) viene interpelado los ordenamientos jurídicos de todos los países del mundo. Los problemas referidos a la jerarquía de las normas y requisitos para la observancia del Estado de Derecho,  cuyo denominador común se funda en el respeto a la condición humana y su dignidad intrínseca, se interconectan con imperativos éticos. 

El mundo debate en torno a problemas que hoy afloran con claridad relativos también, además del ejercicio de libertades políticas, a disyuntivas como la priorización sanitaria en función de imperativos éticos y la investigación en seres humanos para el logro de medicamentos o vacunas que frenen la pandemia. Ninguno de estos temas escapa al respeto de los derechos humanos y los principios del ordenamiento jurídico que vinculan Derecho a la Bioética.

Entendemos que la solución que se escoja para la elección de autoridades departamentales y municipales, resolverá en los hechos el problema puntual, planteado al mes de mayo 2020.

Sin perjuicio de ello, tengamos en cuenta también que, en un futuro próximo - que hoy ya es presente -, deberán preverse soluciones abiertas a nivel constitucional, que nos permitan enfrentar la nueva dimensión de problemas como el que hoy enfrentamos.

Que esta experiencia nos sirva para asumir como imperativo en un futuro inmediato, la tarea de adecuar  los ordenamientos jurídicos y las Constituciones,  a una realidad vertiginosa que permita elaborar salidas coyunturales flexibilizando fórmulas herméticas. Previendo y priorizando con esta reflexión, los desafíos profundos que se presentan hoy tangibles, para la vida humana interconectada indisolublemente con la naturaleza toda, y su supervivencia.

 

Mariana Blengio Valdés

Directora Revista Derecho Público.